DECRETO 336/99

LA PLATA 24 de septiembre de 1999.

VISTO el expediente Nº 2536-376/99 del Ministerio de Asuntos Agrarios, por intermedio del cual se tramita la ratificación de los actos administrativos dictados en el marco de la Ley 10390 de Emergencia Agropecuaria, en razón de la actual magnitud de los problemas de origen climático que afectan a la producción rural; y

 

CONSIDERNADO:

 

Que por Resoluciones 1642/98, 1643/98, 296/99 y 297/99 se ha declarado y/o prorrogado los estados de Emergencia y/o Desastre Individual para parcelas rurales afectadas por tornado, heladas, inundación y sequía respectivamente en distintos partidos de la Provincia de Buenos Aires;

 

Que a través de lo prescripto en dichas Resoluciones se auxilió al productor rural de conformidad con la legislación vigente, atento a la verificación efectuada en los predios, según un estado de situación existente al momento de su otorgamiento;

 

Que la persistente magnitud de los problemas dentro del período previsto, hacen necesario ratificar los alcances de los actos administrativos dictados oportunamente en virtud de la Ley vigente en la materia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1º.- Ratifícase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 1642/98, por la cual se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por tornado, en los cuartales X, XI, XIV, XV, y XVI del partido de CORONEL DORREGO y cuarteles V y VI de CORONEL PRINGLES, por el período comprendido entre el 23/11/98 y el 30/06/99.

 

ARTÍCULO 2º.- Ratificase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 1643/98, por la cual se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por heladas, en los cuarteles VII, X y XI del partido de CORONEL DORREGO, por el período comprendido entre el 23/11/98 y el 30/06/99.

 

ARTÍCULO 3º.- Ratificase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 296/99, por la cual:

a) Se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación, en los cuarteles VI y VIII del Partido de RIVADAVIA y cuartel IV de GENERAL ALVEAR, por el período comprendido entre el 01/12/98 y el 30/04/99.

b) Se prorrogó el estado de Emergencia Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por inundación, en el partido de MONTE, cuyos titulares, nomenclatura catastral, porcentaje de afectación y demás datos, figuran consignados en planilla que como Anexo I forma parte integrante del presente, por el período comprendido entre el 01/11/98 y el 30/04/99.

 

ARTÍCULO 4º.-  Ratificase la Resolución del Ministerio de Asuntos Agrarios Nº 297/99, por la cual se declaró el estado de Emergencia y Desastre Individual a los fines de la Ley 10390 y sus modificatorias, para las parcelas rurales afectadas por sequía en los cuarteles I, II, III, IV, V, VI y XIV del partido de CORONEL PRINGLES, por el período comprendido entre el 01/12/98 y el 30/04/99.

 

ARTÍCULO 5º.- En la Resolución 1642/98, se estableció como vencimiento del plazo de presentación de los productores afectados, el 31 de Enero de 1999 y en las Resoluciones 1643/98, 296/99 y 297/99, se estableció como vencimiento de dicho plazo, el 28 de Febrero de 1999.

 

ARTÍCULO 6º.- La Dirección Provincial de Rentas del Ministerio de Economía adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios tributarios establecidos en el artículo 10, inciso 2), apartados a) y b) de la Ley 10390, con las modificaciones introducidas por las Leyes 10553 y 10766.

 

ARTÍCULO 7º.- El Banco de la Provincia de Buenos Aires adoptará las medidas conducentes a la efectivización de los beneficios crediticios previstos en el artículo 10, apartado 1) de la Ley 10390, modificada por su similar 10466.

 

ARTÍCULO 8º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro en el Departamento de Asuntos Agrarios.

 

ARTÍCULO 9º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y Ministerio de Asuntos Agrarios a sus efectos.

 

Nota: La planilla anexa podrá ser consultada en nuestro sitio web en su versión PDF