DEPARTAMENTO DE LA PRODUCCION
DECRETO 3788

La Plata, 29 de diciembre de 2006.

VISTO que mediante expediente Nº 21.100-673.216/06, el Ministerio de Seguridad propicia la supresión de las unidades orgánicas que fueran incluidas en el Nomenclador de Funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y que actualmente se encuentran aprobadas por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial y, por otra parte, la aprobación de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, en dependencia del Ministro, en carácter de unidad de coordinación ad-hoc, y

CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 1887/05 del Ministerio de Seguridad y demás actos ampliatorios y modificatorios se aprobó el Nomenclador de Funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 13.201 –Decreto Reglamentario N° 3.326/04, modificado por Decretos N° 3.436/04 y N° 2.857/05– y el Decreto N° 1.766/05 modificado por Decreto N° 2.197/05;
Que en el mencionado marco normativo, se aprobó, entre otros, los cargos de: Superintendente de Comunicaciones, Superintendente de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, y Superintendente de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas; Director de Coordinación y Enlace, y Director de Análisis de la Información; Subdirector de Planificación Aérea; Jefe de Departamento Delegación Administrativa (I a XXXII), Jefe Departamento Operaciones de Vuelo, Jefe Departamento Material y Abastecimiento, Jefe Departamento Entrenamiento e Instrucción, y Jefe Departamento Administración y Despacho;
Que en tal sentido, y a fin de readecuar las estructuras organizativas del Organismo, se propicia la supresión de las siguientes dependencias: Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.477/04, Dirección de Planificación Aérea, dependiente de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.886/04, Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría Administrativa –Dirección General de Logística–, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04, Departamento Delegación Administrativa (I a XVIII), dependiente de la Subsecretaría Administrativa –Dirección de Coordinación de Delegaciones Administrativas–, que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04; con sus respectivas competencias y cargos. Todas ellas incluidas en el Nomenclador de Funciones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, resulta menester a fin de determinar la dependencia jerárquica de las Áreas de las distintas Policías de la Provincia de Buenos Aires que fueran aprobadas por Ley N° 13.482, como así también, de las estructuras orgánico policiales aprobadas en el mencionado Nomenclador de Funciones, incorporar las acciones pertinentes en las Unidades organizativas de la configuración estructural del Ministerio de Seguridad aprobada mediante Decreto N° 712/04 y demás actos administrativos modificatorios, complementarios y ampliatorios;
Que en otro orden de ideas, el Ministerio de Seguridad propicia la incorporación de un área destinada a la detección, identificación, propuesta e incorporación de distintas cuestiones o temáticas, en materia de seguridad, a la agenda pública del Ministro, a partir de un diagnóstico de situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo de los mismos;
Que a esos fines, se estima oportuno y conveniente aprobar una unidad de coordinación ad-hoc, con dependencia del Ministro de Seguridad, conformada por un equipo interdisciplinario de expertos con conocimientos, habilidades y destrezas complementarias;
Que ha tomado intervención y se ha expedido favorablemente la Subsecretaría de la Gestión Pública dependiente de la Secretaría General de la Gobernación, la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial de Personal y Asesoría General de Gobierno;
Que el artículo 144 – proemio – de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer a la estructura organizativa de sus jurisdicciones;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1. Suprimir, en la Jurisdicción 1.1.1.17 –Ministerio de Seguridad–, las Dependencias, cargos y competencias que a continuación se detallan:
- Dirección General de Evaluación de Información para la Prevención del Delito, dependiente de la ex Subsecretaría de Información para la Prevención del Delito, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.477/04.
- Dirección de Planificación Aérea, dependiente de la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.886/04.
- Dirección de Comunicaciones, dependiente de la Subsecretaría Administrativa –Dirección General de Logística–, y su desagregación estructural que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04.
- Departamento Delegación Administrativa (I a XVIII), dependiente de la Subsecretaría Administrativa –Dirección de Coordinación de Delegaciones Administrativas–, que fuera aprobada por Decreto N° 1.476/04.

