DECRETO 2368/94

 

LA PLATA, 23 de agosto de 1994.

 

VISTO el expediente número 4029-4450/84 y su agregado número 2335-52282/84, por el cual se deja sin efecto la afectación al uso del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -Plan de Viviendas para Centros de Servicios Rurales- ­y se donan a la MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, las fracciones de tierra ubicadas en la Localidad de Rawson, jurisdicción del Partido de CHACABUCO, con destino a viviendas, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto número 1658 de fecha 5 de Junio de 1991 -artículo 2°-, se afectaron al uso del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Plan de Viviendas para Centros de Servicios Rurales (Ley 10266)- con destino a la construc­ción de viviendas, de acuerdo a la facultad acordada por el ­artículo 1º del Capítulo V, del Reglamento de la Gestión de ­Bienes de la Provincia (Decreto 3000/72 T.O. 1977), las aludidas fracciones, identificadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 87, Parcelas 1e., 1f., 7, 8, 10,11, 12, 13 y 14, inscriptas bajo el Número 70152, Folio ­1246/A/14, del Departamento Capital y Folio 957/73-Zona III-, del Registro del Partido citado;

 

Que con posterioridad la Dirección Provincial de Arquitectura del Ministerio de Obras y Servicios Públicos, considera que corresponde a la Municipalidad de Chacabuco to­mar posesión de las mencionadas fracciones con la finalidad ­de cederlas a los adjudicatarios de las viviendas, teniendo ­en cuenta que se ha procedido a ejecutar la construcción de ­las obras previstas en dichos predios y por consiguiente haber efectuado la entrega a persona Responsable del Municipio ­de la obra Construcción de diez (10) Viviendas;

 

Que en consecuencia, resulta procedente modifi­car el Decreto número 1658/91 en el sentido de dejar establecido que se deja sin efecto la afectación al uso del Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Plan de Viviendas para Centros de Servicios Rurales (Ley 10266)- de las referidas fraccio­nes y se donan a la Municipalidad de Chacabuco -artículo 39 inciso b) del Decreto-Ley 9533/80-;

 

Que han producido despacho favorable la Dirección Provincial de Catastro Territorial y la Contaduría Gene­ral de la Provincia;

 

Que de conformidad a lo dictaminado por la Ase­soría General de Gobierno y la vista del señor Fiscal de Esta­do, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Modificase el Decreto número 1658 de fecha 5 de ­Junio de 1991, en el sentido de dejar establecido que se deja sin efecto la afectación al uso del MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS -Plan de Viviendas para Centros de Servicios Rurales (Ley 10266)-, con destino a la construcción de viviendas, de las fracciones de tierra ubicadas en la Loca­lidad de Rawson, jurisdicción del Partido de CHACABUCO, identificadas catastralmente como: Circunscripción VIII, Sección F, Manzana 87, Parcelas le., 1f., 7, 8, l0, 11, 12, 13 y 14.

 

ARTÍCULO 2.- Dónanse a la MUNICIPALIDAD DE CHACABUCO, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 39° inciso b) del Decreto-Ley 9533/80, los bienes inmuebles  descriptos en el articulo 1° con destino a la construcción de viviendas para facilitar la entrega de las mismas a los adjudicatarios.

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de las aludidas fracciones a la Municipalidad de Chacabuco, previa aceptación de la donación.       

 

ARTÍCULO 4.- Quedará a cargo de la Municipalidad de Chacabuco la registración dominial a su favor ante la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad, de conformidad ­con la Disposición Técnico Registral N° 1/82 de esa Repartición, previa aceptación de la donación.

 

ARTÍCULO 5.- En caso de incumplimiento del cargo estipulado se operará la revocación de la donación y la reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires, con todo lo plantado y adherido al suelo sin derecho a reclamo e indemnización alguna las mejoras introducidas.

 

ARTÍCULO 6.- El movimiento patrimonial que se produzca será denunciado en la próxima actualización con intervención de los Registros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 7.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros secretarios en los Departamentos de Economía y de Gobierno y Justicia.

 

ARTÍCULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Esta­do, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y pase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su conocimiento, remisión de una copia autenticada del ­presente Decreto a la Contaduría General de la Provincia, co­municación al Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a la Municipalidad de Chacabuco y demás efectos.