DECRETO 4187/89
LA PLATA,
12 de SETIEMBRE de 1989
Visto la grave situación
económico-financiera por la que atraviesa el país, y
CONSIDERANDO:
Que el gran
aumento de los precios de los combustibles líquidos y la repercusión negativa
que se observa en las finanzas del Estado Provincial como consecuencia del
severo ajuste de la economía que ha dispuesto el Gobierno Nacional obliga al racionamiento
de insumos y a la concentración de las provisiones para asegurar la eficacia de
las medidas dirigidas a la contención del gasto público;
Que el estado de
emergencia nacional por el que se atraviesa en el campo de la economía, y sus
implicancias en lo social, debe se superado a corto plazo con medidas de
gobierno que permitan contrarrestar la situación deficitaria, siendo
aconsejable la imposición de restricciones en cuanto al uso de automotores
oficiales y, consecuentemente, iguales prevenciones en lo atinente al consumo
de combustible;
Que, sin perjuicio
de las limitaciones impuestas oportunamente por vía del Decreto nro. 956/88,
resulta obvio que la metodología aplicada por ese conducto para el autocontrol
de los gastos que demanda la movilidad de funcionarios ha quedado desfasada por
el cuadro tarifario vigente, especialmente el que se refiere a la nafta;
Que también se
advierten desfasajes en aquellos sistemas que se encuentran vigentes en algunas
jurisdicciones y que se basan en el reconocimiento del costo-kilómetro como
valor compensatorio por la puesta de automóviles particulares al servicio del
Estado y para el cumplimiento de funciones diversas;
Que en razón de lo
expuesto, considerase conveniente suprimir todos los regímenes especiales de
movilidad y de reconocimiento de gastos o asignación de combustible a
funcionarios superiores, personal jerarquizado o empleados para el normal
desempeño de sus respectivas funciones;
Que se han
expedido los Organismos de Ley en relación a la procedencia de las normas
excepcionales que se propician a los efectos de reducir el gasto público, sin
afectar el desarrollo de los programas correspondientes al área social;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º - Derógase el Decreto nro. 956/88, y toda otra
reglamentación que autorice el pago de suma fija o el reintegro de gastos en
concepto de movilidad de funcionarios o agentes, para el cumplimiento de
funciones oficiales, aún cuando para ello se afecten automóviles particulares y
la liquidación se efectúe sobre la base del costo-kilómetro.
ARTICULO 2º - Decláranse compensadas las sumas abonadas, en carácter de
adelanto, a los funcionarios comprendidos en los alcances del Decreto nro.
956/88, en consideración al aumento de precios dispuesto por la Administración
Nacional.
ARTICULO 3º - Déjanse sin efecto las asignaciones personales de
automotores oficiales, salvo el caso de las siguientes autoridades:
a) Gobernador y
Ministros del Poder Ejecutivo;
b) Titulares de
Organismos de la Constitución y sus reemplazantes naturales;
c) Subsecretarios
de Ministerios y de Gobernación;
d) Titulares de
Entidades Autárquicas;
e) Directores
Provinciales o Generales;
ARTICULO 4º - Déjase establecido que la movilidad de funcionarios y/o
agentes para el normal desarrollo de tareas de inspección, notificación,
gestiones administrativas, y demás tareas que requieran desplazamiento desde el
lugar de asiento habitual, se efectuará mediante transporte público de
pasajeros, a cuyo efecto la autoridad competente extenderá el pertinente pasaje
oficial. La movilidad habitual o circunstancial en el radio urbano o suburbano
de las ciudades dará derecho al reconocimiento de la compensación prevista por
el Decreto nro. 998/77, articulo 1°, apartados VIII, IX y X.
ARTICULO 5º - Autorízase a las Direcciones de Administración Contables,
o dependencias que hagan sus veces, a contratar el servicio de taxímetros,
remisses, taxiflet o cualquier otro servicio medido, cuando no existan medios
de transporte adecuados para cumplir con determinados traslados.
ARTICULO 6º - Invitase a ambas Cámaras de la Honorable Legislatura y al
Poder Judicial a adherir a las normas aprobadas por el presente decreto.
ARTICULO 7º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y archívese.