LEY 13141
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LAPROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícase el artículo 101 de la Ley 10.579 (texto según Ley 10.743), el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 101: Los servicios provisorios podrán ser:
Interjurisdiccionales: Cuando resulten de convenios suscriptos por la Provincia de Buenos Aires, con Nación, con otras provincias y con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Internos: Cuando se efectivicen dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires.”
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.