DEPARTAMENTO DE ECONOMIA
DECRETO 3592

La Plata, 29 de diciembre de 2006

VISTO el expediente N° 21600-9532/2006, mediante el cual tramita la tercera addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2358/2004 se aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, firmado el 02/09/2004;
Que a través del Convenio mencionado se creó el “Programa FUERZA PyME” aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la capacidad operativa y el nivel de producción y empleo actuales;
Que atento a la demanda de crédito recibida por las empresas bonaerenses se hizo necesario ampliar los importes comprometidos;
Que el Convenio mencionado fue modificado mediante addendas, aprobadas por Decretos N° 676/2005 y 1203/2005 (primera addenda) y por Decreto Nº 2868/2005 (segunda addenda);
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (fojas 21), la Contaduría General de la Provincia (fojas 27) y el señor Fiscal de Estado (fojas 29 y 29 vta.);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º. Aprobar la tercera addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Lic. Débora GIORGI, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic. Gerardo Adrián OTERO y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el presidente de su Directorio, Lic. Martín LOUSTEAU, firmado el 12 de abril de 2006, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.

ARTICULO 2°. Dejar establecido que la presente gestión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.

ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.

ARTICULO 4°. Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.

Gerardo Adrián Otero

Felipe Solá

Ministro de Economía

Gobernador

 

 

Débora Giorgi

 

Ministra de la Producción

 

TERCERA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LOS MINISTROS DE LA PRODUCCION Y DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

En la ciudad de La Plata, a los 12 días del mes de abril del año 2006, entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Lic. Débora Giorgi, con domicilio en calle 51 número 774, de la ciudad de La Plata, en adelante EL MINISTERIO, el Ministro de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado en este ato por su titular Lic. Gerardo Adrián Otero, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46 de la Ciudad de La Plata y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su presidente Lic. Martín Lousteau, con domicilio en Avenida 7 (Ing. Luis Monteverce) número 726, de la ciudad de La Plata, en adelante EL BANCO, se suscribe la presente Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca celebrado el 2 de septiembre del año 2004, aprobado por Decreto Provincial N° 2358/04 y sus modificatorios, en adelante LA ADDENDA, sujeta a las siguientes cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente, su intención de modificar la Segunda Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre los Ministerios de la Producción y de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suscripta el 2 de septiembre de 2005.
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula tercera de LA ADDENDA, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
E otorgamiento de los créditos se ajustará a las siguientes características:
1- Beneficiarios:
A) Incluidos:
Personas físicas o jurídicas en condiciones de ser consideradas sujetos de crédito por EL BANCO y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Reúnan las características para ser encuadrados como Micro, Pequeña o Mediana Empresa, según la Comunicación “A” 3793 o la que en el futuro la reemplace del Banco Central de la República Argentina.
b) Se trate de empresas en marcha, es decir, todas aquellas en pleno funcionamiento y con un proyecto de futuro.
c) Demuestren fehacientemente tener asiento principal de sus negocios y/o desarrollar su actividad, mayoritariamente en la provincia de Buenos Aires.
B) Excluidos:
Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas cuyo objeto principal sea:
I. La intermediación financiera o estén vinculadas con el mercado de capitales.
II. La agricultura, ganadería y caza (definidas por el Código 01 del CIaNE 97) con la excepción de:
a- La producción de granja y cría de animales que no sean ganado (Código 012.2 del ClaNAE 97).
b- La producción de frutas (Código 011.39 del ClaNAE 97).
c- Los servicios de contratistas de mano de obra agrícola (poda de árboles, fumigación, desinfección manual, cosecha manual de cítricos, etc.) (Código 01.13 del ClaNAE 97).
d- Los servicios agrícolas n.c.p.: Planificación y diseño paisajista, plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego control de plagas, etc. (Código 01.19 del ClaNAE 97).
e- Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos (Código 014.21 del ClaNAE 97).
III. La compra de automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito.
IV. Los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas (Código 92.49.1 del ClaNAE 97).
V. Los registros de la propiedad automotor.
CLAUSULA SEGUNDA: Queda establecido entre las partes que las operaciones ya otorgadas correspondientes a actividades anteriores incluídas y que por la presente addenda se excluyen, mantienen hasta su total cancelación lo beneficios del Programa.
CLAUSULA TERCERA: El resto de las disposiciones de la Segunda Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre los Ministerios de la Producción y de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires suscripta el 2 de septiembre de 2005 permanecen inalterables.
CLAUSULA CUARTA: Las partes supeditan la vigencia de la presente ADDENDA al dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA QUINTA: A los fines de la presente, las partes establecen los domicilios legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas las notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Débora Giorgi

Martín Lousteau

Ministra de la Producción

Presidente

 

 

Gerardo Adrián Otero

 

Ministro de Economía