DECRETO 816/83
Registro de la Propiedad Contribuciones especiales a cargo de los Escribanos Públicos usuarios del Registro - Actualización de importes.
LA PLATA, 6 de JUNIO de 1983.
ARTÍCULO 1.- De conformidad con la facultad conferida por el artículo 3º, último párrafo de la Ley 9243, modifícanse los importes de las contribuciones especiales fijadas en dicha Ley, en la forma que a continuación se consigna y cuya paridad en pesos argentinos, de acuerdo con la tabla de conversión que también queda establecida
ARTÍCULO 2.- La actualización de importes establecida por el presente Decreto, regirá después de los cinco (5) días corridos siguientes al de su publicación.
ARTÍCULO 3.- El Ministerio de Economía dispondrá la publicación del texto de la Ley 9243, con los importes actualizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1º.
ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, etc.