FUNDAMENTOS DE LA
LEY 14240
Con fecha 21 de julio de 2004 fue
suscripto, entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación,
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y varios gobiernos provinciales, entre ellos la provincia de
Buenos Aires, el Convenio Marco del Programa Federal de Construcción de
Viviendas, con el objeto de dar solución al problema habitacional de sectores
desprotegidos de la sociedad en los centros poblacionales con más fuerte
déficit de viviendas, mediante un financiamiento no reintegrable por parte del
Estado nacional para la construcción de treinta y tres mil unidades de
viviendas en el ámbito del Gran Buenos Aires.
Como consecuencia del Convenio
Marco antes mencionado, con fecha 5 de enero de 2005 fue suscripto, entre el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, la provincia de
Buenos Aires, y algunos municipios bonaerenses, entre ellos el municipio de
Avellaneda, el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y
Asentamientos Precarios, ratificado por el municipio de Avellaneda, mediante
Ordenanza № 18.264, promulgada por Decreto № 356/05, con el objeto
de dar solución a los problemas de urbanización de asentamientos precarios localizados
en los municipios, donde viven, en condiciones de alto riesgo, amplios sectores
desprotegidos de la sociedad, mediante un financiamiento no reintegrable para
la ejecución de obras de urbanización que incluye la construcción y
mejoramiento de viviendas.
En virtud de los convenios
suscriptos, los proyectos de viviendas financiados, serán elaborados por los
municipios, con la aprobación de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación, a través del
Instituto de la Vivienda
de la Provincia
de Buenos Aires, pudiendo quedar la ejecución de los mismos a cargo de los
municipios, quienes podrán ejecutar las obras por administración o llamado a
licitación pública.
En el ámbito del municipio de
Avellaneda, mediante Decreto № 565/04, ratificado por Ordenanza №
565/04, ratificado por Ordenanza № 17.705, fue creada la Unidad Ejecutora
Municipal para el Plan de Revitalización del Área Central de Avellaneda, entre
el que se encuentra el Programa de Urbanización de Villa Tranquila, a los fines
de la construcción de viviendas e infraestructura necesarias, para la
erradicación del asentamiento precario denominado “Villa Tranquila”.
Con la necesidad de implementar,
dentro del Plan de Revitalización del Área Central de Avellaneda, el Programa
de Urbanización de Villa Tranquila, mediante el desarrollo de distintas
acciones tendientes a la apertura de calles, liberación de zonas de vías y
mejoramiento del hábitat de las familias que las ocupan y forman parte citado
asentamiento, el municipio de Avellaneda, mediante la Ordenanza №
18.049, promulgada por Decreto № 3.258/04, y su modificatoria Ordenanza
№ 18.436, promulgada por Decreto № 1.565/05, declaró de utilidad
pública y sujetos a expropiación el inmueble designado catastralmente como
circunscripción I, sección E, fracción V, parcela 1-d, con una superficie de 48.254 m2 15 dm2,
inscripto su dominio a nombre de Jaime Massri, Lydia
Eva Herminia Capello de Fava,
Alberto Muhafra, Carlos Pérez Blanco, Carlos Rodolfo
Piola, Catalina Ángela Vd., Néstor Domingo Parodi y German
Tadeo Parodi y Bonini, en el Folio № 7.343/79
del Registro de la
Propiedad Inmueble, propiciando así la sanción de la ley
expropiatoria correspondiente. Mediante la Ordenanza 19249, sancionada el 8 de junio de
2006, promulgada por Decreto 2.252/06 declaro de utilidad pública y sujeto a
expropiación el inmueble designado catastralmente como circunscripción I,
sección E, manzana 132, parcela 8-a, con una superficie de 2.549 m2 67 dm2, inscripto
su dominio a nombre de PAVILLON S.A. en la matrícula № 22.591 del
Registro de la
Propiedad Inmueble, propiciando así la sanción de la ley
expropiatoria correspondiente.
Asimismo, con fecha 23 de octubre
de 2008, fue suscripto entre la
Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de
Ministros de la Nación
y el municipio de Avellaneda, el Protocolo Complementario al Acuerdo Marco para
la Coordinación
de Acciones Correspondientes al Plan Integral de la Cuenca Matanza
Riachuelo y su Anexo I, autorizado por Ordenanza № 21.342, promulgada por
Decreto № 4.756/08, cuyas acciones, que se encuadran en el cumplimiento
de la sentencia de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, de fecha 20 de
junio de 2006, dictada en los autos “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/ Estado
Nacional s/ Daños y Perjuicios (Daños derivados de la Contaminación Ambiental
del Río-Matanza-Riachuelo)”, tiene como objetivo la ejecución del Plan Integral
de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo, mediante el
mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
A tales fines, en el referido
protocolo, se prevé una estrategia de relocalización de poblaciones vulnerables
a la contaminación, entre las que se encuentran los núcleos de residentes en la
denominada “Villa Tranquila”, ubicada en la desembocadura del Riachuelo, para
lo cual se requiere la adquisición de predios adecuados, entre ellos los
inmuebles cuya expropiación ha sido declarada por el municipio de Avellaneda,
mediante el financiamiento otorgado por el Estado nacional, para luego permitir
la construcción de viviendas en el marco del Subprograma Federal de
Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios – Saneamiento de la Cuenca Matanza-Riachuelo.
Para la ejecución de tal
objetivo, el municipio de Avellaneda no cuenta con tierras propias y aptas, ya
que en pos del mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes, ha
destinado, previamente los inmuebles que poseía y que fueran aptos para el desarrollo
de los programas y subprogramas mencionados, que viene ejecutando en forma
conjunta con el gobierno nacional y el gobierno provincial. Por tal motivo, se
hace necesario continuar avanzando en la incorporación al dominio municipal de
ciertos inmuebles que resulten aptos, para la ejecución del proyecto urbano
previsto (construcción de viviendas, infraestructura de servicios y
equipamiento comunitario), y proceder posteriormente a la relocalización de las
familias que hoy se encuentran en las áreas críticas, mediante la
regularización dominial de los inmuebles que resulten.
Por ello, a los fines de la
efectiva concreción de las finalidades públicas propias del Programa Federal de
Construcción de Viviendas – Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos
Precarios – Programa Municipal de Urbanización de Villa Tranquila, y el Plan
Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica
Matanza Riachuelo, y resultando los inmuebles antes descriptos imprescindibles
para el desarrollo del proyecto del área, resulta necesario proceder a la
expropiación de los mismos.