Reglamento General para las Escuelas Públicas – Modificación – Derogación del Decreto 5333/70.
LA PLATA, 24 de MARZO 1972.
VISTO la presentación formulada por la Inspección General de Enseñanza Primaria Común, propiciando la derogación del dec. 5333/70 como así también la modificación de los artículos 13, 16, 17, 18, 20, 21 Y 50 del R0eglamento General para las Escuelas Públicas con el fin de una mejor clasificación de los grados “A” y
Considerando
Que entre las tareas que le compete a la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, está la de asistir y colaborar en la solución de problemas que se presentan en la conducción del niño en la escuela primaria común, en los aspectos psicopedagógicos y sociales.
Que la solución de los problemas precitados necesita un personal especializado que atenderá, entre otros servicios el grado “A”.
Que el objetivo del grado “A” es la atención del niño con problemas de aprendizaje provocados por dificultades de índole intelectual, emocional y/o social, que requieren una tarea correctiva especial.
Que es el personal de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar el que realiza el estudio psicológico del niño, diagnosticando esas dificultades, para poder fundamentar la tarea correctiva.
Que es la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar la que establece las pautas para la selección del personal docente especializado, siendo conveniente la intervención de la Inspección General de Enseñanza Primaria Común en la elaboración del listado especial y la designación del personal que se desempeñe en los grados “A”.
Que los resultados de la encuesta realizada en el año 1971, por la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, a los inspectores técnicos y jefes de filial, indican que la habilitación de los grados “A” en las escuelas comunes y las modificaciones introducidas en el Reglamento General para las Escuelas Públicas, por dec. 5333/70, en los aspectos relacionados con la conducción técnica de los mismos, produjeron alteraciones y confusiones.
Por ello,
el gobernador de la provincia de Buenos Aires,
decreta:
ARTÍCULO 1.- Derógase en todos sus términos el Decreto 5333/70 modificatorio del reglamento general para las escuelas públicas por las causas expuestas en exordio del presente Decreto.
ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 13, 16, 17, 18, 20, 21 Y 50 del Reglamento General para las Escuelas Públicas, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
Artículo 13.- El personal docente de los grados “A” dependerá en el aspecto administrativo de la Dirección de las escuelas donde funciona y en su aspecto técnico-pedagógico de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar. La supervisión del mismo estará a cargo de los inspectores técnicos de la especialidad y primaria común, los que se complementarán en la tarea de orientar dicho grado (en los aspectos que a cada uno les compete).
Artículo 16. - La selección de los alumnos que constituirán los grados “A” será realizada por un equipo integrado por el maestro de grado “A”, la asistente educacional v el maestro de grado común en que se encuentra el niño. El estudio psicológico y social estará a cargo del personal de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar. El Director de la escuela, el asistente educacional y el maestro de grado “A” constituidos en equipo, elaborarán el plan psicopedagógico a cumplirse en función de las características relevantes de los alumnos seleccionados para el grado “A”. Establecerán asimismo las formas y momentos de evaluación del rendimiento de esos niños.
Artículo 17.- Para la designación del personal que tendrá a su cargo el grado "A', se utilizará el listado especial para personal docente. especializado de grados "A", conforme con las normas que establezca la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar. La Inspección General de Enseñanza Primaria Común confeccionará dicho listado y de acuerdo con éste efectuará las designaciones.
Artículo 18.- Para la promoción del alumno del grado "A", Se tendrá en cuenta el carácter del ciclo no graduado, debiendo realizarse promociones en cualquier momento del año, una vez que el alumno haya superado su problema de aprendizaje. La promoción del grado común la efectuará un equipo integrado por el Director de la escuela, el maestro de grado "A", el asistente educacional y el maestro de grado común al que se reintegrará el alumno promovido.
Artículo 20.- Los maestros de grado "A" serán calificados por el director de la escuela y el jefe de filial de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar.
Artículo 21.- La creación de los grados "A", se efectuará a propuesta del Director de la escuela, quien elevará la solicitud al inspector jefe de zona, incluyendo la nómina de los alumnos con problemas de aprendizaje y un informe pedagógico del maestro, en el cual se señalará la escolaridad y la dificultad que presenta cada alumno. Una vez que el jefe de zona y el inspector técnico, de la Dirección de Psicología y Asistencia Social escolar hayan decidido sobre la viabilidad o no de dicha creación, el personal de la citada Dirección realizará el estudio psicológico y social correspondiente. Las solicitudes de creación, desplazamiento o supresión de los grados “A”, serán elaboradas conjuntamente por el jefe de zona y el inspector técnico de la Dirección de Psicología y Asistencia Social Escolar, y elevadas a la Inspección General de Enseñaza Primaria Común.
Artículo 50.- Los grados de las escuelas, excepto los grados “A” que se regirán por lo dispuesto en el artículo 15, se constituirán en la siguiente forma: (continúa texto vigente).
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.