DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2.034
VISTO el Expediente N° 21504-13967/06, por intermedio del cual tramita la
aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre EL MINISTERIO DE TRABAJO DE
CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a
desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad
(Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de
prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos
mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar
la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común,
llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia
técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de
colaboración público privado;
Que
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
ARTICULO 1°. Aprobar
el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a
aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el
futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes,
dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su
suscripción, a consideración de
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en
el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.
Roberto Mario Mouillerón
Felipe
Solá
Ministro de Trabajo
Gobernador
ACUERDO MARCO ENTRE El MINISTERIO DE
TRABAJO DE
Entre el Ministerio de
Trabajo de
CONSIDERANDOS:
Que uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno Provincial es
el de propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de
trabajo y al mismo tiempo promover la capacitación y formación de los
trabajadores.
Que el Ministerio de Trabajo Provincial, tiene entre otras funciones, la
promoción de planes y políticas de empleo que acompañen el crecimiento y la
expansión de las economías regionales, como así también el desarrollo de
acciones y políticas activas y la ejecución e instrumentación de planes,
programas y proyectos tendientes al fomento del empleo.
Que en base a estos objetivos han sido reformulados a través del Decreto
1558/05 los Programas “Bonus” y “Segunda Oportunidad”
que habían sido instituidos por los Decretos 1422/00 y 2722/00 respectivamente,
medios instrumentales para apoyar el incipiente desarrollo económico de nuestra
economía que constituyen acciones de gobierno direccionados
a acompañar los proyectos específicos de alto impacto laboral como consecuencia
de nuevas radicaciones industriales o proyectos productivos que por sus
características requieran de una capacitación laboral específica.
Que Peugeot Citroën
Argentina S.A. ha presentado al Ministerio de Trabajo un proyecto productivo de
expansión que puede implicar la generación de alrededor de 1.200 puestos de
trabajo directos, con una potencial incidencia incremental en la dotación de
sus proveedores.
Que el Ministerio de Trabajo ha tomado conocimiento del proyecto presentado por
Que Peugeot Citroën
Argentina S.A. informó al Ministerio de Trabajo las condiciones y los ámbitos
en los que se desarrollará el programa de capacitación y de prácticas.
Que en consecuencia, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio:
PRIMERA: LAS PARTES
deciden emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05)
destinado a la capacitación y realización de prácticas, en las Áreas
Productivas, Técnicas, Comerciales y Administrativas de
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a
cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica,
destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación
público privado.
SEGUNDA:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en
la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir en el transcurso del año 2006 hasta un máximo de 50 becarios y en el
transcurso del año 2007 hasta un máximo de 900 becarios que la empresa
seleccionará de acuerdo a sus propios criterios y que en forma gradual se irán
integrando a los Programas.
c) El horario de la práctica será, como máximo, el previsto en los convenios
aplicables en los distintos Establecimientos.
d) Incorporar, bajo la modalidad habitual de ingreso contemplada en los
convenios vigentes en los distintos establecimientos de
e) Comunicar a
f) Llevar una ficha individual de formación en la cual la empresa registrará la
evolución del becario en el transcurso de la capacitación y del desarrollo de
las prácticas.
g) Entregar a los becarios, una vez finalizado el período de capacitación, un
certificado acreditando los conocimientos adquiridos.
h)
i) Respecto de los beneficiarios que fueran incorporados como empleados, el
lapso de la práctica no podrá ser considerado ni invocado como tiempo de
trabajo ni antigüedad a ningún efecto, ratificándose la inexistencia de
relación laboral entre la empresa y los beneficiarios.
TERCERA:
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos
establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al
Proyecto, discriminado conforme se detalla a continuación, asumiéndose en
consecuencia los siguientes compromisos:
QUINTA:
SEXTA: El Ministerio de Trabajo a través de
SEPTIMA: Si la incorporación a
OCTAV
NOVENA: Cualquiera de las Partes podrá rescindir este acuerdo sin causa,
notificando en forma fehaciente a la otra Parte, con un preaviso de un mes. Sin
embargo, los derechos y obligaciones se mantendrán respecto de los
beneficiarios que fueron admitidos a realizar tareas en
DECIM
LAS PARTES se someten a
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un
mismo tenor y a un sólo efecto en
Roberto Mario Mouillerón
Felipe Solá
Ministro de
Trabajo
Gobernador
Sergio D. Faraudo |
Raúl Roberto Torres |
Director de Recursos HumanosPeugeot Citröen Argentina S.A. |
Secretario General Filial Tres de Febrero UOMRA |
Oscar Iglesias |
Enrique Salinas |
Director Relaciones Externas Peugeot Citröen Arg. S.A. |
Secretario General
Filial |