Fundamentos de la Ley 13168

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

            El conocimiento de las implicancias y repercusiones sociales de la violencia en el ámbito laboral y nuestra convicción de que no podemos permanecer indiferentes frente a ellas fueron la génesis de la idea de legislar sobre el tema en la provincia de Buenos Aires.

 

 

            El presente proyecto de ley tiene por finalidad establecer un marco normativo para prevenir, controlar, sancionar, erradicar y atender la violencia laboral.

 

 

            Tanto a nivel nacional como internacional es creciente la preocupación respecto del aumento de las tasas de agresiones y acoso en los lugares de trabajo. Según indica la Oficina Internacional del Trabajo en un informe elaborado en el año 1998 nuestro país junto con Francia, Rumania, Canadá e Inglaterra registra una de las tasas más elevadas de violencia laboral.

 

 

            Entre los resultados del estudio, el informe señala: a) Los brotes de violencia que se producen en los lugares de trabajo de todo el mundo permiten concluir que este problema rebasa las fronteras de los países, los ámbitos de trabajo y cualesquiera categorías profesionales; b) Tanto los trabajadores  como los empleadores reconocen cada vez más que las agresiones psicológicas son una forma grave de violencia.

 

 

            El informe de la OIT se basa en una encuesta realizada en 1996 entre trabajadores de 32 países.  Según los datos relativos comprendidos en la encuesta, en Argentina, el 6,1% de los varones y el 11,8% de las mujeres indicaron haber sufrido agresiones en el año anterior.

 

 

            En particular respecto de la violencia psicológica en los últimos años se han conocido nuevos antecedentes que demuestran las consecuencias y daños resultantes de la misma.

 

 

            “En los nuevos modelos de análisis de la violencia en el trabajo se ponen en un pie de igualdad sus manifestaciones físicas y las psicológicas y se reconoce plenamente la eficacia que tienen los actos de violencia menos graves”, dice Vittorio Di Martino, uno de los autores del informe de la OIT.

 

 

            Según la OIT, la violencia laboral genera costos de diversa índole: “Los actos de violencia provocan una alteración inmediata y a menudo duradera de las relaciones interpersonales, la organización del trabajo y el entorno laboral en su conjunto. Se evidencia un costo directo del trabajo perdido y costos indirectos, entre los que se pueden citar: la menor eficiencia y productividad, la reducción de la calidad de los servicios y productos, y la pérdida de prestigio de la institución”.

 

 

            Un trabajo elaborado por el INAP (Instituto Nacional de la Administración Pública), cuya investigadora responsable es la destacada especialista en la problemática que constituye la violencia en la Administración Pública, Licenciada Diana Scialpi, resalta algunos aspectos singulares de esta problemática tales como: a) La gravedad de la conducta violenta cuando es perpetrada, en democracia y en las instituciones estatales por quienes tienen la responsabilidad social y legal de proteger a todos los ciudadanos, en este supuesto sus efectos son mucho más devastadores por cuanto se convierten en modelos autorizados y ofrecen un soporte instrumental estratégico para la corrupción; b) La certeza de que la responsabilidad de promover y contribuir a la configuración de un gobierno más efectivo y menos costoso, requiere la tarea ineludible de reflexionar en torno a la cultura del lugar de trabajo en la función pública; c) Los organismos internaciones de salud pública reconocen a la violencia, en sus distintas manifestaciones, como un obstáculo para el desarrollo de las naciones y una amenaza para la salud pública.

 

 

            Es sabida la importancia del trabajo para el hombre, no sólo como el medio necesario de obtención de su sustento, sino como un modo de realización personal, que trasciende lo material y afecta los distintos aspectos de su vida.

 

 

            En nuestra Provincia todos sus habitantes son, por su naturaleza, libres e independientes, y tienen derecho de defender y ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, al igual que todos gozan del derecho al respeto de su dignidad, honor, integridad física, psíquica y moral (artículos 10 y 12 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

 

 

            El claro lenguaje de nuestra Carta Magna, nos impide mantenernos ajenos a esta problemática. Tenemos la obligación de instrumentar los medios necesarios para procurar que esta amenaza que se cierne sobre los derechos constitucionales no se concrete, generando los mecanismos idóneos para tutelar de manera efectiva la libertad, dignidad, igualdad de oportunidades y no discriminación.

 

 

            Sabemos que la problemática de la violencia laboral no se soluciona de manera automática con una ley específica como la propuesta, es necesaria la implementación de políticas públicas que informen, esclarezcan, e indiquen el modo de actuar frente a hechos concretos, demostrando la clara voluntad del Estado de erradicar este tipo de conductas.

 

 

            El presente proyecto no tiene otro propósito que el enunciado al inicio, renovar nuestro compromiso por la libertad y la dignidad de cada trabajador, que descontamos compartido por los señores legisladores a quienes lo elevamos y solicitamos su aprobación.