DECRETO 324/14
VISTO el expediente Nº 2100-20951/13, el Decreto-Ley Nº 7764/71, el Decreto Nº 3300/72, el Decreto Nº 166/12, y
CONSIDERANDO:
Que por los presentes actuados
Que la última actualización prevista por la citada norma legal fue dispuesta mediante Decreto Nº 166/12 y contempló la evolución del Índice de Precios Internos al por Mayor-Nivel General, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondientes al período comprendido entre el mes de julio de 2010 y diciembre de 2011;
Que en razón de la evolución de precios, corresponde arbitrar las medidas conducentes a fin de mantener actualizados los límites establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 del Decreto-Ley 7764/71, reflejando la evolución operada en el Índice de Precios Internos al por Mayor-Nivel General, entre el mes de diciembre de 2011 y noviembre de 2013;
Que la acción propiciada se
enmarca en lo dispuesto por el artículo 27 de
Que a los fines de simplificar la administración de los procesos contractuales se complementó, en forma análoga, el procedimiento de actualización con las disposiciones relativas al ajuste de la actualización de valores, establecidas en el artículo 110 del Reglamento de Contrataciones, aprobado por Decreto Nº 3300/72 y modificatorios, utilizando el múltiplo significativo superior o inferior a diez mil, lo que en esta oportunidad, habilita a corregir el resultado original de pesos un millón doscientos dos mil trescientos cincuenta y cuatro ($ 1.202.354) y pesos ciento veintisiete mil novecientos diez ($ 127.910), al monto de pesos un millón doscientos mil ($ 1.200.000) y pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000) los valores establecidos en los incisos 1º y 2º del artículo 26 del referido Decreto-Ley, respectivamente;
Que de acuerdo a lo establecido
en el artículo 110 del citado Reglamento de Contrataciones (Decreto Nº 3300/72
y modificatorios), corresponde a
Que lo expresado en nada
interfiere con las previsiones contenidas en
Que ha dictaminado Asesoría
General de Gobierno a fojas
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144, inciso 2º de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Fijar en la suma de pesos un millón doscientos mil ($
1.200.000) y pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000) los valores establecidos
en los incisos 1º y 2º del artículo 26 de
ARTÍCULO 2º.- Determinar que
ARTÍCULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4.- Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y pasar a