DECRETO 10251/50

 

Edicto sobre sanciones a los asilados políticos que violen las normas de su permanencia o tránsito.

 

LA PLATA, 29 de MAYO de 1950.

 

ARTÍCULO 1.- Confiérese al presente el carác­ter de “Edicto Policial” y otórgasele al se­ñor Jefe de Policía las atribuciones de Juez de las Faltas que se establecen seguidamente:

 

Edicto

 

Artículo 1.- Serán reprimidos con multa de 50 a 100 pesos moneda nacional o arresto de 15 a 30 días, los ciudadanos extranjeros, asilados políticos acogidos a los beneficios del Decreto número 19.93, del 22 de agosto de 1949, a quienes se compruebe su permanencia o tránsito por los lugares especial­mente no autorizados en sus tarjetas individuales.

Cuando la infracción al presente artícu­lo se consumare para realizar actos incom­patibles con la situación de asilados políti­cos, podrá aplicarse al causante la pena de arresto firme, sin substitución por la de multa.

 

Artículo 2.- Serán reprimidos con multa de 30 a 80 pesos moneda nacional, o arresto de 9 a 24 días, las personas a que se refiere el artículo anterior, a quienes se compruebe su permanencia o tránsito por lugares extra­ños al de su residencia, siempre que no fue­ran los determinados como no autorizados en su tarjeta individual.

 

Artículo 3.- Serán reprimidos con multa de 20 a 50 pesos moneda nacional o arresto de 6 a 15 días, todas las personas que vio­len las disposiciones del Decreto número 10.935/49, en cualquier forma no prevista co­mo caso no especial en los artículos precedentes.

 

Artículo 4.- De acuerdo con las circuns­tancias y gravedad de la infracción, o si el autor fuere reincidente en infracción al pre­sente edicto, podrá aplicarse la pena de arresto firme sin substitución por la de multa.

 

Artículo 5.- En el caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 2º, 3º y 5º del Decreto número 19.935, sin perjuicio de las sanciones que corres­pondan por aplicación del edicto, se harán las comunicaciones pertinentes al Ministe­rio de Relaciones Exteriores y Culto y al Ministerio del Interior, para los fines deter­minados en el artículo 12 del precitado Decreto, por intermedio de la Policía de la Provincia.

 

Artículo 6.- La Jefatura de Policía de esta Provincia controlará la aplicación del presente edicto y coordinará su acción con la Policía Federal.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese, etc.