DEPARTAMENTO DE
LA PRODUCCION
DECRETO 3788
La Plata, 29 de diciembre de 2006.
VISTO que mediante expediente Nº 21.100-673.216/06, el Ministerio de Seguridad propicia la supresión de las unidades orgánicas que fueran incluidas en el Nomenclador de Funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se encuentran aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y, por otra parte, la aprobación de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, en dependencia del Ministro, en carácter de unidad de coordinación ad-hoc, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1887/05 del Ministerio de Seguridad y demás actos
ampliatorios y modificatorios se aprobó el Nomenclador de Funciones de las
Policías de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por la Ley
N° 13.201 Decreto Reglamentario N° 3.326/04, modificado por Decretos N°
3.436/04 y N° 2.857/05 y el Decreto N° 1.766/05 modificado por Decreto N°
2.197/05;
Que en el mencionado marco normativo, se aprobó, entre otros, los cargos de:
Superintendente de Comunicaciones, Superintendente de Evaluación de Información
para la Prevención del Delito, y Superintendente de Seguridad de Servicios y
Operaciones Aéreas; Director de Coordinación y Enlace, y Director de Análisis
de la Información; Subdirector de Planificación Aérea; Jefe de Departamento
Delegación Administrativa (I a XXXII), Jefe Departamento Operaciones de Vuelo,
Jefe Departamento Material y Abastecimiento, Jefe Departamento Entrenamiento e
Instrucción, y Jefe Departamento Administración y Despacho;
Que en tal sentido, y a fin de readecuar las estructuras organizativas del
Organismo, se propicia la supresión de las siguientes dependencias: Dirección
General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, dependiente
de la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, y su
desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.477/04, Dirección
de Planificación Aérea, dependiente de la Dirección General de Servicios y
Operaciones Aéreas, y su desagregación estructural que fuera aprobada por
Decreto N° 1.886/04, Dirección de Comunicaciones, dependiente de la
Subsecretaría Administrativa Dirección General de Logística, y su
desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04,
Departamento Delegación Administrativa (I a XVIII), dependiente de la
Subsecretaría Administrativa Dirección de Coordinación de Delegaciones
Administrativas, que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04; con sus
respectivas competencias y cargos. Todas ellas incluidas en el Nomenclador de
Funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, resulta menester a fin de determinar la dependencia jerárquica de
las Áreas de las distintas Policías de la Provincia de Buenos Aires que fueran
aprobadas por Ley N° 13.482, como así también, de las estructuras orgánico
policiales aprobadas en el mencionado Nomenclador de Funciones, incorporar las
acciones pertinentes en las Unidades organizativas de la configuración
estructural del Ministerio de Seguridad aprobada mediante Decreto N° 712/04 y
demás actos administrativos modificatorios, complementarios y ampliatorios;
Que en otro orden de ideas, el Ministerio de Seguridad propicia la
incorporación de un área destinada a la detección, identificación, propuesta e
incorporación de distintas cuestiones o temáticas, en materia de seguridad, a
la agenda pública del Ministro, a partir de un diagnóstico de situación,
propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo
de los mismos;
Que a esos fines, se estima oportuno y conveniente aprobar una unidad de
coordinación ad-hoc, con dependencia del Ministro de Seguridad, conformada por
un equipo interdisciplinario de expertos con conocimientos, habilidades y
destrezas complementarias;
Que ha tomado intervención y se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de
la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la
Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, la Dirección
Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 144 proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la
estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1. Suprimir, en
la Jurisdicción 1.1.1.17 Ministerio de Seguridad, las Dependencias, cargos y
competencias que a continuación se detallan:
- Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito,
dependiente de la ex Subsecretaría de Información para la Prevención del
Delito, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N°
1.477/04.
- Dirección de Planificación Aérea, dependiente de la Dirección General de
Servicios y Operaciones Aéreas, y su desagregación estructural que fuera
aprobada por Decreto N° 1.886/04.
- Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría Administrativa
Dirección General de Logística, y su desagregación estructural que fuera
aprobada por Decreto N° 1.476/04.
- Departamento Delegación Administrativa (I a XVIII), dependiente de la
Subsecretaría Administrativa Dirección de Coordinación de Delegaciones
Administrativas, que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04.
ARTICULO 2. Suprimir la
meta N° 15 de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría
Administrativa aprobada en el Anexo 2 Metas de las Direcciones Generales del
Decreto N° 1.476/04.
ARTICULO 3. Incorporar en el Anexo 4 del Decreto N° 712/04 Metas de las
Direcciones Generales y/o Provinciales las siguientes acciones a la Dirección
General de Servicios y Operaciones Aéreas:
- Organizar y asegurar el cumplimiento de los lineamientos en la conducción y
dirección de la Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas, del
Area de las Policías de Seguridad, conforme Ley N° 13.482, concibiendo e
implementando los planes de fortalecimiento institucional pertinentes.
