DECRETO 1876/98

 

La Plata, 12 de junio de 1998

 

VISTO el expediente número 2.300-3.159/97 por el que tramita la promulgación de un proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura, con fecha 13 de mayo de 1998, que autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio de préstamo subsidiario en el marco del Programa Caminos Provinciales, acordado entre el Estado Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento, y crea una Comisión Bicameral para su seguimiento; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que, por imponerlo los artículos 47 y siguientes de la Constitución bonaerense, el Poder Ejecutivo promovió oportunamente la sanción de la ley de referencia con el objeto de obtener recursos mediante el endeudamiento provincial.

 

Que el proyecto presentado a las Cámaras fue reformulado, incluyendo, entre otras innovaciones, la creación de una Comisión Bicameral de seguimiento del empréstito a instrumentarse, con una serie de cometidos y prerrogativas que se le atribuyen.

 

Que este Poder Ejecutivo no objeta, en principio, la incorporación de la aludida Comisión Bicameral como mecanismo de control concomitante de la inversión de los recursos a percibir, más -por los motivos que se expresarán- entiende improcedente que se le confieran las atribuciones a que se refieren los incisos d) y e) del artículo 13 del proyecto sancionado.

 

Que, al respecto, se señala que es criterio de este Poder Ejecutivo que ellas no se componen adecuadamente con el principio secular de la división de funciones, puesto que él impone la distribución de competencias con exclusividad entre los órganos superiores del Estado, de modo que existan zonas reservadas a cada uno, dentro de las cuales no pueden los otros penetrar. Así, existe una zona reservada al Poder Legislativo, que como representante de la voluntad de la comunidad, es el único que -por principio- puede reglar los derechos de ésta; también existe otra, de menor extensión y gravedad, encargada al Poder Ejecutivo, circunscripta a la regulación de ciertas materias y situaciones consustanciales con las funciones de servicio que éste tiene adjudicadas.

 

Que, en atención a lo dicho, se estima necesario observar el texto del inciso d) del artículo 13, puesto que la selección de las vías de comunicación que se beneficiarán con el Programa Caminos Provinciales incumbe al Poder Ejecutivo, por ser éste el órgano de quien dependen las reparticiones técnicamente capacitadas para evaluar la necesidad y pertinencia de aplicar dicho programa a determinadas rutas o caminos.

 

Que similar temperamento se debe seguir con respecto al inciso e) del mismo artículo, ya que la organización interna de la Administración es facultad privativa del Poder Ejecutivo en su calidad de jefe de ella; más todavía, de mantener el texto objetado se produciría una incongruencia con el artículo 6 del mismo proyecto que lo autoriza a determinar el órgano y la modalidad de administración de una cuenta específica a crear.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Que dado que las observaciones formuladas en ejercicio de las facultades conferidas a este Poder Ejecutivo por los artículos 108 y 144 inciso 2) de la Constitución de la Provincia no empecen la unidad normativa del proyecto ni su aplicabilidad, ha menester su promulgación parcial.

 

Por ello,

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Obsérvanse los incisos d) y e) del Art. 13 del proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el día 13 de mayo de 1998, por el que se autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir un convenio de préstamo subsidiario en el marco del “Programa Caminos Provinciales”, acordado entre el Estado Nacional y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y se crea una Comisión Bicameral para su seguimiento.                                              

 

ARTÍCULO 2.- Promúlgase el texto aprobado, con excepción de las observaciones formuladas en el artículo precedente

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno

 

ARTÍCULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari