DEPARTAMENTO DE
INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 626
La Plata, 17 de abril de 2007.
VISTO el expediente Nº 2400-4132/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona aprobar el Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Tripartito celebrada entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 303/06 se rescindió el Contrato de Concesión para
la Prestación del Servicio Sanitario a cargo de Aguas Argentinas, en virtud de
los incumplimientos en que incurriera dicho prestador, creándose mediante el
Decreto Nacional Nº 304/06 la Sociedad Anónima Agua y Saneamientos Argentinos
(AySA);
Que ante dicha rescisión resultó necesario el análisis y modificación del marco
regulatorio y de las instituciones y organismos que cumplirían las funciones de
regulación y de control sobre la prestación del servicio sanitario, en la
ciudad de Buenos Aires y diecisiete (17) partidos de la provincia de Buenos
Aires;
Que en consecuencia, con fecha 12 de octubre de 2006 se suscribió un convenio
tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la
Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se dispone la disolución del ETOSS
y la constitución del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), preservando
el carácter interjurisdiccional, en el marco de un nuevo régimen institucional;
Que por Ley Nº 26221 se aprueba el precitado Convenio Tripartito, que obra como
Anexo I de dicho cuerpo legal;
Que con fecha 9 de marzo de 2007 se celebra el Acta Acuerdo Complementaria con
el objeto de adoptar medidas para asegurar una transición ordenada ante la
disolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y la
designación del nuevo Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento
(ERAS), de acuerdo a los lineamientos determinados en el nuevo marco
regulatorio para el servicio público de agua y saneamiento de jurisdicción
nacional, contemplado en el Anexo II de la Ley N° 26.221;
Que en esta instancia corresponde aprobar por esta jurisdicción provincial el Acta
Acuerdo Complementaria;
Que en tal sentido a fojas 8/9 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del artículo
144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar el
Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Tripartito celebrada entre el
Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la
Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de
Buenos Aires, con fecha 9 de marzo de 2007, cuyo texto forma parte integrante
del presente como Anexo I.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro
Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios
Públicos.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA
y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
Cumplido, archivar.
Eduardo Sicaro |
Felipe Solá |
Ministro de Infraestructura, |
Gobernador |
Vivienda y Servicios Públicos |
|
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA
En la ciudad de Buenos
Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2007, entre el Señor Ministro d
Planeamiento y Obras Públicas, Ing. Juan Pablo Schiavi, en representación del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Ministro de
Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Dr. Antonio Eduardo Sicaro, en
representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Subsecretario
de Recursos Hídricos de la Nación, Ingeniero Fabián López, en su carácter de
AUTORIDAD DE APLICACION del MARCO REGULATORIO aprobado por Ley 26.221, en
adelante LAS PARTES, considerando lo dispuesto en el Convenio Tripartito
celebrado por las partes el 12 de octubre de 2006, que fuera aprobado por Ley
26.221 cuya vigencia comienza a partir del día 10 de marzo de 2007 ante la
disolución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), resulta
necesario adoptar medidas para asegurar una transición ordenada hasta tanto se
designe el nuevo Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Por ello,
LAS PARTES, ACUERDAN:
PRIMERA: Con carácter
transitorio y hasta tanto sean designados los nuevos Directores del ENTE
REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO que representen a las jurisdicciones aquí
firmantes, las PARTES encomiendan al ex Presidente del Directorio del ENTE
TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, Dr. Carlos María Vilas la ejecución
de las siguientes acciones:
A).- En el marco jurídico aplicable, desarrollar la actividad administrativa
para concretar en el más breve plazo la transferencia de las funciones y
actividades de la anterior agencia regulatoria a las que se constituyan en
definitiva de acuerdo a lo dispuesto por el Marco Regulatorio aprobado por Ley
26.221.
B).- Proponer a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.211 el procedimiento de
liquidación del ex-ETOSS, debiendo relevar la totalidad de las
responsabilidades y acciones que hubieren estado a su cargo, de un modo
eficiente y eficaz.
C).- Atender los reclamos que fueren presentados, por los administrados y
usuarios, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación sobre los alcances y
medidas que se hayan adoptado en cada caso.
D).- Ejercer las funciones de control del prestador del servicio, alertando
sobre las distorsiones que puedan afectar al sistema de prestación del servicio
de aguas, todo ello siguiendo el procedimiento administrativo aplicable.
E).- Atender las áreas de superintendencia del organismo.
F).- Garantizar los derechos de los empleados que revistieren tareas en el ex
ETOSS, hasta tanto los mismos sean absorbidos por las agencias creadas
oportunamente por las partes, conforme Ley 26.211.
ARICULO 2° - La competencia delegada se interpretará con carácter restrictivo,
siendo responsable el delegado por el apartamiento de los alcances establecidos
en el presente.
ARTICULO 3° - Las partes gestionarán en sus propias jurisdicciones las
autorizaciones que resulten pertinentes para el perfeccionamiento del presente.
ARTICULO 4° - Las decisiones adoptadas en el marco delegado por la presente
serán oportunamente ratificadas por el Directorio del ENTE EGULADOR DE AGUA Y
SANEAMIENTO una vez formalizada su constitución.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicados