DEPARTAMENTO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS

 

DECRETO 1766/96

 

LA PLATA, 12 de JUNIO de 1996.

 

VISTO el expediente 2416-109/79 de 1993 del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, por el cual la Municipalidad de Ensenada solicita la donación del inmueble ubicado en esa jurisdicción, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Quinta 31, Parcela 1 c, con destino a regularizar la situación de los grupos familiares que ocupan esos terrenos; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que con los antecedentes obrantes en autos se constata que la titularidad del dominio de los terrenos reclamados se encuentra, según Matrícula de Inscripción 9743 (115), a nombre del Fisco de la Provincia de Buenos Aires - Ministerio de Obras y Servicios Públicos - Instituto de la Vivienda (fs. 6/7);

 

Que a fs. 19/20 y vta. se expiden distintas dependencias del Instituto de la Vivienda coincidiendo en la conveniencia de hacer lugar a la solicitud formalizada por el Municipio de Ensenada, en virtud que el estado ocupacional del inmueble por parte de grupos familiares, impide su utilización -total o parcial- sin recurrir al desalojo de los mismos con la consiguiente conmoción social que acarrearía;

 

Que consecuentemente corresponde disponer la donación de las referidas tierras a favor de la Municipalidad de Ensenada en los términos establecidos en el artículo 39, inciso b) del Decreto-Ley 9533/80;

 

Que a fs. 15 informe la Contaduría General de la Provincia;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fs. 13) y la vista del señor Fiscal de Estado (fs. 22), procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Dónase a favor de la Municipalidad de Ensenada, atento a lo establecido en el artículo 39, inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, el predio ubicado en dicha jurisdicción, identificado catastralmente como: Circunscripción IV, Sección D, Quinta 31, Parcela 1c, inscripción de dominio Matrícula 9743 (115), con todo lo plantado y adherido al suelo, con destino a regularizar la situación de los grupos familiares que ocupan esos terrenos.

 

ARTÍCULO 2.- Déjase establecido que el referido municipio deberá cumplimentar el destino del bien mencionado en el término de cinco (5) años, bajo apercibimiento de revocar la donación y operar la reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 3.- Inscríbase de conformidad con las prescripciones de la Disposición Técnico-Registral Nº 1/82 del Registro de la Propiedad, a nombre de la Municipalidad de Ensenada, el dominio del bien referido en el artículo 1º, previa aceptación de la donación que se dispone por parte del Municipio mediante el dictado de la respectiva Ordenanza.

 

ARTÍCULO 4.- El movimiento que se produce será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial a formalizar la entrega de la posesión del aludido inmueble, con todo lo plantado y adherido al suelo, a favor del Municipio de Ensenada, previa aceptación de la donación.

 

ARTÍCULO 6.- Procédase por el Instituto de la Vivienda a remitir copia autenticada del presente a la Contaduría General de la Provincia y a la Municipalidad de Ensenada.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Obras y Servicios Públicos, de Gobierno y Justicia y de Economía.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y vuelva al Ministerio de Obras y Servicios Públicos (Instituto de la Vivienda) para su conocimiento y fines pertinentes.