DECRETO 2038/02

 

LA PLATA, 2 de SEPTIEMBRE de 2002.

 

VISTO: El expediente 2.200-8.326/02 por el cual se propicia la aprobación del Acta Acuerdo celebrada entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires representando por el señor Ministerio de Gobierno; el Director General de Cultura y Educación; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Municipalidad de Moreno y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el presente Acuerdo de Cooperación se suscribe en el marco del Acuerdo Básico firmado en Noviembre de 1957 entre el Gobierno de la República Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia "UNICEF";

 

Que la República Argentina incorpora, entre otros instrumentos de derechos humanos la Convención Americana de Derechos Humanos, la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) y la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) a la Constitución Nacional, lo que toma indiscutible la operatividad jurídica de estos instrumentos;

 

Que es deber del Gobierno Provincial promover el desarrollo integral de las personas garantizando la igualdad de oportunidades y la efectiva participación de todos en la organización política, económica y social, así como garantizar el derecho de los jóvenes al desarrollo de sus aptitudes y la plena participación e inserción laboral, cultural y comunitaria;

 

Que es compromiso de UNICEF acompañar a los Gobiernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Adolescente;

 

Que el abordaje de las cuestiones vinculadas con los/as niños/as y adolescentes representa una prioridad insoslayable para las instituciones provinciales;

 

Que las acciones tendientes a la promoción de prácticas y políticas públicas para la juventud implementadas por este Gobierno Provincial están en un todo de acuerdo con UNICEF, en el desarrollo de la infancia-adolescencia;

 

Que la creación de Parlamento de Juveniles en los Municipios fortalecen los derechos humanos de la adolescencia a través de vínculos de colaboración e intercambio de información en las áreas de interés común de las instituciones que participan;

 

Que habiendo dictaminado la Asesoría General de Gobierno y la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, se procede al dictado del presente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Acta Acuerdo celebrada entre la Provincia de Buenos Aires representado por el señor Ministerio de Gobierno; la Dirección General de Cultura y Educación; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Municipalidad Moreno, de acuerdo a los términos que resultan del Acta Acuerdo adjunto que forma del presente como Anexo I.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y remítase al Ministerio de Gobierno a sus efectos.

 

 

ANEXO I

 

ACTA ACUERDO

 

En la Ciudad de La Plata, a los 2 días del mes de Septiembre del año dos mil dos, entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro de Gobierno, Don Gerardo Osvaldo Amieiro y la Dirección de Cultura y Educación, Don Mario Oporto, la Municipalidad de Moreno representada por el Intendente, Andrés Arregui y el oficial a cargo de UNICEF Argentina, Lic. Julio Hurtado, ad referéndum de la aprobación por el Poder Ejecutivo y en función de los siguientes intereses comunes:

 

Ampliar los mecanismos de participación existentes y abrir el proceso de toma de decisiones de los diferentes niveles de gobierno a la participación de los ciudadanos y, por lo tanto, a los ciudadanos jóvenes, en lo que respecta a las decisiones que los afectan.

 

Incorporar a los jóvenes como sujetos de derecho y responsabilidad, creando espacios concretos en los que efectivizar su potencial, a partir de la elaboración de proyectos, adaptados a su situación, aspiraciones y capacidades, promoviendo además la participación de éstos en espacios colectivos desde los cuales afirmen sus valores y defiendan sus intereses.

 

Impulsar la renovación de las organizaciones sociales y políticas por medio de la reducción del “déficit de ciudadanía” -creado por el alejamiento de la juventud respecto de los asuntos públicos, extendido por la desconfianza y la consecuente indiferencia-; por medio de la atención a sus preocupaciones y a la vinculación de éstas con compromisos de acción concretos.

 

Promover el aprendizaje de la ciudadanía activa a través de la experiencia y la práctica en el propio entorno, con procedimiento que favorezcan el compromiso personal, el intercambio entre pares y la aplicación de métodos propios del ámbito juvenil.

 

Incorporar a la agenda del gobierno local la perspectiva de los jóvenes creando ámbitos de diálogo, consulta y asociación que permitan incidir sobre las diferentes políticas locales (empleo, salud, educación, medio ambiente, prevención de riesgos) y mejorar el conocimiento del ámbito juvenil.

 

Defender los valores y derechos fundamentales que son el sustrato básico de la calidad del sistema democrático y la construcción de un proyecto común que refuerce la identidad local y nacional.

 

LAS PARTES ACUERDAN POR EL PRESENTE LAS SIGUIENTES CLAUSULAS:

 

PRIMERO: Las partes se comprometen a promover y desarrollar actividades conjun­tas para la implementación del proyecto “Parlamentos Juveniles”, dirigido a los jóvenes de entre 15 y 20 años, escolarizados u organizados comunitariamente, que a partir de la elec­ción de sus representantes, conformen comisiones de trabajo desde las cuales reflexionen acerca de las problemáticas de su comunidad, elaboren proyectos para su inserción activa en la resolución de las situaciones diagnosticadas, y lleven a la práctica los que resulten elegidos por los mismos parlamentarios.

 

SEGUNDO: Las partes, de común acuerdo, podrán invitar a participar de las tareas que se desarrollan en el marco del presente Acuerdo a otras instituciones similares, o a universidades o centros de investigación del ámbito nacional, provincial o del extranjero.

