DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 736

La Plata, 21 de abril de 2004

Visto lo actuado en el expediente 2100-29.835/04 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley, sancionado por la Honorable Legislatura en fecha 1º de abril de 2004, mediante el cual se declaran de utilidad pública y sujetas a expropiación las instalaciones y maquinarias, existentes dentro delinmueble sito en la calle Teniente Coronel Bueras 2720 del partido de Lanús cuya designación catastral e inscripción consigna el artículo 1º, y

CONSIDERANDO:

Que los mencionados bienes se encuentran detallados en las actas de Constatación Notarial Nº 189 y 192 del Registro 75 del Distrito Notarial de Lanús las que como Anexo I forma parte integrante de la ley;

Que este Poder Ejecutivo comparte y valora la iniciativa en cuanto tiene como objetivo transferir, las instalaciones y maquinarias comprendidas, a título oneroso a la “Cooperativa de Trabajo Metalúrgicos Lanús Limitada”;

Que en el destino previsto se muestra la loable voluntad del legislador de intentar concretar una esperanza detrabajo dentro de la problemática situación laboral por la que de modo general actualmente se atraviesa;

Que sin embargo, deben atenderse muy especialmente las imperiosas restricciones presupuestarias que se enfrentan, las que desaconsejan asumir nuevas obligaciones;

Que bajo este aspecto, es de advertir que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual -en la hipótesis de su conversión en ley- la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto 4502/98), no teniendo vigencia ni aplicación hasta que eventualmente- se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;

Que además, cabe poner de manifiesto que tanto la Ley de Presupuesto General -Ejercicio 2004- como el Decreto 15/04 que aprobara el Convenio del Programa de Financiarniento Ordenado entre la Provincia de Buenos Aires y el Estado Nacional, imponen a la Provincia severas metas fiscales, lo cual genera la necesidad de enérgicos esfuerzos en materia de contención del gasto;

Que finalmente puede sostenerse, como cuestión esencial dada su jerarquía institucional, que de la Constitución emerge la calidad que reviste el Gobernador como jefe de la administración provincial y de su consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Estado Provincial;

Que en este sentido, la misma Constitución Provincial establece en el Inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo;

Que en atención a los fundamentos precedentemente expuestos y conforme a razones de oportunidad, mérito y conveniencia, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1º.- Vétase el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 1º de abril de 2004, al que hace referencia el Visto del presente.

Artículo 2º.- Devuélvase a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.


Artículo 3º.- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Artículo 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y archívese.

SOLA
R. Magnanini