LEY 14889

EL SENADO Y LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE 

LEY

ARTÍCULO 1°.-  El personal que a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 13.472 se encontraba revistando como contratado en el Registro de la Propiedad de la provincia de Buenos Aires en el marco del último párrafo del artículo 4° (*) inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias, podrá acogerse al régimen previsional instituido por el Decreto-Ley 9.650/80 cuando reúna las siguientes condiciones acumulativas:

a) Ser personal en actividad comprendido en el último párrafo del artículo 4° (*) inciso h) de la Ley 10.295 y sus modificatorias al momento de cumplir edad y servicios establecidos por el Decreto-Ley 9.650/80, con un mínimo de diez (10) años de aportes al Instituto de Previsión Social por tales servicios.

b) Al tiempo de iniciar el trámite tendiente al otorgamiento del beneficio previsional, acredite la totalidad de los servicios prestados durante su historial laboral.

A los efectos de la aplicación del presente régimen los agentes deberán formalizar su acogimiento hasta el 31 de diciembre de 2020, realizando la presentación respectiva ante el Instituto de Previsión Social. 

(*) Lo subrayado se encuentra observado por el Decreto de promulgación 44/17 de la presente Ley.

ARTÍCULO 2°.- En su rol de caja otorgante, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires deberá, en un plazo de noventa (90) días corridos, disponer los recaudos necesarios para adecuar el sistema operativo a efectos de receptar el régimen remuneratorio y demás derechos que en particular han sido reservados, en las condiciones del artículo anterior.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los veintiún días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis.