FUNDAMENTOS DE LA LEY 13666

El objeto de la citada norma es reconocer el empleo de la firma electrónica y la firma digital, como así también su eficacia jurídica en las condiciones que ella misma establece.

Dado el avance técnico que implica la utilización de este mecanismo, se contribuye a aumentar la productividad de los organismos y optimizar el manejo de la información.

La norma que se propicia dispone que la autoridad de aplicación establecerá los estándares tecnológicos y de seguridad, procedimientos de firma, verificación certificación y autoría para la firma digital, a los efectos de la implementación de las disposiciones de la Ley 25.506 sobre digitalización de los trámites y procedimientos de la Administración Pública Provincial. Asimismo, establece que, el Poder Ejecutivo designará al o los organismos de la Administración Pública que actuarán como certificadores en el ámbito público provincial.

La introducción de mecanismos informáticos, como por ejemplo el correo electrónico y la gestión de formularios electrónicos, que utilizan al documento digital como principal medio de almacenamiento y transporte de información, elevan la productividad del Estado, simplifican sus sistemas de gestión y mejoran su transparencia.

Por la importancia que reviste la Ley 25.506 en lo atinente a la modernización del estado pido a los señores senadores el voto positivo a este proyecto de ley.