DECRETO 2754/01


LA PLATA, 30 de NOVIEMBRE de 2001.


VISTO: El Expediente 2.300-2.854/01 que tramita la aprobación de la instrumentación de la Ley 12.790; y


CONSIDERANDO:


Que la Ley 12.726 dispuso la creación de un Fideicomiso integrado con créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que al 31 de Marzo de 2001 se hallaren clasificados en categorías 3, 4, 5 y 6 según normas del Banco Central de la República Argentina, y otros que por su improbabilidad de cobro el Banco prevea puedan ser categorizados de tal forma; y su reemplazo por títulos de la Deuda Pública Provincial por el monto que resulte de detraer del total los créditos transferidos las previsiones por riesgo de incobrabilidad constituidas al 31 de Marzo de 2001, hasta un máximo de US$ 1.100.000.000.


Que, en consecuencia, por Decreto 2045/01 se emitieron y transfirieron al Banco de la Provincia de Buenos Aires títulos denominados "Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726" por dólares estadounidenses mil cien millones (US$ 1.100.000.000), en contraprestación por la cesión de los citados créditos de su cartera, en los términos del Artículo 2° de la Ley 12.726.


Que el Artículo 1º de la Ley 12.790 modificó la citada Ley 12.726, disponiendo la transferencia al Fideicomiso de créditos adicionales de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con las condiciones estipuladas en los apartados a) y b) del antes mencionado artículo, según texto modificado, por hasta un monto máximo de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (US$ 220.000.000).


Que, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Ley, la misma autorizó al Poder Ejecutivo a realizar operaciones de crédito público por hasta la suma de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) adicionales a las instrumentadas mediante el Decreto 2045/01.


Que el perfeccionamiento de la transferencia al Fideicomiso requiere, respecto de los créditos incluidos en las disposiciones de la Ley 12.790, de un proceso de identificación específico de la cartera cedida que se encuentra en proceso de ejecución por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires, habiéndose determinado que el valor de la misma alcanza el monto señalado en el Considerando precedente.


Que, atento a lo expresado en el párrafo anterior y a que las operaciones de crédito público a que hace referencia el Artículo 2° de la Ley 12.726 -texto según Ley 12.790- deben perfeccionarse durante el corriente año, resulta procedente la ampliación del monto emitido de "Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726" por hasta la suma de dólares estadounidense doscientos veinte millones (US$ 220.000.000) y su transferencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de las tramitaciones pertinentes y su efectivización.


Que el Banco y la Provincia han acordado la suscripción del Convenio Complementario de Transferencia de Activos que se integra como Anexo I del presente Decreto, a través del cual se establecen los parámetros generales de la transferencia de los créditos referidos.


Que han tomado la intervención que les compete la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES


DECRETA:


ARTICULO 1.- Amplíase la emisión de "Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726" dispuesta por el Decreto 2045/01, por hasta un monto de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) en el marco de lo establecido por el Artículo 2° de la Ley 12.726 -texto según Ley 12.790- y dispónese su transferencia al Banco de la Provincia de Buenos Aires en contraprestación por la cesión de créditos de su cartera que cumplan con lo establecido en los incisos a) y b) del Artículo 2° de la Ley 12.726 -texto según Ley 12.790-. Los títulos se ajustarán a los términos y condiciones previstos en el Artículo 3° del Decreto 2045/01.

Todo ello bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que lo auspician.


ARTICULO 2.- Autorízase al señor Ministro de Economía para que, en representación de la Provincia de Buenos Aires, suscriba con el Banco de la Provincia de Buenos Aires el Convenio Complementario al "Convenio de Transferencia de Activos" de fecha 7 de Agosto de 2001 y al "Convenio Aclaratorio" de fecha 28 de Septiembre de 2001 que se incorpora como Anexo I y forma parte del presente, constituyéndose en la prestación del Banco a la Provincia, por la contraprestación en carácter de pago único y definitivo que realiza la Provincia sobre tales activos a través de la transferencia de los títulos de deuda a que se refiere el Artículo 1° del presente Decreto.


