DEPARTAMENTO DE TRABAJO
DECRETO 2.034

La Plata, 21 de agosto de 2007

VISTO el Expediente 21504-13967/06, por intermedio del cual tramita la aprobación del Acuerdo Marco suscripto entre EL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la EMPRESA PEUGEOT CITRÖEN ARGENTINA S.A. de la localidad de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires, el Secretario General de la Seccional Tres de Febrero de UOMRA, Raúl Roberto Torres y el Secretario General de la Seccional La Plata de UOMRA, Enrique Salinas, y

CONSIDERANDO
Que las partes se comprometen a emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años, en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal;
Que a ese fin se complementarán esfuerzos en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de colaboración público privado;
Que la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en actuaciones de similar tenor;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, y en el artículo 24 del Decreto 1558/05;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Aprobar el Acuerdo Marco celebrado entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires y la empresa Peugeot Citröen Argentina S.A. de la localidad de Villa Bosch, Provincia de Buenos Aires, el Secretario General de la Seccional Tres de Febrero de UOMRA, Raúl Roberto Torres y el Secretario General de la Seccional La Plata de UOMRA, Enrique Salinas, que se adjunta como Anexo I formando parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo a aprobar y suscribir los sucesivos Convenios o Actas Complementarias que en el futuro se celebren en el marco del Convenio rubricado entre las partes, dejándose constancia que los mismos deberán ser sometidos, previo a su suscripción, a consideración de la Asesoría General de Gobierno.
ARTICULO 3°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Trabajo.
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Trabajo. Cumplido, archivar.

Roberto Mario Mouillerón                  Felipe Solá
Ministro de Trabajo                         Gobernador

ACUERDO MARCO ENTRE El MINISTERIO DE TRABAJO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y PEUGEOT CITROËN ARGENTINA S.A.

Entre el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro de Trabajo D. Roberto Mario Mouillerón, en adelante “El Ministerio”, con domicilio en Calle 7 370 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires y la Empresa Peugeot Citroën Argentina S.A., representada en este acto por el Director de Recursos Humano Sr. Sergio Daniel Faraudo y el Director de Relaciones Externas e Institucionales Sr. Oscar Iglesias, en adelante “La Empresa” con domicilio en la calle Presidente Perón 1001 de Villa Bosch, en conjunto denominadas LAS PARTES; el Sr. Secretario General de la Seccional Tres de Febrero de UOMRA, D. Raúl Roberto Torres y el Sr. Secretario General de la Seccional La Plata de UOMRA, D. Enrique Salinas, acuerdan celebrar el Presente Acuerdo Marco, conforme las siguientes cláusulas:

CONSIDERANDOS:
Que uno de los objetivos prioritarios de la política del Gobierno Provincial es el de propiciar el pleno empleo, estimulando la creación de nuevas fuentes de trabajo y al mismo tiempo promover la capacitación y formación de los trabajadores.
Que el Ministerio de Trabajo Provincial, tiene entre otras funciones, la promoción de planes y políticas de empleo que acompañen el crecimiento y la expansión de las economías regionales, como así también el desarrollo de acciones y políticas activas y la ejecución e instrumentación de planes, programas y proyectos tendientes al fomento del empleo.
Que en base a estos objetivos han sido reformulados a través del Decreto 1558/05 los Programas “Bonus” y “Segunda Oportunidad” que habían sido instituidos por los Decretos 1422/00 y 2722/00 respectivamente, medios instrumentales para apoyar el incipiente desarrollo económico de nuestra economía que constituyen acciones de gobierno direccionados a acompañar los proyectos específicos de alto impacto laboral como consecuencia de nuevas radicaciones industriales o proyectos productivos que por sus características requieran de una capacitación laboral específica.
Que Peugeot Citroën Argentina S.A. ha presentado al Ministerio de Trabajo un proyecto productivo de expansión que puede implicar la generación de alrededor de 1.200 puestos de trabajo directos, con una potencial incidencia incremental en la dotación de sus proveedores.
Que el Ministerio de Trabajo ha tomado conocimiento del proyecto presentado por la Empresa para el cual se requerirá la incorporación de personal que precisará una capacitación y formación específica para cumplir satisfactoriamente con los estándares de calidad requeridos tanto a nivel local como internacional.
Que Peugeot Citroën Argentina S.A. informó al Ministerio de Trabajo las condiciones y los ámbitos en los que se desarrollará el programa de capacitación y de prácticas.
Que en consecuencia, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio:

