DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 643

La Plata, 19 de abril de 2007.

VISTO el expediente Nº 2305-1634/07 del registro del Ministerio de Economía por el cual se propicia el dictado de un decreto relacionado con la política salarial de la Administración Pública Provincial, y

CONSIDERANDO:
Que en función de las Actas Acuerdo firmadas el 17 de abril de 2007 por las autoridades de la Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial y los señores representantes de Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos Asociación de Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos; Sindicato La Fraternidad y Unión Ferroviaria, se han adecuado los salarios de los agentes representados bajo los lineamientos generales que en materia de política salarial instrumenta el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires al partir del 1º de marzo de 2007;
Que asimismo deviene necesario adecuar los salarios, de acuerdo a lo convenido en reuniones paritarias, del Personal Portuario y de los agentes que se desempeñan en la Comisión de Investigaciones Científicas;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas, por el artículo 22 de la Ley Nº 13612 -Presupuesto General Ejercicio 2007-, y el artículo 144 - proemio -, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES DECRETA:

ARTICULO 1º. Incrementar en un cincuenta y ocho por ciento (58%) los sueldos básicos del personal de la planta permanente correspondiente al Régimen Estatutario “Personal Ferroviario”, excepto Personal Jerárquico.
ARTICULO 2º. Suprimir, para los agentes del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” (planta permanente y contratada), la bonificación otorgada por el Decreto Nº 52/05 modificado por el Decreto Nº 159/05.
ARTICULO 3º. Incrementar en un veinte por ciento (20% el monto contractual de los agentes del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” Planta Contratada).
ARTICULO 4º. Establecer en pesos quince ($ 15) diarios el importe correspondiente al código 205 del personal del Régimen Estatutario -”Personal Ferroviario” - Señaleros Ferroviarios Argentinos-.
ARTICULO 5º . Establecer en pesos veintidós ($ 122) diarios el importe correspondiente al código 202 del personal del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” - Personal de Dirección de Ferrocarriles Argentinos-.
ARTICULO 6º. Establecer en pesos once con cincuenta centavos ($ 11,50) diarios el importe correspondiente al código 203 y en pesos trece con, treinta y tres centavos ($ 13,33) diarios, el correspondiente al código 204 del personal del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” - Sindicato La Fraternidad-.
ARTICULO 7º Establecer en pesos veintidós ($ 22) diarios el importe correspondiente al código 207 del personal del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” - Unión Ferroviaria-.
ARTICUILO 8º. Fijar para el Personal Jerárquico del Régimen Estatutario “Personal Ferroviario” , la siguiente escala de sueldos básicos:
Categoría 5: pesos dos mil cuarenta y cinco con setenta, centavos ($ 2.045,70).Categoría 6: pesos mil quinientos doce con setenta centavos ($ 1.512,70).Categoría 9: pesos mil ciento noventa y seis con sesenta centavos ($ 1.196,60).Categoría 10: pesos novecientos cincuenta con treinta centavos ($ 950,30). Categoría 50: pesos seiscientos treinta y siete con setenta centavos ($ 637,70).
ARTICULO 9º. Incrementar en un veinticinco por ciento (25%) los sueldos básicos del Personal Investigadores Científicos” y del “Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo Tecnológico”.
ARTICULO 10. Incrementar en un veinte por ciento (20%) los importes que se perciben en concepto de becas, correspondientes a la Comisión de Investigaciones Científicas.
ARTICULO 11. Derogar la Bonificación Mensual Remunerativa no Bonificable otorgada por el Decreto Nº 52/05, para el personal comprendido en el artículo 9º del presente Decreto.
ARTICULO 12. Incrementar en un treinta y dos por ciento (32%) los sueldos básicos de los agentes del Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/75, 164/75 y 40/91 E.
ARTICULO 13. Derogar las bonificaciones remunerativas y no bonificables otorgadas por el Decreto Nº 160/05 y por el artículo 1 del Decreto Nº 1890/05, para el personal comprendido en el artículo 12 del presente Decreto.
ARTICULO 14. Otorgar una bonificación remunerativa y no bonificable equivalente al dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de la Escala NA-IV para los agentes del Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 40/91 E.
ARTICULO 15. Modificar la bonificación por productividad de pesos setenta y tres con veinte centavos ($ 73,20), la que quedará determinada en un importe equivalente al dieciséis por ciento (16%) del sueldo básico de la categoría 27, para los agentes del Régimen Estatutario “Personal Portuario” comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo 24/75.
ARTICULO 16. Incrementar en un veinte por ciento (20 %) el sueldo del Personal Contratado por Locación de Servicios, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo Nº 24/75, Nº 164/75 y Nº 40/91E correspondiente al Régimen Estatutario “Personal Portuario”, cuyos contratos con precio fijo no están referenciados a escala salarial alguna.
ARTICULO 17. Establecer que la bonificación resultante de la aplicación del Decreto Nº 131/07, no deberá ser tenida en cuenta para determinar la garantía salarial correspondiente al personal de la Administración Pública Provincial.
ARTICUILO 18. Derogar los artículos 8º y 9º del Decreto Nº 5/00.
ARTICULO 19. Establecer que las disposiciones del presente Decreto regirán a partir del 1º de marzo de 2007.
ARTICULO 20. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de Trabajo.
ARTICULO 21. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Ministerio de Economía y a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Carlos R. Fernández

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Roberto M. Mouillerón

 

Ministro de Trabajo