LEY 13659

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Agrégase como último párrafo del artículo 1 de la Ley 11.221, texto según Ley 13.349, la siguiente redacción:

 

“Artículo 1.- Establézcase un subsidio mensual para el personal de la Administración Pública Provincial, Planta Permanente, Temporaria o de cualquier naturaleza, dependiente del Poder Ejecutivo, sea que pertenezcan a Organismos de la Administración Central o Descentralizada, Autónomos, Autárquicos, de la Constitución, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de Empresas Públicas, aun cuando sus estatutos, Cartas Orgánicas o Leyes Especiales, requieran una inclusión especial para su aplicación y personal del Poder Legislativo, que acrediten la calidad de Ex soldados Conscriptos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, que hayan actuado en las acciones bélicas desarrolladas entre el 2 de abril y el 14 de junio de 1982 en el denominado Teatro de Operaciones Malvinas (T.O.M.) o aquellos que hubieren entrado en efectivas acciones bélicas de combate dentro del Teatro de Operaciones del Atlántico Sur (T.O.A.S.) y civiles que cumplieran funciones en las mismas, que será equivalente al ciento ochenta por ciento (180) del sueldo básico nominal de la categoría de nivel 5-auxiliar, 6º-inicial, o la que la reemplace, de los agentes del Poder Judicial-.”

 

ARTÍCULO 2.- Modifícase el artículo 3 de la Ley 11.221, texto según Ley 11.294, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente en los Poderes del Estado provincial se atenderán con las partidas Específicas del Presupuesto correspondientes a cada una de ellas.”

 

ARTÍCULO 3.- La disposiciones contenidas la presente ley regirán a partir del 1 de enero de 2007.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.