DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 626

La Plata, 17 de abril de 2007.

VISTO el expediente Nº 2400-4132/07 del Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, mediante el cual se gestiona aprobar el Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Tripartito celebrada entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nacional Nº 303/06 se rescindió el Contrato de Concesión para la Prestación del Servicio Sanitario a cargo de Aguas Argentinas, en virtud de los incumplimientos en que incurriera dicho prestador, creándose mediante el Decreto Nacional Nº 304/06 la Sociedad Anónima Agua y Saneamientos Argentinos (AySA);
Que ante dicha rescisión resultó necesario el análisis y modificación del marco regulatorio y de las instituciones y organismos que cumplirían las funciones de regulación y de control sobre la prestación del servicio sanitario, en la ciudad de Buenos Aires y diecisiete (17) partidos de la provincia de Buenos Aires;
Que en consecuencia, con fecha 12 de octubre de 2006 se suscribió un convenio tripartito entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, mediante el cual se dispone la disolución del ETOSS y la constitución del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), preservando el carácter interjurisdiccional, en el marco de un nuevo régimen institucional;
Que por Ley Nº 26221 se aprueba el precitado Convenio Tripartito, que obra como Anexo I de dicho cuerpo legal;
Que con fecha 9 de marzo de 2007 se celebra el Acta Acuerdo Complementaria con el objeto de adoptar medidas para asegurar una transición ordenada ante la disolución del Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS) y la designación del nuevo Directorio del Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS), de acuerdo a los lineamientos determinados en el nuevo marco regulatorio para el servicio público de agua y saneamiento de jurisdicción nacional, contemplado en el Anexo II de la Ley N° 26.221;
Que en esta instancia corresponde aprobar por esta jurisdicción provincial el Acta Acuerdo Complementaria;
Que en tal sentido a fojas 8/9 ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno;
Que el presente se dicta en el uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar el Acta Acuerdo Complementaria del Convenio Tripartito celebrada entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Provincia de Buenos Aires, con fecha 9 de marzo de 2007, cuyo texto forma parte integrante del presente como Anexo I.
ARTICULO 2º. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro

Felipe Solá

Ministro de Infraestructura,

Gobernador

Vivienda y Servicios Públicos

 


ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA

En la ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de marzo de 2007, entre el Señor Ministro d Planeamiento y Obras Públicas, Ing. Juan Pablo Schiavi, en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el señor Ministro de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos Dr. Antonio Eduardo Sicaro, en representación del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y el Subsecretario de Recursos Hídricos de la Nación, Ingeniero Fabián López, en su carácter de AUTORIDAD DE APLICACION del MARCO REGULATORIO aprobado por Ley 26.221, en adelante LAS PARTES, considerando lo dispuesto en el Convenio Tripartito celebrado por las partes el 12 de octubre de 2006, que fuera aprobado por Ley 26.221 cuya vigencia comienza a partir del día 10 de marzo de 2007 ante la disolución del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), resulta necesario adoptar medidas para asegurar una transición ordenada hasta tanto se designe el nuevo Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
Por ello,

LAS PARTES, ACUERDAN:

PRIMERA: Con carácter transitorio y hasta tanto sean designados los nuevos Directores del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO que representen a las jurisdicciones aquí firmantes, las PARTES encomiendan al ex Presidente del Directorio del ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS, Dr. Carlos María Vilas la ejecución de las siguientes acciones:
A).- En el marco jurídico aplicable, desarrollar la actividad administrativa para concretar en el más breve plazo la transferencia de las funciones y actividades de la anterior agencia regulatoria a las que se constituyan en definitiva de acuerdo a lo dispuesto por el Marco Regulatorio aprobado por Ley 26.221.
B).- Proponer a la Autoridad de Aplicación de la Ley 26.211 el procedimiento de liquidación del ex-ETOSS, debiendo relevar la totalidad de las responsabilidades y acciones que hubieren estado a su cargo, de un modo eficiente y eficaz.
C).- Atender los reclamos que fueren presentados, por los administrados y usuarios, debiendo informar a la Autoridad de Aplicación sobre los alcances y medidas que se hayan adoptado en cada caso.
D).- Ejercer las funciones de control del prestador del servicio, alertando sobre las distorsiones que puedan afectar al sistema de prestación del servicio de aguas, todo ello siguiendo el procedimiento administrativo aplicable.
E).- Atender las áreas de superintendencia del organismo.
F).- Garantizar los derechos de los empleados que revistieren tareas en el ex ETOSS, hasta tanto los mismos sean absorbidos por las agencias creadas oportunamente por las partes, conforme Ley 26.211.
ARICULO 2° - La competencia delegada se interpretará con carácter restrictivo, siendo responsable el delegado por el apartamiento de los alcances establecidos en el presente.
ARTICULO 3° - Las partes gestionarán en sus propias jurisdicciones las autorizaciones que resulten pertinentes para el perfeccionamiento del presente.
ARTICULO 4° - Las decisiones adoptadas en el marco delegado por la presente serán oportunamente ratificadas por el Directorio del ENTE EGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO una vez formalizada su constitución.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados