LEY 13159

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

LEY

ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados con frente a la Ruta Nº 200, entre las calles Gaboto, Antofagasta y las vías del Ferrocarril Sarmiento (ramal empalme Lobos), partido de Merlo, correspondientes a la Circunscripción II, Sección Rural, que se designan:

a) Según título como lote 1 y según catastro como Parcela 354a, inscripto en el Registro de la Propiedad en la Matricula Nº 47.712.

b) Según título como lote 2 y según catastro como Parcela 354b, inscripto en el registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 47.713.

c) Según título como lote 3 y según catastro como Parcela 354c, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.377.

d) Según título como lote 4 y según catastro como Parcela 354d, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.378.

e) Según titulo como lote 5 y según catastro como Parcela 354e, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 50.380

f) Según título como lotes 6 y 7 y según catastro, por estar unidos, como Parcela 354f, inscriptos en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 3.373.

g) Según título como lote 8 y según catastro como Parcela 354h, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 60.953.

h) Según título como lote 9 y según catastro como Parcela 354j, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula Nº 43.370.

Todos ellos a nombre de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

ARTICULO 2.- Los inmuebles afectados por esta Ley serán destinados a paseo y parque público y toda otra finalidad que haga al esparcimiento y recreación de la población.

ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.