DECRETO 1263/72

 

Reglamento General para las Escuelas Pú­blicas – Modificación – Derogación del Decreto 5333/70.

 

LA PLATA, 24 de MARZO 1972.

 

VISTO la presentación formulada por la Ins­pección General de Enseñanza Primaria Común, propiciando la derogación del dec. 5333/70  como así también la modifi­cación de los artículos 13, 16, 17, 18, 20, 21 Y 50 del R0eglamento General para las Escuelas Públicas con el fin de una mejor clasificación de los grados “A” y

 

Considerando

 

Que entre las tareas que le compete a la Dirección de Psicología y Asis­tencia Social Escolar, está la de asistir y co­laborar en la solución de problemas que se presentan en la conducción del niño en la escuela primaria común, en los aspectos psico­pedagógicos y sociales.

 

Que la solución de los problemas precitados necesita un personal especializado que atenderá, entre otros servicios el grado “A”.

 

Que el objetivo del grado “A” es la aten­ción del niño con problemas de aprendizaje provocados por dificultades de índole intelec­tual, emocional y/o social, que requieren una tarea correctiva especial.

 

Que es el personal de la Dirección de Psico­logía y Asistencia Social Escolar el que realiza el estudio psicológico del niño, diagnosti­cando esas dificultades, para poder fundamen­tar la tarea correctiva.

 

Que es la Dirección de Psicología y Asis­tencia Social Escolar la que establece las pau­tas para la selección del personal docente es­pecializado, siendo conveniente la intervención de la Inspección General de Enseñanza Prima­ria Común en la elaboración del listado espe­cial y la designación del personal que se de­sempeñe en los grados “A”.

 

Que los resultados de la encuesta realizada en el año 1971, por la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, a los inspectores técnicos y jefes de filial, indican que la habilitación de los grados “A” en las escuelas comunes y las modificaciones introducidas en el Reglamento General para las Escuelas Públi­cas, por dec. 5333/70, en los aspectos relacio­nados con la conducción técnica de los mismos, produjeron alteraciones y confusiones.

 

Por ello,

el gobernador de la provincia de Buenos Aires,

 

decreta:

 

ARTÍCULO 1.- Derógase en todos sus términos el Decreto 5333/70 modificatorio del reglamento general para las escuelas públicas por las causas expuestas en exordio del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 13, 16, 17, 18, 20, 21 Y 50 del Reglamento General para las Es­cuelas Públicas, los cuales quedarán redacta­dos de la siguiente forma:

 

Artículo 13.- El personal docente de los gra­dos “A” dependerá en el aspecto administrativo de la Dirección de las escuelas donde funciona y en su aspecto técnico-pedagógico de la Dirección de Psicología y Asistencia So­cial Escolar. La supervisión del mismo estará a cargo de los inspectores técnicos de la es­pecialidad y primaria común, los que se com­plementarán en la tarea de orientar dicho gra­do (en los aspectos que a cada uno les compe­te).

 

Artículo 16. - La selección de los alumnos que constituirán los grados “A” será realiza­da por un equipo integrado por el maestro de grado “A”, la asistente educacional v el maes­tro de grado común en que se encuentra el ni­ño. El estudio psicológico y social estará a cargo del personal de la Dirección de Psicolo­gía y Asistencia Social Escolar. El Director de la escuela, el asistente educacional y el maestro de grado “A” constituidos en equipo, ela­borarán el plan psicopedagógico a cumplirse en función de las características relevantes de los alumnos seleccionados para el grado “A”. Establecerán asimismo las formas y momentos de evaluación del rendimiento de esos niños.

 

Artículo 17.- Para la designación del perso­nal que tendrá a su cargo el grado "A', se utilizará el listado especial para personal docen­te. especializado de grados "A", conforme con las normas que establezca la Dirección de Psi­cología y Asistencia Social Escolar. La Inspec­ción General de Enseñanza Primaria Común confeccionará dicho listado y de acuerdo con éste efectuará las designaciones.

 

Artículo 18.- Para la promoción del alumno del grado "A", Se tendrá en cuenta el carác­ter del ciclo no graduado, debiendo realizarse promociones en cualquier momento del año, una vez que el alumno haya superado su pro­blema de aprendizaje. La promoción del gra­do común la efectuará un equipo integrado por el Director de la escuela, el maestro de gra­do "A", el asistente educacional y el maestro de grado común al que se reintegrará el alum­no promovido.

 

Artículo 20.- Los maestros de grado "A" se­rán calificados por el director de la escuela y el jefe de filial de la Dirección de Psicolo­gía y Asistencia Social Escolar.

 

Artículo 21.- La creación de los grados "A", se efectuará a propuesta del Director de la escuela, quien elevará la solicitud al inspec­tor jefe de zona, incluyendo la nómina de los alumnos con problemas de aprendizaje y un informe pedagógico del maestro, en el cual se señalará la escolaridad y la dificultad que pre­senta cada alumno. Una vez que el jefe de zona y el inspector técnico, de la Dirección de Psicología y Asistencia Social escolar hayan decidido sobre la viabilidad o no de dicha creación, el personal de la citada Dirección realizará el estudio psicológico y social corres­pondiente. Las solicitudes de creación, despla­zamiento o supresión de los grados “A”, se­rán elaboradas conjuntamente por el jefe de zona y el inspector técnico de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, y elevadas a la Inspección General de Enseñaza Primaria Común.

 

Artículo 50.- Los grados de las escuelas, ex­cepto los grados “A” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 15, se constituirán en la siguiente forma: (continúa texto vigente).

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.