Fundamentos de la Ley 13212

 

 

 

La ley cuya sanción se promueve tiene por objeto modificar el artículo 11 de la Ley Complementaria Permanente Nro 10.737 y modificatorias, que establece el Régimen de Becas para estudiantes universitarios o terciarios.

Las modificaciones consisten en ampliar el universo de beneficiarios haciéndolo abarcativo a los estudiantes de la Educación General Básica en sus tres niveles y los polimodales; y en la reducción del porcentual al 2% aplicable al sueldo básico de un secretario del Honorable Senado.

La reforma se completará por vía reglamentaria en uso de las atribuciones que confieren el citado artículo 11.

Con las modificaciones apuntadas se procura, por una parte optimizar el régimen vigente a través de la incorporación de beneficiarios de las becas a los alumnos de la Escuela General Básica y polimodales; y por la otra la disminución del valor mensual de la beca al 2 % del sueldo básico de un secretario de la Honorable Cámara obedece a que los montos globales asignados queden inalterables.

Resulta necesario reiterar que las modificaciones propuestas no generan incremento en el número de beneficiarios ni aumento de erogaciones y representa una respuesta para ampliar los beneficios de la acción del Estado en materia educativa, mediante una inversión en la formación de nuestros jóvenes.

Por las razones expuestas, solicito a los señores senadores el tratamiento favorable del presente proyecto de ley.