DECRETO 10251/50
Edicto sobre sanciones a los asilados políticos que violen las normas de su permanencia o tránsito.
LA PLATA, 29 de MAYO de 1950.
ARTÍCULO 1.- Confiérese al presente el carácter de “Edicto Policial” y otórgasele al señor Jefe de Policía las atribuciones de Juez de las Faltas que se establecen seguidamente:
Edicto
Artículo 1.- Serán reprimidos con multa de 50 a 100 pesos moneda nacional o arresto de 15 a 30 días, los ciudadanos extranjeros, asilados políticos acogidos a los beneficios del Decreto número 19.93, del 22 de agosto de 1949, a quienes se compruebe su permanencia o tránsito por los lugares especialmente no autorizados en sus tarjetas individuales.
Cuando la infracción al presente artículo se consumare para realizar actos incompatibles con la situación de asilados políticos, podrá aplicarse al causante la pena de arresto firme, sin substitución por la de multa.
Artículo 2.- Serán reprimidos con multa de 30 a 80 pesos moneda nacional, o arresto de 9 a 24 días, las personas a que se refiere el artículo anterior, a quienes se compruebe su permanencia o tránsito por lugares extraños al de su residencia, siempre que no fueran los determinados como no autorizados en su tarjeta individual.
Artículo 3.- Serán reprimidos con multa de 20 a 50 pesos moneda nacional o arresto de 6 a 15 días, todas las personas que violen las disposiciones del Decreto número 10.935/49, en cualquier forma no prevista como caso no especial en los artículos precedentes.
Artículo 4.- De acuerdo con las circunstancias y gravedad de la infracción, o si el autor fuere reincidente en infracción al presente edicto, podrá aplicarse la pena de arresto firme sin substitución por la de multa.
Artículo 5.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto número 19.935, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por aplicación del edicto, se harán las comunicaciones pertinentes al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio del Interior, para los fines determinados en el artículo 12 del precitado Decreto, por intermedio de la Policía de la Provincia.
Artículo 6.- La Jefatura de Policía de esta Provincia controlará la aplicación del presente edicto y coordinará su acción con la Policía Federal.
ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.