Docentes – Valor del índice – Incremento – Bonificación por asistencia – Derogación del Decreto 2696/85.
LA PLATA, 30 de OCTUBRE de 1986.
ARTÍCULO 1.- Establécese que a partir del 1º de Octubre de 1986, el valor índice para el personal comprendido en el Estatuto del Magisterio es igual al número 0,12304, el que multiplicado por los índices determinados en la Planilla Anexa II del Decreto 5415/86, dará como resultado el sueldo inicial para cada cargo.
ARTÍCULO 2.- Establécese a partir del 1º de Octubre de 1986 una bonificación mensual del 8,5% del sueldo básico que se abonará a todo el personal con cargo comprendido en el Estatuto del Magisterio en la proporción que se indica:
ARTÍCULO 3.- Establécese a partir del 1º de Octubre de 1986 una bonificación mensual del 8,5% de los haberes que importen el dictado de 18 horas cátedra a todo el personal comprendido en el Estatuto del Magisterio con horas cátedras en el proporción que se indica:
ARTÍCULO 7.- Derógase el Decreto 2696/85 y toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 8.- Fíjase a partir del 1º de Noviembre de 1986, como base de cálculo para la determinación del sueldo inicial del personal comprendido en el Estatuto del Magisterio el número 0,1256; el que multiplicado por la cantidad de índices determinados en la Planilla Anexa II del Decreto 5415/86 dará como resultado, el sueldo inicial para cada cargo.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario Interino en el Departamento de Gobierno y de Economía.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, etc.