ARTICULO 3.- En forma adicional a lo establecido en el Artículo 3°, inciso m) "Mandato Irrevocable" del Decreto 2045/01, la Provincia otorga por el presente Decreto un mandato irrevocable de pago -en los términos del Artículo 1.977 y concordantes del Código Civil- al Banco de la Provincia de Buenos Aires sobre los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos previstos por la Ley 23.548 o el régimen que lo sustituya en el futuro, para que transfiera diariamente a una cuenta que el Banco determine (la Cuenta de Pago) dichos recursos en los porcentajes y durante los períodos que se indican a continuación, hasta completar los importes necesarios para el pago de las sumas debidas en virtud de los Bonos, en la próxima Fecha de Pago:

• Desde el 1° de Octubre de 2002 al 31 de Agosto de 2003: 1,55 %

• Desde el 1° de Septiembre de 2003 al 31 de Agosto de 2005: 2,75%

• Desde el 1° de septiembre de 2005 al 31 de Agosto de 2006: 2,45%

• Desde el 1° de Septiembre de 2006 al 31 de Agosto de 2007: 2,30%

• Desde el 1° de Septiembre de 2007 al 31 de Agosto de 2008: 2,10%

• Desde el 1° de Septiembre de 2008 al 31 de Agosto de 2009: 1,95%

• Desde el 1° de Septiembre de 2009 al 31 de Agosto de 2010: 1,75%

• Desde el 1° de Septiembre de 2010 al 31 de Agosto de 2011: 1,60%

• Desde el 1° de Septiembre de 2011 hasta la fecha de cancelación total de capital e intereses adeudados bajo los Bonos: 1,45%.

Asimismo se suscribirá entre el Banco de la Provincia de Buenos Aires y la Provincia un Contrato de Cesión cuyo modelo se agrega como Anexo II, a través del cual se instrumenta un mandato irrevocable en términos similares al otorgado por el presente, al Banco de la Nación Argentina para que en su carácter de agente de transferencia de la Coparticipación Federal de Impuestos Ley 23.548, transfiera diariamente a una cuenta que el Banco de la Provincia de Buenos Aires determine (la "Cuenta de Pago"), los recursos provenientes de dicho régimen o el que lo sustituya en el futuro, en los porcentajes y durante los períodos indicados en el punto anterior, en forma adicional a los porcentajes y durante los períodos indicados en el Artículo 3°, inciso m) del Decreto 2045/01, hasta completar los importes necesarios para el pago de las sumas debidas en virtud de los Bonos, en la próxima Fecha de Pago.


ARTICULO 4.- Autorízase al señor Ministro de Economía, al señor Subsecretario de Finanzas y/o al señor Director de Política de Financiamiento y Crédito Público, a firmar, en representación de la Provincia el Contrato de Cesión que se incorpora como Anexo II y forma parte del presente y a realizar todas las gestiones y a suscribir la documentación necesaria para la debida instrumentación y registro de los títulos a favor del Banco de la Provincia de Buenos Aires.


ARTICULO 5.- Autorízase al Banco de la Provincia de Buenos Aires, en carácter de Agente Financiero de la Provincia, a notificar al Banco de la Nación Argentina el Contrato de Cesión y el mandato irrevocable otorgado en consecuencia, a efectuar ante la Secretaría de Hacienda de la Nación las comunicaciones que resulten necesarias en virtud de la normativa vigente, y a gestionar ante la Caja de Valores S.A. como Agente de Registro y Pago las adecuaciones que correspondan, y ante la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y/o Mercado Abierto Electrónico S.A. las autorizaciones pertinentes para la cotización del monto ampliado de Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726.


ARTICULO 6.- Autorízase al Ministerio de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias que resultaren necesarias a los fines del presente Decreto y al cumplimiento de las obligaciones emergentes de la ampliación del monto emitido de Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726.


ARTICULO 7.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.


ARTICULO 8.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese en el "Boletín Oficial", pase al Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Tesorería General de la Provincia para su conocimiento y demás efectos y cumplido, archívese.




ANEXO I


Modelo de Convenio Complementario al "Convenio de Transferencia de Activos" de fecha 7 de Agosto de 2001 y al "Convenio Aclaratorio" de fecha 28 de Septiembre de 2001.