PRIMERA: LAS PARTES deciden emprender acciones conjuntas tendientes a desarrollar el Programa Bonus y Segunda Oportunidad (Decreto Provincial Nº 1558/05) destinado a la capacitación y realización de prácticas, en las Áreas Productivas, Técnicas, Comerciales y Administrativas de la Empresa, prioritariamente de jóvenes, jefas y jefes de familia, discapacitados, todos ellos mayores de 18 años en el ámbito del sector privado con el objeto de facilitar la transición hacia el empleo formal.
A tal fin complementarán su esfuerzo en las áreas de interés común, llevando a cabo actividades de cooperación institucional y de asistencia técnica, destinadas a concretar los objetivos del Proyecto, en un marco de asociación público privado.
SEGUNDA: LA EMPRESA, se compromete a:
a) Utilizar la infraestructura existente para el desarrollo de las prácticas en la empresa y ponerla a disposición de los programas.
b) Admitir en el transcurso del año 2006 hasta un máximo de 50 becarios y en el transcurso del año 2007 hasta un máximo de 900 becarios que la empresa seleccionará de acuerdo a sus propios criterios y que en forma gradual se irán integrando a los Programas.
c) El horario de la práctica será, como máximo, el previsto en los convenios aplicables en los distintos Establecimientos.
d) Incorporar, bajo la modalidad habitual de ingreso contemplada en los convenios vigentes en los distintos establecimientos de la Empresa, al 80 % de los beneficiarios que superen las evaluaciones que los distintos módulos de formación prevean conforme las pautas del inc. h). Este porcentaje podrá disminuir si se produjeran cambios en las condiciones macroeconómicas que incidan en la demanda local o internacional e impacten negativamente en el volumen de producción estimado actualmente. La incorporación podrá efectuarse en cualquier momento de la relación, aún antes de vencido el período de 6 meses.
e) Comunicar a la Subsecretaría de Empleo, con una antelación de 10 días hábiles anteriores al inicio de cada beca, la nómina y datos personales de los becarios y la documentación cumplimentada respecto de cada uno de ellos, de manera de poder realizar los distintos trámites administrativos derivados del presente convenio, tales como la apertura de cuentas bancarias y/o el alta de la cobertura por riesgos del trabajo.
f) Llevar una ficha individual de formación en la cual la empresa registrará la evolución del becario en el transcurso de la capacitación y del desarrollo de las prácticas.
g) Entregar a los becarios, una vez finalizado el período de capacitación, un certificado acreditando los conocimientos adquiridos.
h) La Empresa seleccionará, de acuerdo a sus propios criterios, a los participantes que incorporará como empleados, entre aquellos que hubieran superado las evaluaciones que los distintos módulos de formación prevean, sin que ello pudiera generar reclamo alguno.
i) Respecto de los beneficiarios que fueran incorporados como empleados, el lapso de la práctica no podrá ser considerado ni invocado como tiempo de trabajo ni antigüedad a ningún efecto, ratificándose la inexistencia de relación laboral entre la empresa y los beneficiarios.