ARTICULO 2. Suprimir la meta N° 15 de la Dirección General de Logística de la Subsecretaría Administrativa aprobada en el Anexo 2 –Metas de las Direcciones Generales– del Decreto N° 1.476/04.
ARTICULO 3. Incorporar en el Anexo 4 del Decreto N° 712/04 –Metas de las Direcciones Generales y/o Provinciales– las siguientes acciones a la Dirección General de Servicios y Operaciones Aéreas:
- Organizar y asegurar el cumplimiento de los lineamientos en la conducción y dirección de la Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas, del Area de las Policías de Seguridad, conforme Ley N° 13.482, concibiendo e implementando los planes de fortalecimiento institucional pertinentes.
- Proponer planes, programas y proyectos relacionados con el cumplimiento de las funciones esenciales de la Policía de Seguridad de Servicios y Operaciones Aéreas, del Area de las Policías de Seguridad, conforme Ley N° 13.482.
ARTICULO 4. Incorporar en el Anexo 3 del Decreto N° 1476/04 –Acciones de las Direcciones– la siguiente acción a la Dirección de Coordinación de Delegaciones Administrativas:
- Organizar, coordinar y asegurar el cumplimiento de las acciones de las dependencias y unidades administrativas de apoyo a las Policías de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5. Aprobar en el Ministerio de Seguridad, la Unidad de Asistencia Técnica Integral, en carácter de unidad de coordinación ad-hoc, de acuerdo al organigrama y acciones que como anexos 1 y 2 forman parte integrante del presente Decreto.
ARTICULO 6. Determinar para la Unidad de Asistencia Técnica Integral aprobada en el artículo precedente, los siguientes cargos: CUATRO (4) Coordinador Técnico Institucional de la Unidad de Asistencia Técnica Integral, con rango y remuneración equivalente a Director General; y OCHO (8) Consultor Técnico, con rango y remuneración equivalente a Director, todos ellos conforme a los cargos vigentes que rigen en la Administración Pública Provincial (Ley N° 10.430 - T.O. Decreto Nº 1.869/96, Decreto reglamentario Nº 4.161/96), dentro de la Planta Permanente sin estabilidad.
ARTICULO 7. Dejar establecido que el Responsable Institucional y Ejecutivo de la Unidad de Asistencia Técnica Integral es el Ministro Secretario en el Departamento de Seguridad.
ARTICULO 8. El Ministerio de Seguridad propondrá al Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente acto administrativo, las que deberán ajustarse a las previsiones del ejercicio presupuestario vigente.
ARTICULO 9. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Seguridad y de Economía.
ARTICULO 10. Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial, al SINBA y pase al Ministerio de Seguridad. Cumplido, archívese.

León Carlos Arslanián                                            Felipe Solá
Ministro de Seguridad                                      Gobernador

Gerardo Adrián Otero
Ministro de Economía

 


 

ANEXO 2
UNIDAD DE ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL
COORDINADOR TECNICO INSTITUCIONAL

ACCIONES
1. Asistir técnicamente al Ministro de Seguridad en la implementación de políticas, programas y proyectos vinculados con la detección, identificación, propuesta e incorporación de distintas cuestiones o temáticas, en materia de seguridad, a la agenda pública del Ministerio de Seguridad.
2. Asistir en la determinación de las prioridades de actuación de las áreas o dependencias ministeriales.
3. Elaborar y proponer lineamientos para el análisis prospectivo de las cuestiones, temáticas o problemáticas en materia de seguridad que contribuyan a una acción anticipada y a la integración de todos los sectores involucrados.
4. Proponer la implementación de políticas relacionadas con la seguridad en forma integrada a fin de elevar el rendimiento y eficiencia del desempeño de la Jurisdicción, que generen algún tipo de valor o justificación social para la población en su conjunto
5. Promover el establecimiento de vínculos efectivos y fuertes entre las distintas dependencias ministeriales y las instituciones que integran la sociedad toda, propendiendo a la retroalimentación de conocimientos, experiencias, e intercambio y enriquecimiento mutuo.
6. Propiciar el reconocimiento y colaboración de las distintas dependencias de la Jurisdicción y aquellas relacionadas con las mismas, mediante una visión y metodología de acción estratégica que permita el desarrollo de acciones integradas y concertadas.
7. Proponer la conformación y actuación de redes de cooperación entre el Organismo e instituciones locales, provinciales, nacionales e internacionales, para el apoyo y/o promoción de los cursos de acción emprendidos por el Ministerio.

CONSULTOR TECNICO
ACCIONES
1. Detectar, identificar y proponer la incorporación de distintas cuestiones o temáticas a la agenda pública del Sr. Ministro, a partir de un diagnóstico de situación, propendiendo a la detección anticipada de problemas y al análisis prospectivo de las mismas.
2. Proponer estrategias en cuestiones estructurales y coyunturales, a corto, mediano y largo plazo, para la integración de las distintas líneas de acción y actuación del Ministerio, a través de la construcción de escenarios provinciales, nacionales e internacionales, y contemplando el impacto y la evaluación de los resultados en el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
3. Realizar los distintos estudios, análisis, diagnósticos e informes técnicos que les sean encomendados por el Ministro de Seguridad o los Coordinadores Técnicos Institucionales.
4. Proponer, al Ministro de Seguridad y a los Coordinadores Técnicos Institucionales, las adecuaciones normativas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de la jurisdicción.
5. Detectar las cuestiones socialmente problematizadas en materia de seguridad, como así también los distintos actores involucrados, proponiendo distintas alternativas de solución, ponderando la viabilidad técnica, económica y operativa.
6. Organizar y mantener actualizado un registro de todos los estudios, análisis, diagnósticos e informes técnicos realizados, según los criterios establecidos por el Ministro de Seguridad y a los Coordinadores Técnicos Institucionales.
7. Proponer, a los Coordinadores Técnicos Institucionales, la implementación de índices y/o estándares para la medición del rendimiento y eficiencia en el desempeño de las políticas implementadas en la Jurisdicción.