 

A los ........................ días del mes de ..................................... de 2001, entre la Provincia de
Buenos Aires (la Provincia), representada en este acto por el señor Ministro de Economía Lic. Jorge E. Sarghini, y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (el Banco) representado en este acto por el señor Presidente de su Directorio, Cr. Ricardo A. Gutiérrez,


CONSIDERANDO:


(i) Que con fecha 7 de Agosto de 2001 se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires y el Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuyo modelo se anexó al Decreto 2045 del 6 de Agosto de 2001.

(ii) Que con fecha 28 de Septiembre de 2001 se suscribió un Convenio Aclaratorio al descripto en (i) el que fue ratificado mediante Decreto del Poder Ejecutivo 2723 del 23 de Noviembre de 2001.

(iii) Que corresponde se dispongan los mecanismos iniciales con relación a la transferencia al Fideicomiso creado por el Artículo 1° de la Ley 12.726, de los créditos de la cartera del Banco de la Provincia de Buenos Aires que cumplan con lo establecido en los Apartados a) y b) del Artículo 2º de Ley 12.726 -texto según Ley 12.790- y el valor a abonar por la Provincia sobre los mismos, a través de la emisión de títulos de deuda según los términos del Decreto Nº ...................... a los fines de programar de manera efectiva el cumplimiento de las obligaciones y derechos de la Provincia y el Banco.

(iv) Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires ha decidido discriminar en sus Estados Contables en forma global dicha cartera de activos que, neta de previsiones asignadas a los mismos por el Banco al 31 de Marzo de 2001, incluye un monto de al menos dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) o su equivalente en pesos a tal fecha con prorrateo proporcional si fuese necesario.

(v) Que dicha cartera de activos comprende: 1) créditos clasificados al 31 de Marzo de 2001 en categorías 1 y 2 de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificación de Deudores, que se encuadren en las disposiciones del Decreto 2587/00 y complementarios vigentes a la fecha de la Ley 12.726, por un monto no mayor a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por deudor, el que incluirá los que correspondan a las Tarjetas Procampo y Pactar, al solo requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realice antes del 31 de Diciembre de 2001: 2) créditos otorgados a beneficiarios del Plan Mano de Obra Intensiva desarrollado por la Provincia de Buenos Aires (Unidad Generadora del Empleo, UGE) y créditos para beneficiarios del Plan Provincia de Regularización Dominial y Urbana, pendientes de cobro por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la vigencia de la Ley 12.726.

(vi) Que la Provincia de Buenos Aires, a través del Poder Ejecutivo ha instrumentado mediante el Decreto N° .................... la ampliación del monto emitido de "Bonos de
la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726" por un monto de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) y su transferencia al Banco en contraprestación por la cesión de activos referida anteriormente.

(vii) Que corresponde se determinen los términos de dicha cesión la que tendrá carácter complementario del "Convenio de Transferencia de Activos" suscripto con fecha 7 de Agosto de 2001 y del "Convenio Aclaratorio" suscripta el 28 de Septiembre de 2001.

Por ello, y sujeto a los términos y condiciones que se detallan a continuación, se resuelve la celebración del presente "Convenio de Transferencia de Activos Complementario del Convenio de Transferencia de Activos celebrado con fecha 7 de Agosto de 2001 y del Convenio Aclaratorio suscripto el 28 de Septiembre de 2001".


ARTICULO 1.- El Banco declara haber determinado al 31 de Marzo de 2001 un total de financiaciones a clientes que, neto de previsiones asignadas a las mismas a tal fecha, asciende a un monto de como mínimo dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) o su equivalente en pesos a dicha fecha, las que serán prorrateadas proporcionalmente si fuera necesario. Dichas financiaciones comprenden: 1) créditos clasificados al 31 de Marzo de 2001 en categorías 1 y 2 de acuerdo con las Normas del Banco Central de la República Argentina sobre Clasificación de Deudores, que se encuadren en las disposiciones del Decreto 2587/00 y complementarios vigentes a la fecha de la Ley 12.726, por un monto no mayor a pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000) por deudor, el que incluirá los que correspondan a las Tarjetas Procampo y Pactar, al solo requerimiento individual del deudor, siempre y cuando lo realice antes del 31 de Diciembre de 2001; 2) créditos otorgados a beneficiarios del Plan Mano de Obra Intensiva desarrollado por la Provincia de Buenos Aires (Unidad Generadora del Empleo, UGE) y créditos para beneficiarios del Plan Provincia de Regularización Dominial y Urbana, pendientes de cobro por parte del Banco de la Provincia de Buenos Aires a la fecha de la vigencia de la Ley 12.726.


