DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 43
La Plata, 18 de enero de 2007.
VISTO lo actuado en el expediente n° 2100-21.138/07, correspondiente a las actuaciones legislativas D-188-06/07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de diciembre del año 2006, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, cuya nomenclatura catastral y titularidad de Dominio consigna su artículo 1°, y
CONSIDERANDO:
Que el inmueble citado, será transferido a la Fundación F.l.L.A.S., “Fundación
para la Integración Laboral y Autonomía Social de personas” perteneciente a la
localidad de Wilde;
Que se autoriza por intermedio del artículo 4° al Poder Ejecutivo a efectuar
las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la
presente iniciativa;
Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que
conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual en la hipótesis de
su conversión en ley la norma quedaría enmarcada en las previsiones del
artículo 47 de la Ley N° 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O.
Decreto N° 4.502/98), que establece la preeminencia de la citada norma por
sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni
aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos
necesarios en el presupuesto pertinente;
Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del
gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la
iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos
disponibles para su concreción;
Que en sentido concordante se ha expedido el Señor Ministro de Economía de la
provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense, otorga al
titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la
Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de
administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco
Bonaerense;
Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del
artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de
Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo,
situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada:
“Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”,
al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo
preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que
corresponde al Poder Ejecutivo -en forma exclusiva- la iniciativa de todo
proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que desde otra perspectiva, del informe producido por la Dirección Provincial
de Personas Jurídicas se señala que la entidad F.I.L.AS. “Fundación para la
Integración Laboral y Autonomía Social de personas” no registra antecedentes ni
se encuentra inscripta en ese Organismo;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y
constitucionalidad, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo
ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley
Fundamental.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1° - Vetar el
proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de diciembre del
año 2006, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2° - Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en
el artículo anterior.
ARTICULO 3° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA. Cumplido, archivar.
Florencio
Randazzo
Felipe
Solá
Ministro de Gobierno
Gobernador