DECRETO 2869/94
LA PLATA, 29 de septiembre de 1994.
VISTO el expediente Nº 2.135-1.075/93 por el cual la Jefatura de Policía propicia la modificación del Artículo 136 del Decreto 1675/80, reglamentario del Decreto-Ley 9550/80; y
CONSIDERANDO:
Que la reforma que se pretende se traducirá en la práctica en una disminución de los gastos destinados al mantenimiento, reparación y reposición de armas;
Que la modificación propiciada permitirá al personal policial optar la provisión del arma por parte del Estado o utilizar la propia en la medida que ésta cumpla con los requisitos exigidos por la normativa que rige la materia;
Que no obstante ello, la Institución Policial deberá cumplimentar los controles adecuados tendientes al cumplimiento de las reglas de uniformidad que correspondan y demás recaudos de orden legal para su portación;
Que a fojas 7 y vuelta ha dictaminado la Asesoría General de Gobierno no formulando observaciones a la iniciativa propuesta ni encontrando impedimentos de orden legal para concretar la misma a través del dictado del pertinente acto administrativo.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1.- Modificase el artículo 136 del Decreto 1675/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 136.- Entiéndese por arma reglamentaria a la que alude el inciso b) del artículo 14 de la Ley de Personal a aquella que la Institución provee como dotación individual a su personal para el cumplimiento de su misión específica o, a su elección, a la que aquel adquiera con su patrimonio y previo cumplimiento de los recaudos legales de su parte, debidamente autorizado por la Jefatura de Policía, tras verificarse que se ajusta a los requisitos establecidos por ésta en atención a reglas de uniformidad en cuanto a características exteriores, técnicas y calibre”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno y Justicia.
ARTÍCULO 3.- Regístrese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Seguridad a sus efectos.
DUHALDE
F. N. Galmarini