ARTICULO 2.- El Banco cede al Fideicomiso creado por el Artículo 1° de la Ley 12.726 un monto global de tales financiaciones neto de las previsiones asignadas a las mismas con valor al 31 de Marzo de 2001, por un monto de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) o su equivalente en pesos.


ARTICULO 3.- La Provincia de Buenos Aires acepta dicha transferencia y en contraprestación y pago único y definitivo ha procedido a la emisión de los títulos de deuda a que se refiere el Decreto N° ........... por un monto de dólares
estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000).

 

ARTICULO 4.- La Provincia y el Banco se comprometen irrevocablemente a que la instrumentación de este nuevo tramo del Fideicomiso, el perfeccionamiento de la cesión de la cartera, su individualización efectiva y las notificaciones que deban realizarse a los deudores deberá estar materializada indefectiblemente antes del 30 de Junio de 2002.


ARTICULO 5.- Entre el 31 de Marzo de 2001 y la fecha indicada en el Artículo 4°, el Banco será responsable por la custodia y administración de tales activos, a cuyo efecto tendrá las más amplias facultades para adoptar las medidas tendientes a la conservación y recupero de los citados créditos, incluyendo el inicio y prosecución de las acciones legales y/o procedimientos administrativos que pudieren corresponder de acuerdo con la naturaleza de las acreencias. El Banco deberá establecer los medios adecuados para que antes del 30 de Junio de 2002, se informe a la Provincia en forma detallada la nómina de financiaciones que se han integrado o se integrarán en forma definitiva al Fideicomiso correspondientes a ese nuevo tramo.


ARTICULO 6.- Los gastos de transferencia de dicha cartera estarán a cargo del Fideicomiso.


ARTICULO 7.- El Banco y la Provincia determinarán de común acuerdo la forma de integración de los activos al Fideicomiso creado por el Artículo 1° de la Ley 12.726, pudiendo resolverse integraciones parciales, en la medida que las partes lo consideren conveniente. El Banco garantiza la existencia y legitimidad de los créditos a integrar al Fideicomiso.


ARTICULO 8.- El Banco deberá informar a la Provincia antes del 30 de Junio de 2002, los montos efectivamente ingresados por los deudores que integran el Fideicomiso a tal fecha y que se encontraban registrados en su cartera al 31 de Marzo de 2001, en concepto de capital y/o intereses y/o cualquier otra compensación que hubiese percibido de los mismos a partir del 31 de Marzo de 2001.


ARTICULO 9.- Las sumas efectivamente percibidas por el Banco de los citados deudores, en concepto de intereses y/o cualquier otra compensación entre el 31 de Marzo de 2001 y el 1º de Octubre de 2002, serán en beneficio exclusivo del Banco. Las sumas efectivamente percibidas por el Banco de los citados deudores, en concepto de capital, entre el 31 de Marzo de 2001 y el 30 de Junio de 2002, y en concepto de intereses y/o cualquier otra compensación, entre el 1º de Octubre de 2001 y el 30 de Junio de 2002, serán transferidas a una cuenta indisponible para la Provincia en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, con afectación específica al pago de los servicios de los Bonos.


ARTICULO 10.- Las compensaciones que hubiese que realizar antes del 30 de Junio de 2002, tanto en la conformación de los activos de este nuevo tramo del Fideicomiso, por altas y bajas que se determinen sobre las financiaciones, como de lo estipulado en el Artículo 9°, deberán ser objeto de informes específicos por parte del Banco a la Provincia.


ARTICULO 11.- La Provincia tendrá el derecho de solicitar al Banco que informe periódicamente sobre los avances respecto del perfeccionamiento de las cesiones, así como a requerir datos que considere necesarios sobre créditos que se hubieren integrado al Fideicomiso, en caso de resolverse incorporaciones parciales de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 7° del presente Convenio. La periodicidad y el grado de apertura de la información serán consensuados entre el Banco y la Provincia.