- Proponer planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de
las funciones esenciales de la Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones
Aéreas, del Area de las Policías de Seguridad, conforme Ley N° 13.482.
ARTICULO 4. Incorporar en el Anexo 3 del Decreto N° 1476/04 Acciones de las
Direcciones la siguiente acción a la Dirección de Coordinación de Delegaciones
Administrativas:
- Organizar, coordinar y asegurar el cumplimiento de las acciones de las
dependencias y unidades administrativas de apoyo a las Policías de la Provincia
de Buenos Aires.
ARTICULO 5. Aprobar en el Ministerio de Seguridad, la Unidad de Asistencia
Técnica Integral, en carácter de unidad de coordinación ad-hoc, de acuerdo al
organigrama y acciones que como anexos 1 y 2 forman parte integrante del
presente Decreto.
ARTICULO 6. Determinar para la Unidad de Asistencia Técnica Integral aprobada
en el artículo precedente, los siguientes cargos: CUATRO (4) Coordinador
Técnico Institucional de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, con rango y
remuneración equivalente a Director General; y OCHO (8) Consultor Técnico, con
rango y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos
vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10.430 -
T.O. Decreto Nº 1.869/96, Decreto reglamentario Nº 4.161/96), dentro de la
Planta Permanente sin estabilidad.
ARTICULO 7. Dejar establecido que el Responsable Institucional y Ejecutivo de
la Unidad de Asistencia Técnica Integral es el Ministro Secretario en el
Departamento de Seguridad.
ARTICULO 8. El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las
adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto
administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio
presupuestario vigente.
ARTICULO 9. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, al
SINBA y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.
León Carlos
Arslanián
Felipe
Solá
Ministro de Seguridad
Gobernador
Gerardo Adrián
Otero
Ministro de Economía
ANEXO 2
UNIDAD DE ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL
COORDINADOR TECNICO INSTITUCIONAL
ACCIONES
1. Asistir técnicamente al Ministro de Seguridad en la implementación de
políticas, programas y proyectos vinculados con la detección, identificación,
propuesta e incorporación de distintas cuestiones o temáticas, en materia de
seguridad, a la agenda pública del Ministerio de Seguridad.
2. Asistir en la determinación de las prioridades de actuación de las áreas o
dependencias ministeriales.
3. Elaborar y proponer lineamientos para el análisis prospectivo de las
cuestiones, temáticas o problemáticas en materia de seguridad que contribuyan a
una acción anticipada y a la integración de todos los sectores involucrados.
4. Proponer la implementación de políticas relacionadas con la seguridad en
forma integrada a fin de elevar el rendimiento y eficiencia del desempeño de la
Jurisdicción, que generen algún tipo de valor o justificación social para la
población en su conjunto
5. Promover el establecimiento de vínculos efectivos y fuertes entre las
distintas dependencias ministeriales y las instituciones que integran la
sociedad toda, propendiendo a la retroalimentación de conocimientos,
experiencias, e intercambio y enriquecimiento mutuo.
6. Propiciar el reconocimiento y colaboración de las distintas dependencias de
la Jurisdicción y aquellas relacionadas con las mismas, mediante una visión y
metodología de acción estratégica que permita el desarrollo de acciones
integradas y concertadas.
7. Proponer la conformación y actuación de redes de cooperación entre el
Organismo e instituciones locales, provinciales, nacionales e internacionales,
para el apoyo y/o promoción de los cursos de acción emprendidos por el
Ministerio.
CONSULTOR TECNICO
ACCIONES
1. Detectar, identificar y proponer la incorporación de distintas cuestiones o
temáticas a la agenda pública del Sr. Ministro, a partir de un diagnóstico de situación,
propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo
de las mismas.
2. Proponer estrategias en cuestiones estructurales y coyunturales, a corto,
mediano y largo plazo, para la integración de las distintas líneas de acción y
actuación del Ministerio, a través de la construcción de escenarios
provinciales, nacionales e internacionales, y contemplando el impacto y la
evaluación de los resultados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
3. Realizar los distintos estudios, análisis, diagnósticos e informes técnicos
que les sean encomendados por el Ministro de Seguridad o los Coordinadores
Técnicos Institucionales.
4. Proponer, al Ministro de Seguridad y a los Coordinadores Técnicos
Institucionales, las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de
los objetivos de la jurisdicción.
5. Detectar las cuestiones socialmente problematizadas en materia de seguridad,
como así también los distintos actores involucrados, proponiendo distintas
alternativas de solución, ponderando la viabilidad técnica, económica y
operativa.
6. Organizar y mantener actualizado un registro de todos los estudios,
análisis, diagnósticos e informes técnicos realizados, según los criterios
establecidos por el Ministro de Seguridad y a los Coordinadores Técnicos
Institucionales.
7. Proponer, a los Coordinadores Técnicos Institucionales, la implementación de
índices y/o estándares para la medición del rendimiento y eficiencia en el
desempeño de las políticas implementadas en la Jurisdicción.