TERCERA: La Subsecretaría de Empleo del Ministerio de Trabajo y la Empresa podrán acordar, en forma excepcional, que el período indicado en la cláusula 2da. inc. “b” sea extendido.
CUARTA: LAS PARTES acuerdan que para el efectivo cumplimiento de los objetivos establecidos en el presente Acuerdo, éstas realizarán un aporte económico al Proyecto, discriminado conforme se detalla a continuación, asumiéndose en consecuencia los siguientes compromisos:
QUINTA: La Empresa se compromete a abonar a los becarios comprendidos en ambas etapas el complemento de beneficio (art. 6º y 16 – Decreto 1558//05), según se detalla: a) el pago de complemento de beca no remunerativas por la suma de Pesos $ 400 por mes por beneficiario en base a un horario de práctica de 20 horas semanales. Dicho importe será el mínimo garantizado, el cual será ajustado en función del incremento de horas de asistencia semanal hasta el máximo previsto en la cláusula 2da. inciso “c” y la vinculación que tengan las tareas con la práctica de oficios; b) ropa de trabajo y elementos de protección; c) los beneficios regulares que se acuerden al personal de los distintos Establecimientos (Comedor – Transporte)
SEXTA: El Ministerio de Trabajo a través de la Subsecretaria de Empleo, se compromete mediante el Programa “Bonus” y “Segunda Oportunidad”, Decreto Provincial 1558/05 a: a) Asignar un total de 950 becas por un período máximo de seis (6) meses cada una, conforme los límites y etapas establecidos en la cláusula 2º inc. “b” del presente convenio, abonando la suma no remunerativa de Pesos Doscientos ($ 200) a cada beneficiario participante en una cuenta bancaria a su nombre, b) Asumir el costo de la cobertura de la Aseguradora de Riesgo de Trabajo Provincia ART en el marco de la ley 24.557, durante la vigencia del mismo por el periodo de la capacitación y cantidad de beneficiarios; c) Gestionar ante el Banco de la Provincia de Buenos Aires la apertura de las cuentas a nombre de cada beneficiario que permitan la acreditación de los montos estipulados en el presente Acuerdo, mencionados en el apartado “a” de la cláusula 6ta.
SEPTIMA: Si la incorporación a la Empresa de un beneficiario tiene lugar antes de que expire el período de 6 meses, conforme lo previsto en la cláusula 6ta inc. “a” El Ministerio continuará abonando la suma de $ 200 por beneficiario hasta la finalización del período de 6 meses. En este caso el Ministerio realizará el pago del subsidio directamente a la Empresa.
OCTAV
A: “La Unión Obrera Metalúrgica (UOM), Seccionales “3 DE FEBRERO” y “LA PLATA”, suscriben el presente convenio a los fines de prestar su conformidad.
NOVENA: Cualquiera de las Partes podrá rescindir este acuerdo sin causa, notificando en forma fehaciente a la otra Parte, con un preaviso de un mes. Sin embargo, los derechos y obligaciones se mantendrán respecto de los beneficiarios que fueron admitidos a realizar tareas en la Empresa.
DECIM
A: A fin de compatibilizar necesidades operativas, los beneficiarios de este programa están sujetos a las especiales situaciones derivadas de la suspensión de las actividades de la Empresa contempladas en la legislación y acuerdos convencionales vigentes.
LAS PARTES se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de la Ciudad Plata, con prescindencia de cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder, y constituyen domicilios legales y especiales en los mencionados en el encabezamiento, donde se tendrán por válidas todas las comunicaciones que se cursen.
En prueba de conformidad, y previa lectura se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 28 días del mes de marzo del año 2006

Roberto Mario Mouillerón                                                       Felipe Solá
Ministro de Trabajo                                                       Gobernador

Sergio D. Faraudo

Raúl Roberto Torres

Director de Recursos HumanosPeugeot Citröen Argentina S.A.

Secretario General Filial Tres de Febrero UOMRA

 

Oscar Iglesias  

Enrique Salinas

Director Relaciones Externas Peugeot Citröen Arg. S.A.

Secretario General Filial
e Institucionales La Plata UOMRA