LEY 13667

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Declárase de utilidad publica y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de San Vicente, con todo lo en el plantado y edificado, inscripto en su dominio bajo la matricula 2696 (100), año 1967 del partido de San Vicente, con la siguiente nomenclatura catastral: Circunscripción I, Sección B, Quinta 21, Parcela 1a, Partida 100-761.


ARTICULO 2.- El inmueble cuya expropiación se dispone por el artículo anterior será destinado a la Municipalidad de San Vicente para el funcionamiento de áreas de Acción Social y Cultura.


ARTICULO 3.- El gasto que demande la presente expropiación será soportado por partes iguales entre la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de San Vicente.

 

ARTICULO 4.- La Municipalidad de San Vicente deberá sancionar la respectiva Ordenanza adhiriendo a la presente Ley e incorporando al Presupuesto de Gastos las partidas necesarias para el cumplimiento de las erogaciones previstas en el artículo anterior, con diferimientos anuales de corresponder, como principio de ejecución del presente.


ARTICULO 5.- Autorizase al Poder Ejecutivo a compensar del precio de la expropiación, las deudas que afecten a los inmuebles en concepto de impuestos, multas y otros gravámenes, hasta la fecha de la efectiva transferencia del dominio.


ARTICULO 6.- Autorizase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias que correspondan al cumplimiento de la presente Ley.

 

ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

DECRETO 701

(Ver Dec.1830/07 por el cual se promulga lo vetado por el presente Decreto)

La Plata, 2 de mayo de 2007

 

VISTO lo actuado en el expediente 2100-23510/07, correspondiente a las actuaciones legislativas E-338-06/07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de abril del corriente año, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en el partido de San Vicente, cuya nomenclatura catastral consigna su artículo 1°, y

 

CONSIDERANDO:


Que el inmueble citado, será destinado a la Municipalidad de San Vicente para el funcionamiento de áreas de Acción Social y Cultura;

Que el gasto que demande la expropiación será soportado por partes iguales entre la provincia de Buenos Aires y el Municipio citado;

Que se autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones que resulten necesarias en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el cumplimiento de la presente iniciativa;

Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Nº 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto Nº 4.502/98)-, que establece la preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;

Que en sentido concordante se ha expedido el Ministerio de Economía de la provincia de Buenos Aires;

Que, el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;

Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;

Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo –en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;

Que en función de lo expuesto deviene observable parcialmente en el artículo 3° del texto sancionado lo atinente al aporte que debería efectuar la Provincia y como consecuencia de ello, observar totalmente el artículo 6° del proyecto en estudio.

Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar parcialmente el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por los artículos 108 y 144 inciso 2 de nuestra Ley Fundamental.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Vetar en el artículo 3° del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 11 de abril de 2007, al que hace referencia el Visto del presente la expresión “…partes iguales entre la Provincia de Buenos Aires y…”


ARTICULO 2°. Vetar el artículo 6° del proyecto de ley citado en el artículo anterior.


ARTICULO 3°. Promulgar el texto aprobado, con excepción de las observaciones dispuestas en los artículos anteriores.


ARTICULO 4°. Comunicar a la Honorable Legislatura.


ARTICULO 5°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


ARTICULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.-

 

Florencio Randazzo

Felipe Carlos Solá

Ministro de Gobierno

Gobernador