ARTICULO 12.- La Provincia y el Banco declaran la plena vigencia del Convenio de Transferencia de Activos celebrado entre las mismas con fecha 7 de Agosto de 2001 y del Convenio Aclaratorio suscripto el 28 de Septiembre de 2001, de los que el presente forma parte integrante a título de complemento y a los efectos de regular la transferencia al Fideicomiso creado por el Artículo 1° de la Ley 12.726 de los créditos que cumplan con las condiciones estipuladas en los Apartados a) y b) del Artículo 2º de la citada Ley -texto según Ley 12.790-.

 


ANEXO II

 

CONTRATO DE CESION

Respecto de:

 

Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726 con vencimiento el 31 de Agosto de 2012.

Ampliación del monto emitido en US$ 220.000.000

 

Este Contrato se celebra el....... de..................de 2001, entre la Provincia de Buenos Aires (la "Provincia") representada en este acto por ....................................... y el Banco de la Provincia de Buenos Aires (el "Bapro") representado en este Acto por................................. y se notificará al Banco de la Nación Argentina (el “Banco”).

La Provincia y el BAPRO han celebrado en la fecha un Convenio Complementario al Convenio de Transferencia de Activos de fecha 7 de Agosto de 2001 y al Convenio Aclaratorio de fecha 28 de Septiembre de 2001 (el Convenio), mediante el cual se instrumenta, sujeto al oportuno perfeccionamiento de cada caso en particular, la cesión del BAPRO al Fideicomiso creado por el Artículo 1° de la Ley 12.726, de créditos de su cartera que cumplan con lo establecido en los Apartados a) y b) del Artículo 2° de la Ley 12.726 -texto según Ley 12.790- (los Créditos), y la transferencia al BAPRO, como contraprestación y pago único y definitivo de "Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726" por un Valor Nominal de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (US$ 220.000.000).

A tal fin el Decreto N°................... ha dispuesto la ampliación del monto de "Bonos de la Provincia de Buenos Aires -Ley 12.726-" emitidos según Decreto 2045/01, en la suma de dólares estadounidenses doscientos veinte millones (U$S 220.000.000) totalizando en consecuencia un monto de dólares estadounidenses mil trescientos veinte millones (U$S 1.320.000.000). Dichos Bonos tendrán la garantía de pago con Fondos Coparticipables instrumentada mediante el mandato incondicional e irrevocable de pago otorgado al Banco de la Nación Argentina (el "Banco") mediante Contrato de Cesión de fecha 7 de Agosto de 2001, incrementada mediante la garantía de pago con Fondos Coparticipables instrumentada mediante el presente Contrato.

1)      Definiciones

A los fines del presente Contrato los términos que constan a continuación tendrán el siguiente significado:

1.1   "Banco" significa Banco de la Nación Argentina y quién lo reemplace en sus funciones de agente de pago de los Fondos Coparticipables bajo el Régimen de Coparticipación Federal.

1.2   "Bonos" significan los bonos por un total de dólares estadounidenses mil trescientos veinte millones (US$ 1.320.000.000) emitidos según lo dispuesto por la Ley Provincial 12.726 modificada según Ley 12.790, el Decreto Provincial 2045/01 y el Decreto Provincial N°.............2001.

1.3. "Decretos" significan el Decreto Provincial 2045 de fecha 6 de Agosto de 2001 que dispone la emisión de Bonos de la Provincia de Buenos Aires - Ley 12.726 por un monto de U$S 1.100.000.000 y el Decreto N°.......... con fecha.............. de ......... de 2001 que dispone la ampliación del monto emitido en U$S 220.000.000, de acuerdo a la Ley.

1.4. "Día Hábil" significa cualquier día hábil bancario en la Argentina.

1.5. "Fondos Coparticipables" significa los fondos que diariamente deben ser transferidos a la Provincia en virtud del derecho de la misma a recibir del Gobierno Federal Argentino, por intermedio del Banco, recursos presentes o futuros provenientes del régimen de coparticipación federal de impuestos instaurado por la Ley Nacional 23.548, con sus modificaciones y las que en el futuro la modifiquen, complementen o reemplacen (el "Régimen de Coparticipación Federal").

