LEY 14241

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º - Incorpórese en el artículo 43 de la Ley 10.430 el siguiente párrafo:

 

“En caso de nacimiento pretérmino o prematuro de bajo riesgo, la licencia por maternidad será de cinco (5) meses a partir del alta hospitalaria del bebé. En caso de nacimiento de prematuro de alto riesgo la licencia por maternidad será de seis (6) meses a partir del alta hospitalaria del bebé.

En caso de nacimiento a término pero considerado de bajo o alto riesgo la licencia por maternidad será equivalente al de nacimiento de los bebés prematuros.

Considérase prematuro de bajo riesgo a aquél que al momento de nacer, hubiere pesado entre dos mil quinientos (2.500) y mil quinientos (1.500) gramos, y prematuro de alto riesgo a aquél que hubiere pesado al nacer mil cuatrocientos noventa y nueve (1.499) gramos o menos, y/o que tuviere entre veinticuatro y treinta y seis semanas de gestación”.

 

ARTÍCULO 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los quince días del mes de diciembre de dos mil diez.