LEY 13366

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Incorpóranse como artículos 4° bis y 4° ter a la Ley 12.788, los siguientes:

 

“Artículo 4 bis.- Exceptúase específicamente de la prohibición establecida en el artículo 20 inciso d) de la Ley 10.907, a la pesca artesanal y deportiva en la zona de la Bahía San Blas, Bahía Anegada y Unión de Partido de Patagones abarcando sectores marítimos adyacentes identificados como Riacho Azul, Tres Bonetes, Balneario Pocitos y Canal Culebra.

 

Artículo 4 ter.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley podrá suspender, por el plazo que la misma determine, la excepción establecida en el artículo anterior ante la degradación del ecosistema. Esta excepción deberá fundarse en la existencia de estudios científicos que así lo aconsejen, en la autorización de técnicas de explotación inadecuadas, en la excesiva explotación de los recursos, u otras que considere.”

 

·        Lo subrayado se encuentra vetado por el Decreto de Promulgación Nº 1878/05 de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.


DECRETO 1.878

 

La Plata, 2 de septiembre de 2005.

 

VISTO: Lo actuado en el expediente 2100-7810/05, por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura a los 3 días del mes de agosto del corriente año, mediante el cual se incorporan los artículos 4° bis y 4° ter a la Ley 12.788, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con la modificación citada se exceptúa específicamente de la prohibición establecida en el artículo 20 inc. d) de la Ley 10.907, a la pesca artesanal y deportiva en la zona de la Bahía San Blas, Bahía Anegada y Unión del Partido de Patagones declaradas Reservas Naturales de Uso Múltiple por la Ley 12.788,

 

Que la reforma tratada contempla la pesca artesanal y la deportiva, corrigiendo la falencia que en tal sentido se establece en el artículo 15 del Decreto N° 218/94, reglamentario de la Ley de Reservas Naturales Provinciales N° 10.907, que exceptúa únicamente la pesca deportiva;

 

Que, además se establece que la Autoridad de Aplicación podrá suspender, por el plazo que la misma determine, la excepción que permite la actividad pesquera establecida en el artículo 4° bis, ante la degradación del ecosistema;

 

Que resulta necesario en la materia compatibilizar la norma con el criterio precautorio establecido en el principio de precaución N° 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y el Desarrollo, a cuyo efecto corresponde observar la expresión “ante la degradación del ecosistema” en el artículo 4° ter de la iniciativa tratada;

 

Que el mencionado principio establece la obligación de los Estados de aplicar ampliamente dicho criterio precautorio, conforme sus capacidades, no permitiendo ampararse bajo la falta de certeza científica para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente;


Que en virtud de las consideraciones vertidas, fundado en razones de oportunidad, mérito y conveniencia, es necesario para este Poder del Estado ejercer las prerrogativas contenidas en el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental, máxime que las objeciones planteadas no alteran la aplicabilidad, ni van en detrimento de la unidad de texto de la Ley,

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

Artículo 1°.- Vétase en el artículo 4° ter del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 3 de agosto del año 2005, al que hace referencia el Visto del presente, la expresión “ante la degradación del ecosistema”.

 

Artículo 2°.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de la observación dispuesta en el artículo anterior.

 

Artículo 3°.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

Artículo 4°.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

Artículo 5°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial. Cumplido archívese.