DEPARTAMENTO DE
ECONOMIA
DECRETO 3592
La Plata, 29 de diciembre de 2006
VISTO el expediente N° 21600-9532/2006, mediante el cual tramita la tercera addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 2358/2004 se aprobó el Convenio de Cooperación y Asistencia
recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre
el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, el Ministerio
de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de
Buenos Aires, firmado el 02/09/2004;
Que a través del Convenio mencionado se creó el “Programa FUERZA PyME”
aplicable a las operaciones de crédito destinadas a ampliar la capacidad
operativa y el nivel de producción y empleo actuales;
Que atento a la demanda de crédito recibida por las empresas bonaerenses se
hizo necesario ampliar los importes comprometidos;
Que el Convenio mencionado fue modificado mediante addendas, aprobadas por
Decretos N° 676/2005 y 1203/2005 (primera addenda) y por Decreto Nº 2868/2005
(segunda addenda);
Que se han expedido en sentido favorable la Asesoría General de Gobierno (fojas
21), la Contaduría General de la Provincia (fojas 27) y el señor Fiscal de
Estado (fojas 29 y 29 vta.);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
Art. 144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Aprobar la tercera addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia recíproca para el otorgamiento de subsidios de tasa de interés, celebrado entre el Ministerio de la Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular, Lic. Débora GIORGI, el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular Lic. Gerardo Adrián OTERO y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado por el presidente de su Directorio, Lic. Martín LOUSTEAU, firmado el 12 de abril de 2006, el que como Anexo I pasa a formar parte integrante del presente.
ARTICULO 2°. Dejar establecido que la presente gestión queda bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios propiciantes.
ARTICULO 3º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía y de la Producción.
ARTICULO 4°. Regístrese, notifíquese al Señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archívese.
Gerardo Adrián Otero |
Felipe Solá |
Ministro de Economía |
Gobernador |
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Débora Giorgi |
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Ministra de la Producción |
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TERCERA ADDENDA AL CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA RECIPROCA ENTRE LOS MINISTROS DE LA PRODUCCION Y DE ECONOMIA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y EL BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
En la ciudad de La Plata,
a los 12 días del mes de abril del año 2006, entre el Ministerio de la
Producción de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su
titular Lic. Débora Giorgi, con domicilio en calle 51 número 774, de la ciudad
de La Plata, en adelante EL MINISTERIO, el Ministro de Economía de la Provincia
de Buenos Aires, representado en este ato por su titular Lic. Gerardo Adrián
Otero, con domicilio en calle 8 entre 45 y 46 de la Ciudad de La Plata y el
Banco de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su
presidente Lic. Martín Lousteau, con domicilio en Avenida 7 (Ing. Luis
Monteverce) número 726, de la ciudad de La Plata, en adelante EL BANCO, se
suscribe la presente Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca
celebrado el 2 de septiembre del año 2004, aprobado por Decreto Provincial N°
2358/04 y sus modificatorios, en adelante LA ADDENDA, sujeta a las siguientes
cláusulas:
CLAUSULA PRELIMINAR: Las partes convienen por el presente, su intención de
modificar la Segunda Addenda al Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca
entre los Ministerios de la Producción y de Economía de la Provincia de Buenos
Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, suscripta el 2 de septiembre
de 2005.
CLAUSULA PRIMERA: Se modifica la cláusula tercera de LA ADDENDA, la cual
quedará redactada de la siguiente manera:
E otorgamiento de los créditos se ajustará a las siguientes características:
1- Beneficiarios:
A) Incluidos:
Personas físicas o jurídicas en condiciones de ser consideradas sujetos de
crédito por EL BANCO y que cumplan con los siguientes requisitos:
a) Reúnan las características para ser encuadrados como Micro, Pequeña o
Mediana Empresa, según la Comunicación “A” 3793 o la que en el futuro la
reemplace del Banco Central de la República Argentina.
b) Se trate de empresas en marcha, es decir, todas aquellas en pleno
funcionamiento y con un proyecto de futuro.
c) Demuestren fehacientemente tener asiento principal de sus negocios y/o
desarrollar su actividad, mayoritariamente en la provincia de Buenos Aires.
B) Excluidos:
Las Micro, Pequeñas o Medianas Empresas cuyo objeto principal sea:
I. La intermediación financiera o estén vinculadas con el mercado de capitales.
II. La agricultura, ganadería y caza (definidas por el Código 01 del CIaNE 97)
con la excepción de:
a- La producción de granja y cría de animales que no sean ganado (Código 012.2
del ClaNAE 97).
b- La producción de frutas (Código 011.39 del ClaNAE 97).
c- Los servicios de contratistas de mano de obra agrícola (poda de árboles,
fumigación, desinfección manual, cosecha manual de cítricos, etc.) (Código 01.13
del ClaNAE 97).
d- Los servicios agrícolas n.c.p.: Planificación y diseño paisajista,
plantación y mantenimiento de jardines, parques y cementerios, riego control de
plagas, etc. (Código 01.19 del ClaNAE 97).
e- Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de
los animales y el rendimiento de sus productos (Código 014.21 del ClaNAE 97).
III. La compra de automóviles de pasajeros y cualquier otro rodado que no esté
destinado a la actividad propia de la empresa destinataria del crédito.
IV. Los servicios de esparcimiento relacionados con juegos de azar y apuestas
(Código 92.49.1 del ClaNAE 97).
V. Los registros de la propiedad automotor.
CLAUSULA SEGUNDA: Queda establecido entre las partes que las operaciones ya
otorgadas correspondientes a actividades anteriores incluídas y que por la
presente addenda se excluyen, mantienen hasta su total cancelación lo
beneficios del Programa.
CLAUSULA TERCERA: El resto de las disposiciones de la Segunda Addenda al
Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca entre los Ministerios de la
Producción y de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la
Provincia de Buenos Aires suscripta el 2 de septiembre de 2005 permanecen
inalterables.
CLAUSULA CUARTA: Las partes supeditan la vigencia de la presente ADDENDA al
dictado del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial que ratifique lo pactado.
CLAUSULA QUINTA: A los fines de la presente, las partes establecen los
domicilios legales citados “ut supra”, donde serán válidas todas las
notificaciones judiciales y extrajudiciales y se someten a la jurisdicción
contencioso administrativa del Departamento Judicial de La Plata.
En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a
un solo efecto.
Débora Giorgi |
Martín Lousteau |
Ministra de la Producción |
Presidente |
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Gerardo Adrián Otero |
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Ministro de Economía |
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