DECRETO 2093/12
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto 80/2020
LA PLATA, 28 de diciembre de 2012.
VISTO el expediente Nº 2319-29092/11, por el cual se propone modificar el artículo 4º del Decreto Nº 1170/92 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto se aprobó la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, destinada a posibilitar la implementación y cumplimiento de las normas de aplicación en el ámbito de su competencia;
Que por su artículo 4°, modificado por el Decreto N° 1324/01, se estableció que ese Organismo sería administrado por un Presidente y un Vicepresidente, ambos nombrados por el Poder Ejecutivo;
Que en consideración al incremento producido en las explotaciones de juegos de azar que administra el Instituto y a los fines de lograr un mayor control efectivo y mejorar las recaudaciones del juego oficial, resulta necesaria la creación de un cargo de Secretario Ejecutivo que coordine la ejecución de las políticas del Organismo;
Que corresponde efectuar la correspondiente adecuación presupuestaria, conforme las atribuciones conferidas por el artículo 18 inciso 1) de la Ley Nº 14331 del Presupuesto General Ejercicio 2012, suprimir un cargo vacante del agrupamiento administrativo código 3-0001-I-A, categoría 17, producido por la baja de Carlos Alberto DI BIAGIO -mediante Resolución 11407 Nº 70/11- y crear un cargo de Director Provincial dentro de la planta permanente del régimen estatutario 01 -Ley Nº 10430-;
Que han tomado intervención, la Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de Economía, Asesoría General de Gobierno y Subsecretaría para la Modernización del Estado de la Secretaría General de la Gobernación;
Que la presente designación cumple las previsiones del Decreto Nº 3/12;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. (ARTÍCULO DEROGADO POR DECRETO 80/2020) Modificar el artículo 4° de la Carta Orgánica del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, aprobada mediante Decreto Nº 1170/92 modificada por Decreto Nº 1324/01, incorporando como inciso c) el cargo de Secretario Ejecutivo, con rango y remuneración equiparado a Director Provincial del Régimen Estatutario Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96).
ARTÍCULO 2°. (ARTÍCULO DEROGADO POR DECRETO 80/2020) Serán funciones del Secretario Ejecutivo del Instituto Provincial de Lotería y Casinos:
ARTÍCULO 3°. (ARTÍCULO DEROGADO POR DECRETO 80/2020) Establecer que en la Jurisdicción 11407 - MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 020 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS - que las facultades de emitir órdenes de publicidad, otorgada al Organismo mediante Decreto Nº 222/08, y la de autorizar los aportes fijos o gastos previstos en el artículo 40 de la Ley Nº 10189, cuando no superen el límite fijado por el artículo 2° inciso a) apartado 4 del Reglamento de Contrataciones, serán ejercidas por el Secretario Ejecutivo del Instituto.
ARTÍCULO 4°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14331 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Partida Principal 1- Partida Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01, la siguiente transferencia de un (1) cargo:
DÉBITO:
Administración Central - Jurisdicción 08: Ministerio de Economía
Jurisdicción Auxiliar 01: Crédito Específico
PAN 005: Cumplimiento artículo 4° Decreto Nº 3/12 - GRU 048
Finalidad 9 - Función 9 - Fuente de Financiamiento 1.1
Agrupamiento Ocupacional 06 un (1) cargo
CRÉDITO:
Organismos Descentralizados No Consolidados - Jurisdicción 07 -
Entidad 020: Instituto Provincial de Lotería y Casinos -
ACE001 - Finalidad 3 - Función 2 - Fuente de Financiamiento 1.2 -
Agrupamiento Ocupacional 15 un (1) cargo
ARTÍCULO 5°. Adecuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2012 Ley Nº 14331, el Resumen del Número de Cargos - Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social y el Resumen del Número de Cargos - Organismos Descentralizados No Consolidados - Planillas Nº 26 y Nº 27, conforme al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN: Planta Permanente
Administración Central
Ministerio de Economía-Crédito Específico un (1) cargo
AMPLIACIÓN:
Organismos Descentralizados No Consolidados
Instituto Provincial de Lotería y Casinos un (1) cargo
ARTÍCULO 6. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2012 - Ley Nº 14331 - Sector Público Provincial no Financiero - Administración Provincial - Organismos Descentralizados no Consolidados - Jurisdicción 07, Entidad 020 - Instituto Provincial de Lotería y Casinos - la siguiente transferencia de crédito por la suma de Pesos ochenta y cuatro mil ($ 84.000,00):
DÉBITO:
ACE 001 - Finalidad 3 - Función 2 - Fuente de
Financiamiento 1.2 - Partida Principal 1 - Partida
Subprincipal 1- Régimen Estatutario 01 -
Agrupamiento Ocupacional 03 $ 84.000.-
CRÉDITO:
ACE 001 - Finalidad 3 - Función 2 - Fuente de
Financiamiento 1.2 - Partida Principal 1 - Partida
Subprincipal 1 - Régimen Estatutario 01 -
Agrupamiento Ocupacional 15 $ 84.000.-
ARTÍCULO 7º. Designar a partir de la fecha de notificación del presente, en la Jurisdicción 11407 - MINISTERIO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS - Entidad 020 - INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS - en el cargo de Secretario Ejecutivo con rango y remuneración equiparado a Director Provincial del Régimen Estatutario Ley Nº 10430 (Texto Ordenado Decreto Nº 1869/96), a Domingo ANGELINI (DNI 31.208.645 - Clase 1984), limitándose sus funciones como Director de Comunicaciones y Relaciones Institucionales del Instituto, para el que fuera designado mediante Decreto Nº 67/07.
ARTÍCULO 8°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por el presente, será atendido por la Dirección Provincial de Administración y Finanzas del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con cargo a la Jurisdicción 11407, Entidad 020, Finalidad 3, Función 2, Fuente 1, Financiamiento 2, ACE 01, Partida Principal 1, Subprincipal 1, Presupuesto Ejercicio 2012 -Ley Nº 14331-.
ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.
ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez DANIEL OSVALDO SCIOLI
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Silvina Batakis
Ministra de Economía