DECRETO 3948/89

 

La Plata, 30 de agosto de 1989.

 

VISTO la sanción del Decreto 3726 de 1989 y su publicación en el “Boletín Oficial” del día 23 de agosto de 1989; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el plazo de acogimiento otorgado por el mismo resulta de diez (10) días corridos a partir de la publicación, conforme lo indica su artículo 3º;

 

Que los valores pertinentes para permitir a las empresas valorizar un eventual acogimiento al mismo no pudieron finalizar con antelación al inicio del plazo otorgado por el artículo 3º precitado;

 

Que dicha circunstancia importa en la práctica una reducción real del plazo otorgado por la norma reglamentaria;

 

Que es de interés de la Provincia permitir un masivo acogimiento al Decreto 3726/89;

 

Que se torna necesario arbitrar aquellas medidas administrativas que propendan al logro de los objetivos explícitos e implícitos en el Decreto preindicado;

 

Que es necesario permitir a cada repartición la extensión del plazo para expedirse sobre las presentaciones ante razones especiales y debidamente fundadas.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1º.- Concédese una prórroga de veinte (20) días corridos al término acordado como vencimiento del plazo de acogimiento otorgado por el Decreto 3726/89.

 

ARTÍCULO 2º.- El plazo acordado a las reparticiones por el artículo 3º del Decreto 3726/89 para expedirse sobre las presentaciones empresarias, podrá ser ampliado por el titular ante razones debidamente fundadas y bajo la responsabilidad del funcionario que las invoque.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Obras y Servicios Públicos.

 

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos para su conocimiento y fines pertinentes.

 

CAFIERO

Guadagni.