DECRETO 29/95
VISTO el expediente número
2715-083/92 por el cual
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley Nº 10119/83 se establece el régimen de creación de Agrupamientos Industriales;
Que la presente iniciativa privada es concordante con las pautas generales de creación de este tipo de agrupamientos industriales, sustentadas por el Gobierno Provincial;
Que el agrupamiento industrial propuesto ya cuenta con antecedentes de creación por el Decreto Nº 1336/83 no obstante obviarse en su oportunidad la publicación en el Boletín Oficial, invalidando la respectiva vigencia y creación del citado agrupamiento;
Que los antecedentes agregados al
citado expediente han tenido aprobación por
Que constituyen el citado agrupamiento industrial la totalidad de fracciones cuyo listado se agrega al presente como ANEXO I;
Que de acuerdo al Artículo 4, inciso 10) del Decreto Nº 3487/91 se conforma el ANEXO II del presente a efectos de cumplimentar con el Reglamento de Funcionamiento por tratarse de un agrupamiento industrial privado;
Que según el Artículo 7º, último párrafo del Decreto Nº 3487/91; el presente agrupamiento industrial se encuadra en un parcelamiento existente con actividad industrial considerando apropiado el reconocimiento provincial a esta iniciativa;
Que de conformidad con lo
dictaminado por
Por ello,
EL PODER EJECUTIVO DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Créase el Parque Industrial de Escobar, denominado Cámara Industriales Parque OKS (C.I.P.O).
ARTÍCULO 2º.- A los fines de su individualización y aplicación de leyes provinciales de promoción, se determinan como pertenecientes al citado agrupamiento industrial las fracciones que se detallan catastralmente en el ANEXO I del presente decreto.
ARTÍCULO 3º.- El funcionamiento del Parque Industrial C.I.P.O. se regirá según el Reglamento que se adjunta al presente como ANEXO II.
ARTÍCULO 4º.- La creación de este Parque Industrial se establece
asimismo por aplicación del Artículo 7º del Decreto Nº 3487/91 que se
posibilita la vía de la excepción de un parcelamiento
existente con actividad industrial siendo factible su aprobación, no obstante
contar con más de un acceso, disponer de la banda perimetral como restricción al
dominio y mantener un ancho de calles menor a
ARTÍCULO 5º.- Deróganse los Decretos números 1336/83 y 4041/86.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por el señor
Ministro Secretario en el Departamento de
ARTÍCULO 7º.- Regístrese,
notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín
Oficial y pase al Ministerio de
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