DECRETO 324/14

 

La Plata, 9 de Junio de 2014.

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-20951/13, el Decreto-Ley Nº 7764/71, el Decreto Nº 3300/72, el Decreto Nº 166/12, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por los presentes actuados la Dirección Provincial de Contrataciones de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa Gubernamental de la Secretaría General de la Gobernación promueve la actualización de los límites del artículo 26 y concordantes de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71 y modificatorias);

 

Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante Decreto Nº 166/12 y contempló la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor-Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondientes al período comprendido entre el mes de julio de 2010 y diciembre de 2011;

 

Que en razón de la evolución de precios, corresponde arbitrar las medidas conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71, reflejando la evolución operada en el Índice de Precios Internos al por Mayor-Nivel General, entre el mes de diciembre de 2011 y noviembre de 2013;

 

Que la acción propiciada se enmarca en lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley 7764/71 y modificatorias), que constituye un mandato del legislador destinado a dotar de flexibilidad los límites impuestos por el artículo 26 de la citada normativa a fin de agilizar los trámites en los procesos de adquisición de bienes y servicios;

 

Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales se complementó, en forma análoga, el procedimiento de actualización con las disposiciones relativas al ajuste de la actualización de valores, establecidas en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 y modificatorios, utilizando el múltiplo significativo superior o inferior a diez mil, lo que en esta oportunidad, habilita a corregir el resultado original de pesos un millón doscientos dos mil trescientos cincuenta y cuatro ($ 1.202.354) y pesos ciento veintisiete mil novecientos diez ($ 127.910), al monto de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) y pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000) los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 del referido Decreto-Ley, respectivamente;

 

Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 110 del citado Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios), corresponde a la Contaduría General de la Provincia la actualización de los valores asignados en dicho reglamento y en decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, tomando como base las variaciones que efectúa el Poder Ejecutivo  en los términos del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;

 

 

Que lo expresado en nada interfiere con las previsiones contenidas en la Ley Nacional Nº 23928 con las modificaciones incorporadas por la Ley Nacional Nº 25.445, cuyo texto a su vez fuera en parte derogado y modificado por la Ley Nacional Nº 25561 y modificatorias;

 

 

Que ha dictaminado Asesoría General de Gobierno a fojas 34 ha informado Contaduría General de la Provincia a fojas 58 y ha tomado vista el señor Fiscal de Estado a fojas 59;

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Ares y del artículo 27 de la Ley de Contabilidad y modificatorias;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Fijar en la suma de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) y pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000) los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de la Ley de Contabilidad (Decreto-Ley Nº 7764/71), respectivamente.

 

ARTÍCULO 2º.- Determinar que la Contaduría General de la Provincia deberá actualizar los valores fijados en el Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72 y modificatorios) y decretos reglamentarios de la Ley de Contabilidad, sobre la base de lo establecido en al artículo 110 del citado reglamento.

 

ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.