 

2)      Cesión

2.1. En cumplimiento con las obligaciones asumidas por la Provincia, conforme a los Decretos y los términos y condiciones de los Bonos, la Provincia celebra este Contrato de Cesión mediante el cual instruye en forma incondicional e irrevocable en este acto al Banco a transferir, sin aviso previo al Emisor y sin necesidad de conformidad adicional expresa o tácita de éste, Fondos Coparticipables en forma diaria a una cuenta que indique el BAPRO, en los porcentajes y durante los períodos que se indican a continuación (los "Fondos Coparticipables Cedidos"), en forma adicional a lo establecido en el Contrato de Cesión de fecha 7 de Agosto de 2001.

2.1.1. El 1,55% (uno con cincuenta y cinco por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Octubre de 2002 y el 31 de Agosto de 2003.

2.1.2. El 2,75% (dos con setenta y cinco por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2003 y el 31 de Agosto de 2005.

2.1.3. El 2,45% (dos con cuarenta y cinco por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2005 y el 31 de Agosto de 2006.

2.1.4. El 2,30% (dos con treinta por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2006 y el 31 de Agosto de 2007.

2.1.5. El 2,10% (dos con diez por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2007 y el 31 de Agosto de 2008.

2.1.6. El 1,95% (uno con noventa y cinco por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2008 y el 31 de Agosto de 2009.
2.1.7. El 1,75% (uno con setenta y cinco por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2009 y el 31 de Agosto de 2010.

2.1.8. El 1,60% (uno con sesenta por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2010 y el 31 de Agosto de 2011 y

2.1.9. El 1,45% (uno con cuarenta y cinco por ciento) de los Fondos Coparticipables durante el período comprendido entre el 1° de Septiembre de 2011 y hasta la fecha de cancelación total de capital e intereses adeudados bajo los Bonos.

2.2. Para el debido cumplimiento en tiempo y forma de la instrucción impartida en la Cláusula 2.1 anterior, la Provincia otorga un mandato en forma incondicional e irrevocable, mas allá de toda causa, al Banco en los términos del Artículo 1.977 y concordantes del Código Civil, el que será elevado a escritura pública, pasada por ante un Escribano matriculado que el BAPRO le indique, dentro de las 48 hs. de celebrado el presente Contrato.

2.3. La Provincia reconoce que (i) fue condición esencial de la suscripción por parte del BAPRO del Convenio el otorgamiento del mandato incondicional e irrevocable en los términos previstos en este Contrato en beneficio de los Tenedores de los Bonos y (ii) el incumplimiento de dicha obligación generaría un perjuicio económico significativo en los Tenedores de los Bonos, incluyendo la posibilidad de negociar los mismos en los mercados. En virtud de ello, el presente mandato tendrá carácter de incondicional e irrevocable. En consecuencia, la Provincia renuncia expresamente a invocar causal alguna para revocar el presente mandato el cual produciría un perjuicio para los Tenedores de los Bonos. Cualquier modificación a esta Cláusula 2, y cualquier otra Cláusula de este Contrato que pudiera tener un efecto adverso en los Tenedores de los Bonos, sólo podrá ser realizada con el consentimiento unánime de los Tenedores de Bonos en Circulación.

 

3)      Duración

El presente Contrato permanecerá vigente hasta que el Banco y la Provincia reciban notificación fehaciente del BAPRO certificando la cancelación total del capital e intereses devengados bajo los Bonos.

 

4)      Impuestos

La Provincia deberá pagar los impuestos, tasas, contribuciones y gravámenes emergentes de la celebración del presente Contrato o de cualquiera de los actos previstos en el mismo, incluyendo, pero sin limitarse a impuestos de sellos, ganancias, al valor agregado, pagaderos en la República Argentina.

 

5)      Ley Aplicable y Jurisdicción

5.1. Ley Aplicable: Este Contrato estará regido por las Leyes de la República Argentina y será interpretado de acuerdo con dichas Leyes.

5.2. Jurisdicción: Los Tribunales competentes en la Provincia de Buenos Aires.


En la ciudad de Buenos Aires en la fecha indicada en el encabezado del presente Contrato, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada una de las partes.

 

 

Provincia de Buenos Aires

Por: ...................................

Cargo: ...............................

 

 

Banco de la Provincia de Buenos Aires

Por: .......................................................

Cargo: ...................................................