DEROGADO POR DECRETO 873/16

 

DECRETO 5916/84

 

LA PLATA, 17 de SEPTIEMBRE de 1984.

 

VISTO el expediente número 2240-230/84, mediante el cuál la Comisión de Investigaciones Científicas solicita la derogación de los artículos 14 y 16 del Reglamento de Becas de la Comisión de Investigaciones aprobado por Decreto Nº 5711/69 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el artículo 14 del Reglamento de Becas de la Comisión de Investigaciones Científicas aprobado por Decreto Nº 5711/69, prescribe que los aspirantes a becas internas de la Comisión de Investigaciones Científicas deben ser ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y encontrase legalmente exceptuados de cumplir obligaciones militares durante el período de la beca;

 

Que en su redacción actual, el citado artículo del referido reglamento limita la posibilidad de difusión de nuestra cultura e impide que los ciudadanos de países hermanos que reúnen los requisitos para aspirar a una beca puedan integrarse temporariamente a la comunidad científica bonaerense;

 

Que la presencia de becarios extranjeros contribuiría a estrechar los vínculos que unen a nuestro país con otras naciones y, especialmente, con las de América Latina, contribuyéndose así a la integración latinoamericana a través del perfeccionamiento científico en nuestro país de jóvenes profesionales promisorios de países hermanos;

 

Que el medio de lograr el justo propósito reseñado consiste en eliminar del artículo 14 del Reglamento de Becas de la Comisión de Investigaciones Científicas el requisito de la nacionalidad argentina para poder aspirar a una beca interna de la Comisión de Investigaciones Científicas, dejando subsistente la exigencia de encontrarse legalmente exceptuado del cumplimiento de obligaciones militares durante el período de beca;

 

Que la derogación del artículo 14 del Reglamento de Becas, eliminaría el requisito de hallarse el aspirante a la beca exceptuado del cumplimiento de obligaciones militares durante la misma lo que contrariaría la esencia del sistema;

 

Que ello resulta necesario, además, teniendo en cuenta el actual inciso e) del artículo 19 del Reglamento de Becas aprobado por Decreto Nº 5711/69 –texto según Decreto 1606/84- por constituir una incompatibilidad expresa entre la calidad de becarios y la posible incorporación del mismo a las Fuerzas Armadas para el cumplimiento de obligaciones militares, así como para el goce de una licencia por tal motivo;

 

Que el artículo 16 del Reglamento de Becas establece que la duración total de las becas internas no puede extenderse más allá de los veinticuatro (24) meses, incluídas las prórrogas que puedan concederse conforme a lo prescripto por el artículo 15 del mismo reglamento;

 

Que la Comisión de Investigaciones Científicas, con su actual organización, concede las becas internas  y sus prórrogas siguiendo una serie de instancias que aseguran la seriedad del correspondiente plan de trabajo, resultando inconveniente atarse a plazos prefijados sin considerar las circunstancias de cada caso;

 

Que resulta conveniente dejar al Directorio de la Comisión de Investigaciones Científicas la libertad de fijar los plazos temporales para cada caso particular;

 

Que, no obstante, resulta adecuado dejar expresamente establecido, a través de la sustitución del actual artículo 16 del antes citado reglamento, que las prórrogas al plazo máximo de duración de las becas, que puedan concederse, deben tomar en cuenta, primordialmente, que su otorgamiento no debe desnaturalizar la esencia de la beca ni desvirtuar la finalidad principal tenida en mira por el sistema de Becas aprobado por el Decreto Nº 5711/69;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyense los artículos 14 y 16 del Reglamento de Becas de la Comisión de Investigaciones Científicas, aprobado por el Decreto Nº 5711/69, por los siguientes:

 

“Artículo 14.- Los aspirantes a becas internas deberán encontrarse legalmente exceptuados de cumplir obligaciones militares durante el período de beca”.

 

“Artículo 16.- A los fines del otorgamiento de las prórrogas que se soliciten, el Directorio tendrá en cuenta primordialmente que su concesión no debe desnaturalizar la esencia de la beca ni desvirtuar la finalidad principal tenida en mira por el sistema del presente Decreto”.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.