DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

DECRETO 43

La Plata, 18 de enero de 2007.

VISTO lo actuado en el expediente n° 2100-21.138/07, correspondiente a las actuaciones legislativas D-188-06/07, por el que tramita la promulgación de un proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de diciembre del año 2006, mediante el cual se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble ubicado en la localidad de Wilde, partido de Avellaneda, cuya nomenclatura catastral y titularidad de Dominio consigna su artículo 1°, y

CONSIDERANDO:
Que el inmueble citado, será transferido a la Fundación F.l.L.A.S., “Fundación para la Integración Laboral y Autonomía Social de personas” perteneciente a la localidad de Wilde;
Que se autoriza por intermedio del artículo 4° al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias que correspondan para el cumplimiento de la presente iniciativa;
Que el legislador no ha previsto créditos específicos para atender el gasto que conlleva el proyecto de ley en análisis, razón por la cual en la hipótesis de su conversión en ley la norma quedaría enmarcada en las previsiones del artículo 47 de la Ley N° 10.189 -Complementaria Permanente de Presupuesto (T.O. Decreto N° 4.502/98), que establece la preeminencia de la citada norma por sobre toda otra que autorice o disponga gastos no teniendo vigencia ni aplicación hasta que, eventualmente, se concrete la inclusión de los recursos necesarios en el presupuesto pertinente;
Que debido a la necesidad de fuertes esfuerzos en materia de contención del gasto, desde el punto de vista de la gestión de la Hacienda Pública, la iniciativa traída a consideración merece ser objetada por falta de recursos disponibles para su concreción;
Que en sentido concordante se ha expedido el Señor Ministro de Economía de la provincia de Buenos Aires;
Que el artículo 144 -proemio- de la Ley Fundamental Bonaerense, otorga al titular del Poder Ejecutivo, la jerarquía constitucional de Jefe de la Administración Provincial, de la cual deriva la consecuente obligación de administrar y gestionar adecuadamente los recursos y gastos del Fisco Bonaerense;
Que en este sentido, la misma Constitución establece en el inciso 2 del artículo 103, que con relación a nuevos gastos, dentro de la Ley de Presupuesto, la iniciativa corresponde exclusivamente al Poder Ejecutivo, situación ésta no configurada en el proyecto en análisis;
Que nuestra Suprema Corte de Justicia, en la causa: B. 66.093/03 caratulada: “Gobernador de la Provincia de Buenos Aires s/ Conflicto de Poderes (Poder Legislativo)”, al declarar la inconstitucionalidad de la Ley Nº 13.031 con fundamento en lo preceptuado por la norma constitucional precedentemente citada, determinó que corresponde al Poder Ejecutivo -en forma exclusiva- la iniciativa de todo proyecto de ley que implique una modificación al Presupuesto aprobado;
Que desde otra perspectiva, del informe producido por la Dirección Provincial de Personas Jurídicas se señala que la entidad F.I.L.AS. “Fundación para la Integración Laboral y Autonomía Social de personas” no registra antecedentes ni se encuentra inscripta en ese Organismo;
Que en atención a los fundamentos expuestos y conforme a razones de mérito y constitucionalidad, deviene necesario observar el texto comunicado haciendo ejercicio de la facultad conferida por el artículo 108 de nuestra Ley Fundamental.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1° - Vetar el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura el 28 de diciembre del año 2006, al que hace referencia el Visto del presente.
ARTICULO 2° - Devolver a la Honorable Legislatura la iniciativa mencionada en el artículo anterior.
ARTICULO 3° - El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTICULO 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Florencio Randazzo                                            Felipe Solá
Ministro de Gobierno                                    Gobernador