DECRETO 3948/89
La Plata, 30 de agosto de 1989.
VISTO la sanción del Decreto 3726 de 1989 y su publicación en el “Boletín Oficial” del día 23 de agosto de 1989; y
CONSIDERANDO:
Que el plazo de acogimiento otorgado por el mismo resulta de diez (10) días corridos a partir de la publicación, conforme lo indica su artículo 3º;
Que los valores pertinentes para permitir a las empresas valorizar un eventual acogimiento al mismo no pudieron finalizar con antelación al inicio del plazo otorgado por el artículo 3º precitado;
Que dicha circunstancia importa en la práctica una reducción real del plazo otorgado por la norma reglamentaria;
Que es de interés de la Provincia permitir un masivo acogimiento al Decreto 3726/89;
Que se torna necesario arbitrar aquellas medidas administrativas que propendan al logro de los objetivos explícitos e implícitos en el Decreto preindicado;
Que es necesario permitir a cada repartición la extensión del plazo para expedirse sobre las presentaciones ante razones especiales y debidamente fundadas.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Concédese una prórroga de veinte (20) días corridos al término acordado como vencimiento del plazo de acogimiento otorgado por el Decreto 3726/89.
ARTÍCULO 2º.- El plazo acordado a las reparticiones por el artículo 3º del Decreto 3726/89 para expedirse sobre las presentaciones empresarias, podrá ser ampliado por el titular ante razones debidamente fundadas y bajo la responsabilidad del funcionario que las invoque.
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.
CAFIERO
Guadagni.