DECRETO 1249/95

 

LA PLATA, 24 de mayo 1995.

 

VISTO el Decreto Nº 1844 de fecha 6 de junio de 1994 por el cual se procedió a aprobar la estructura orgánico-funcional del MINISTERIO DE SALUD, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de la experiencia recogida surge pertinente proceder a introducir una modificación en la organización operativa del área de RECUPERACIÓN DE COSTOS en relación al Sistema de Atención Médica Organizada.

 

Que, en consecuencia, el Ministerio en cuestión ha elevado la correspondiente propuesta que cuenta con el análisis y aprobación del CONSEJO ASESOR DE LA REFORMA DEL ESTADO Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS.

 

Que, asimismo, la modificación que se propicia se halla enmarcada en las pautas de austeridad impuestas por la actual gestión de gobierno y propende a una mayor economía de recursos.

 

Que el presente se dicta en uso de las facultades otorgadas en el artículo 7º y complementarios de la Ley Nº 11175.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Suprímese del Artículo 3º del Decreto Nº 1844/94 el cargo de Director Provincial de Recuperación de Costos e incorpórase, en el ámbito de la Dirección General de Administración, el cargo de Director de Recuperación de Costos.

 

ARTÍCULO 2.- Suprímese, del Anexo III del precitado decreto, el Ítem VIII –Metas de la Dirección Provincial de Recuperación de Costos- las que se incorporan como Ítem XXI – Acciones de la Dirección de Recuperación de Costos- del Anexo IV del mismo decreto.

 

ARTÍCULO 3.- Mantiénense, provisoriamente, las dependencias aprobadas para la ex  Dirección Provincial, como dependencias de la Dirección precitada hasta tanto se produzca la adecuación pertinente.

 

ARTÍCULO 4.- Encomiéndase a la SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN, a través de sus áreas competentes, la confección del texto ordenado del Decreto Nº 1844/94, conforme a los términos del presente.

 

ARTÍCULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Salud.

 

ARTÍCULO 6.- Dése al Registro Oficial, comuníquese, publíquese y archívese.

 

JUAN JOSÉ MUSSI                          EDUARDO ALBERTO DUHALDE

Ministro de Salud                                Gobernador