LEY 13207
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Condónase la deuda que, a partir del Convenio 46/99 firmado entre la Secretaría de Agricultura, Ganadería Pesca y Alimentación de la Nación y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en cumplimiento de lo tramitado por Expte. Nº 800-01474/99, contrajeran los Municipios de: General Villegas, Florentino Ameghino y General Pinto, por créditos reembolsables concretados en el Decreto 773 del 22/03/2000 dictado en el Expte. Nº 2546-1067/99, y la Addenda al Convenio citado que incluyó a los Distritos de: Hipólito Yrigoyen, Bolívar y Daireaux tramitada en el mismo expediente, y ordenada por Decreto 880 del 30/03/2001 con el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.