DEPARTAMENTO DE GOBIERNO Y JUSTICIA

 

DECRETO 2814/96

 

LA PLATA, 5 de AGOSTO de 1996.

 

VISTO el vencimiento del período por el cual fueran designados el Contador General y Subcontador General de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que de conformidad con lo prescripto por el artículo 156 de la Constitución Provincial los funcionarios de referencia duran cuatro años en el cargo, término cuyo vencimiento ha operado respecto de las actuales autoridades el día 4 de agosto del corriente año;

 

Que el Honorable Senado no ha remitido aún al Poder Ejecutivo la terna alternativa de candidatos prevista por el artículo 82 de aquella, de modo de permitir la designación definitiva de quienes se desempeñarán en dichas funciones durante un nuevo período de cuatro años;

 

Que la circunstancia expuesta torna necesario proveer las medidas tendientes a mantener la regularidad del funcionamiento del Estado Provincial, cuya normal actividad podría llegar a verse impedida mientras no fueran cubiertos los cargos en cuestión, teniendo en cuenta las importantes competencias asignadas constitucional y legalmente a los mismos;

 

Que la situación descripta justifica la adopción de medidas de excepción por parte del Poder Ejecutivo, en las que este asume el principio de competencias que corresponden, en principio, al Poder Legislativo (o requieren su participación concurrente), sustentadas en la necesidad de urgencia de mantener el funcionamiento ininterrumpido de los servicios administrativos. Así lo ha aceptado la doctrina mayoritaria (vgr. Vanossi, Jorge: “Los reglamentos de necesidad y urgencia”, “JA” 5539, Sagues, Néstor Pedro: “Decretos de necesidad y urgencia: estado actual del problema”, “L.L.” del 7-4-92) y también el más alto Tribunal de la Nación en jurisprudencia reciente (v. caso “Peralta Luis”, sent. del 10-12-90, rev. “L.L.” 1991-C, 141);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prorróganse las designaciones de los actuales Contador General y Subcontador General de la Provincia, Angel José Sormani (L.E. 5.129.391 - Clase 1930) y Juan Carlos Vacarezza (D.N.I. 7.794.848 - Clase 1948), respectivamente, hasta tanto el Honorable Senado Provincial remita las ternas alternativas previstas en el artículo 82 de la Constitución de la Provincia y el Poder Ejecutivo designe los candidatos elegidos.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 3.- Teniendo en consideración la naturaleza de la medida adoptada, se dará inmediata cuenta de la misma a la Honorable Legislatura de la Provincia.

 

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