DECRETO 1966/71


LA PLATA, 22 de ABRIL de 1971.


VISTO el expediente 2205-874/69 por el cual la Escribanía General de Gobierno eleva anteproyecto de Decreto Reglamentario de la Ley Nº 7.462 (Orgánica de la Escribanía General de Gobierno), y


CONSIDERANDO:

Que es necesario proceder a la reglamentación de los Capítulos I, III y IV de la Ley precitada.


Que se han expedido favorablemente el señor Asesor General de Gobierno y el señor Fiscal de Estado.


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS


DECRETA:


ARTICULO 1.- Apruébase, como reglamentación de la Ley 7.462 -Orgánica de la Escribanía General de Gobierno- el siguiente texto:


CAPITULO I


ARTICULO 1.- La intervención de la Escribanía General de Gobierno deberá ser dispuesta por el Gobernador, por los Ministros o por los Funcionarios que autoricen Leyes Especiales.


CAPITULO III


ARTICULO 2.- Para desempeñar el cargo de Secretario General de la Escribanía General de Gobierno se deberá poseer título habilitante de Abogado o Escribano.


ARTICULO 3.- El Secretario General tendrá las siguientes funciones:

a)      Coordinar el funcionamiento de la Repartición en la faz técnico-administrativa.

b)      Asesorar en materia legal-notarial.

c)      Supervisar el personal de la Escribanía General en lo que se refiere a programación de licencias, horarios especiales y horas extras.

d)      Ejercer el contralor de las retenciones notariales que en el ejercicio de sus funciones efectúe el Escribano General de Gobierno.

e)      Programar y coordinar el traslado de comisiones para el otorgamiento de escrituras en el interior de la Provincia.

f)        Tener a cargo, de acuerdo con el turno que fije la Dirección, el estudio, proyecto, contralor y fiscalización del trámite escriturario, responsabilizándose del mismo, desde su iniciación hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

g)      Cumplir las funciones especiales que, por resolución de la Dirección, se le deleguen o encomienden.

 

ARTICULO 4.- Son funciones de los Escribanos Adscriptos:

a)      Fiscalizar y constatar las aperturas de las licitaciones públicas.

b)      Fiscalizar y constatar los sorteos de la Lotería de la Provincia.

c)      Fiscalizar o incinerar valores.

d)      Asesorar en materia notarial.

e)      Tener a cargo, de acuerdo con el turno que fije la Dirección, el estudio, proyecto, contralor y fiscalización del trámite escriturario, responsabilizándose del mismo, desde su iniciación hasta su inscripción en el Registro de la Propiedad.

f)        Cumplir las funciones que, por resolución de la Dirección, se les encomienden o deleguen.


ARTICULO 5.- Además de los funcionarios mencionados precedentemente la Escribanía General de Gobierno, podrá estar integrada también por Escribanos Relatores. Estos profesionales actuarán bajo la supervisión de los Escribanos Adscriptos y/o Jefes Administrativos que correspondan a su ubicación en la repartición, en virtud de la distribución que por disposición interna fije la Dirección.


ARTICULO 6.- El Escribano Adscripto Superior ejercerá las funciones del Escribano General de Gobierno en su ausencia; cuando ésta sea inferior a los treinta días, se producirá el reemplazo automático y cuando supere dicho término el reemplazo deberá ser autorizado por Resolución Ministerial.


ARTICULO 7.- El Escribano Adscripto Superior en ejercicio de la Subjefatura de la Repartición, tendrá los mismos deberes y atribuciones que el Escribano General de Gobierno, mencionados en el artículo 9 de la Ley 7.462.


CAPITULO IV


ARTICULO 8.- En el protocolo se extenderán las escrituras y actas, usándose tinta negra o azul negra indeleble, la que se estampará a mano o a máquina.


ARTICULO 9.- El protocolo se formará con la colección ordenada cronológicamente de las escrituras matrices extendidas durante cada año y se numerarán correlativamente del uno en adelante, y con los documentos que deban incorporarse por imperio de las Leyes o requerimientos de los otorgantes.


ARTICULO 10.- En el lomo de cada volumen se pondrá una inscripción que indique el año del protocolo, la numeración de los folios que contenga y el nombre del Escribano General de Gobierno y Escribano Adscripto Superior.


ARTICULO 11.- Se llevará un índice de Registro con expresión de apellidos y nombres de las partes, objeto del acto, fecha y folio, el que se encuadernará con el protocolo del año que corresponda.


ARTICULO 12.- El protocolo no podrá extraerse de la Escribanía General de Gobierno, sino por causa de fuerza mayor o por los motivos y en los casos que dispongan las Leyes, o cuando lo exija la modalidad del acto o por circunstancias especiales. Toda escritura llevará un epígrafe que indicará el objeto del acto y el nombre de los otorgantes. Las escrituras matrices podrán ser fotocopiadas para la obtención de testimonios.


ARTICULO 13.- En todo aquello que se refiera al ejercicio típico de la función notarial y que no estuviera expresamente determinado en el presente reglamento, se aplicarán las normas que rigen la función del notariado en la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 2.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.