DECRETO 1249/95
VISTO el Decreto Nº 1844 de fecha 6 de junio de 1994 por el cual se procedió a aprobar la estructura orgánico-funcional del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que de la experiencia recogida surge pertinente proceder a introducir una modificación en la organización operativa del área de RECUPERACIÓN DE COSTOS en relación al Sistema de Atención Médica Organizada.
Que, en consecuencia, el
Ministerio en cuestión ha elevado la correspondiente propuesta que cuenta con
el análisis y aprobación del CONSEJO ASESOR DE
Que, asimismo, la modificación que se propicia se halla enmarcada en las pautas de austeridad impuestas por la actual gestión de gobierno y propende a una mayor economía de recursos.
Que el presente se dicta
en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7º y
complementarios de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Suprímese del Artículo 3º del Decreto Nº 1844/94 el cargo de Director
Provincial de Recuperación de Costos e incorpórase, en el ámbito de
ARTÍCULO 2.- Suprímese, del Anexo III del precitado decreto, el Ítem VIII –Metas de
ARTÍCULO 3.- Mantiénense, provisoriamente, las dependencias aprobadas para la ex Dirección Provincial, como dependencias de
ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a
ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTÍCULO 6.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.
JUAN JOSÉ MUSSI EDUARDO ALBERTO DUHALDE
Ministro de Salud Gobernador