LEY 13141

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

LEY

 

 

ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 101 de la Ley 10.579 (texto según Ley 10.743), el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

 

“Artículo 101: Los servicios provisorios podrán ser:

 

 

Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Internos: Cuando se efectivicen dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.”

 

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.