 

TERCERO: El presente Acuerdo se desarrollará en el marco de lo dispuesto por la Ley 12727 y sus modificatorios y entrará en vigor a partir de la fecha y tendrá una duración de un año, salvo que una de las partes comunique a la otra, con treinta días de antelación, su voluntad de resolverlo antes del plazo establecido.

 

A través del presente Acuerdo, las partes asumen los siguientes compromisos:

 

EL MINISTERIO DE GOBIERNO, a través de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE ESCUELA DE GOBIERNO, se compromete a:

 

Primero: La convocatoria y difusión del proyecto para la definición y establecimiento o de acuerdos con los municipios participantes.

 

Segundo: Diseño e implementación de una propuesta de capacitación para los referentes docentes y municipales, de una carga de 120 horas, con un puntaje estipulado por la Dirección General de Cultura y Educación para los docentes participantes de acuerdo del a la Planilla 1 del presente Acuerdo.


 


Tercero: Provisión de material de referencia para la implementación del proyecto a nivel municipal. Incluye los programas de Parlamentos Juveniles y la propuesta de capac­itación, afiches informativos y guía metodológica para jóvenes, fichas prácticas y materi­ales concretos para la implementación de cada fase.

 

Cuarto: Asesoramiento, apoyo técnico y seguimiento de la implementación del programa, a través de: soporte técnico (material escrito, WEB, correo, correo electrónico, teléfono, etc,) y de la disposición de un equipo asesor para la resolución de inquietudes, la recepción de iniciativas y el monitoreo del proyecto.

 

Quinto: Los pasajes, para los docentes que requieran trasladarse de su municipio a otro para asistir a los encuentros de capacitación.

 

Sexto: Difusión del programa y su implementación a través de los medios de prensa.

 

Séptimo: Articulación de acciones con el Senado Provincial a fin de establecer un  a espacio en el recinto legislativo para el encuentro provincial, así como lograr compromisos para la recepción de las iniciativas juveniles como indicadores de las problemáticas sobre las cuales legislar.

 

Octavo: Financiamiento de hasta cuatro proyectos elegidos por los delegados en el  encuentro Provincial, por un monto total de $6.000.- (hasta $1.500 por proyecto), atorgar a las instituciones educativas o intermedias a las que pertenecen los jóvenes delegados en forma de subsidio erogado durante el ejercicio del año 2002.

 

LA DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN se compromete a:

 

Noveno: La difusión, inscripción y acreditación del puntaje correspondiente a 120 horas para los docentes que cumplimenten los requisitos de la capacitación.

 

Décimo: Participación de los Inspectores de ramas involucradas y de los equipos de Orientación Educacional a través de la interiorización de las líneas del proyecto y el apoyo a su puesta en marcha a través de su mediación con las instituciones educativas.

 

Décimo Primero: Soporte técnico-pedagógico para la implementación de la propuesta de capacitación.

 

Décimo Segundo: Contribución para garantizar materiales mínimos en los municipios participantes, a través de los Centros de Investigación Educativa.

 

Décimo Tercero: Facilitación de la participación de los docentes y alumnos en los encuentros que se realicen fuera de la institución escolar.

 

LOS MUNICIPIOS se comprometen a:

 

Décimo Cuarto: La designación de un equipo de referentes para coordinar la implementación del proyecto a nivel local y dentro de éste, a un referente que actuará como responsable y las asistencias de éstos a la capacitación.   

 

Décimo Quinto: Establecimiento de espacios apropiados para los dos encuentros parlamentarios locales y los cinco destinados a la capacitación de los docentes.

 

Décimo Sexto: Articulación con las áreas municipales específicas para el apoyo y asesoramiento en la elaboración de los proyectos por parte de los jóvenes.

 

Décimo Séptimo: Convocatoria y coordinación, en conjunto con las escuelas del Municipio, para la realización de los encuentros con los jóvenes y los referentes.

 

Décimo Octavo: Generación de canales para la interacción de los jóvenes con las autoridades locales.

 

Décimo Noveno: Disposición de un fondo y/o los recursos necesarios para la ejecu­ción de al menos cuatro de los proyectos elegidos por el Parlamento Local.

 

Vigésimo: Gestión y elaboración de materiales propios de acuerdo a las necesidades y posibilidades de cada Municipio.

 

Vigésimo Primero: Información a la Dirección Provincial de Escuela de Gobierno acer­ca de los resultados parciales de la propuesta en los tiempos estipulados.

 

Vigésimo Segundo: Gestionar frente al Honorable Concejo de Deliberantes la orde­nanza que autorice al Sr. Intendente firmar el presente Acta-Acuerdo (conforme al Artículo 41 del Decreto- Ley 6769/58).

 

UNICEF se compromete a:

 

Vigésimo Tercero: Selección y aporte de fondos para la contratación de un equipo de consultores para la implementación de propuesta de capacitación docente, de acuerdo a los tiempos, objetivos y requisitos del programa.

 

Vigésimo Cuarto: Facilitación de material bibliográfico de referencia para jóvenes y docentes referentes.

 

Vigésimo Quinto: Asesoramiento para el seguimiento y revisión del proyecto.

 

Leído que fue por las partes y en prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, República Argentina, a los 2 días del mes de Septiembre de 2002