DECRETO
336/99
LA PLATA 24 de
septiembre de 1999.
VISTO el expediente Nº 2536-376/99 del
Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se tramita la
ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10390 de Emergencia
Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen
climático que afectan a la producción rural; y
CONSIDERNADO:
Que por Resoluciones 1642/98, 1643/98,
296/99 y 297/99 se ha declarado y/o prorrogado los estados de Emergencia y/o
Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por tornado, heladas,
inundación y sequía respectivamente en distintos partidos de la Provincia de Buenos
Aires;
Que a través de lo prescripto en dichas
Resoluciones se auxilió al productor rural de conformidad con la legislación
vigente, atento a la verificación efectuada en los
predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;
Que la persistente magnitud de los
problemas dentro del período previsto, hacen necesario
ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente en
virtud de la Ley
vigente en la materia;
Por ello,
EL
GOBERNADOR DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº
1642/98, por la cual se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a
los fines de la Ley
10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por tornado, en
los cuartales X, XI, XIV, XV, y XVI del partido de CORONEL DORREGO y cuarteles
V y VI de CORONEL PRINGLES, por el período comprendido entre el 23/11/98 y el
30/06/99.
ARTÍCULO
2º.- Ratificase la
Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 1643/98, por
la cual se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de
la Ley 10390 y
sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por heladas, en los
cuarteles VII, X y XI del partido de CORONEL DORREGO, por el período
comprendido entre el 23/11/98 y el 30/06/99.
ARTÍCULO
3º.- Ratificase la Resolución
del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 296/99, por la cual:
a) Se declaró el estado de Emergencia y
Desastre Individual a los fines de la
Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales
afectadas por inundación, en los cuarteles VI y VIII del Partido de RIVADAVIA y
cuartel IV de GENERAL ALVEAR, por el período comprendido entre el 01/12/98 y el
30/04/99.
b) Se prorrogó el estado de Emergencia
Individual a los fines de la Ley
10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación,
en el partido de MONTE, cuyos titulares, nomenclatura catastral, porcentaje de
afectación y demás datos, figuran consignados en planilla que como Anexo I
forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre el
01/11/98 y el 30/04/99.
ARTÍCULO
4º.- Ratificase la Resolución del
Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 297/99, por la cual se declaró el estado de
Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus
modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía en los cuarteles
I, II, III, IV, V, VI y XIV del partido de CORONEL PRINGLES, por el período
comprendido entre el 01/12/98 y el 30/04/99.
ARTÍCULO
5º.- En la Resolución
1642/98, se estableció como vencimiento del plazo de presentación de los
productores afectados, el 31 de Enero de 1999 y en las Resoluciones 1643/98,
296/99 y 297/99, se estableció como vencimiento de dicho plazo, el 28 de
Febrero de 1999.
ARTÍCULO
6º.- La
Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía
adoptará las medidas conducentes a la efectivización
de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, inciso 2),
apartados a) y b) de la Ley
10390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.
ARTÍCULO
7º.- El Banco de la
Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a
la efectivización de los beneficios crediticios
previstos en el artículo 10, apartado 1) de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.
ARTÍCULO
8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el
Departamento de Asuntos Agrarios.
ARTÍCULO
9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al
Boletín Oficial y Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.
Nota:
La planilla anexa podrá ser consultada en nuestro sitio web
en su versión PDF