DECRETO 4557/97

 

LA PLATA, 22 de DICIEMBRE de 1997.

 

VISTO el Expediente 2305-1379/97 del registro del Ministerio de Economía por el cual se gestionan modificaciones a los clasificadores presupuestarios, aprobados por el Decreto 1737/96 y sus modificatorios, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en función de la normativa vigente, se hace necesario efectuar modificaciones, a fin de asegurar la correcta apropiación de los gastos;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Incorpórase al Clasificador Institucional vigente, lo siguiente:

1.1.1.07.02.130 Unidad Penitenciaria 21 Campana

1.1.1.07.02.131 Unidad Penitenciaria 23 Florencio Varela

1.1.1.07.02.132 Unidad Penitenciaria 29 Alta Seguridad Melchor Romero

1.1.1.07.02.133 Unidad Penitenciaria 30 General Alvear

1.1.1.07.02.134 Unidad Penitenciaria 31 Admisión Conurbano

1.1.1.12.02.171 Hospital Zonal General de Agudos Dra. Cecilia Grierson

1.1.1.12.02.172 Hospital Zonal Ex-Hospital Naval Río Santiago

1.1.15.00.000 Consejo de la Magistratura

 

ARTICULO 2.- Sustitúyense en el Clasificador de Gastos por Objeto vigente, las denominaciones de las partidas 517 y 524, por las siguientes:

517: Transferencias a Otras Instituciones sin Fines de Lucro

524: Transferencias a Otras Instituciones sin Fines de Lucro

 

ARTICULO 3.- Incorpórase al Clasificador de Gastos por Objeto vigente, las siguientes partidas:

571: Transferencias a Empresas Públicas Financieras para Financiar Gastos Corrientes.

581: Transferencias a Empresas Públicas Financieras para Financiar Gastos de Capital.

 

ARTICULO 4.- Incorpórase al Clasificador de Gastos por Objeto vigente (Descripción de Cuentas), en la Partida Principal 2: Bienes de Consumo, el siguiente párrafo: “Comprende asimismo los bienes que por su escaso valor, en virtud de las normas legales vigentes no deben inventariarse”.

 

ARTICULO 5.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTICULO 6°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial, pase al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y archívese.