LEY 13606

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTICULO 1.- Exímese de responsabilidad legal, económica administrativa y contable a los funcionarios municipales que, a la fecha de sanción de la presente, hayan dictado y/o puesto en aplicación actos por los cuales se autorizaran incrementos en los sueldos de los trabajadores en concepto de bonificación y/o adicional por antigüedad en un porcentaje superior al que se encuentra previsto en el artículo 19 inciso b) de la Ley 11.757- Estatuto del Personal Municipal.

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.