DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 582/02

 

La Plata, 15 de mayo de 2002.

 

VISTO: Lo dispuesto por los Decretos 18 de fecha 13 de diciembre de 1999, 29 del 11 de enero de 2002 y la Ley 12727 y sus modificatorias; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Decretos precedentemente citados contienen normativa tendiente a optimizar la restricción de gastos oportunamente emprendida, en particular respecto al uso de vehículos oficiales, en función de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado Provincial declarada por la Ley 12727 y sus modificatorias.

 

Que las evaluaciones logísticas y económicas realizadas han determinado la conveniencia de proceder a la transferencia de los vehículos oficiales pertenecientes a las diversas jurisdicciones, que no resulten necesarios para el funcionamiento institucional de las mismas, al Ministerio de Justicia y Seguridad para su utilización por la Policía de la Provincia, en vez de proceder a su venta según lo establecido por el Art. 3° del citado Decreto 29/02.

 

Que el Art. 48 “in fine” del Decreto Ley de Contabilidad 7764/71 determina que “El Poder Ejecutivo o los Ministros en quienes éste delegue, en todos los supuestos que estimare que mejor conviene el interés general podrá autorizar transferencias sin cargo de bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios, o entre las distintas reparticiones de la Provincia, cualquiera sea su valor y estén o no en desuso”.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de la normativa transcripta y de las conferidas por el Art. 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

                  

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 3º del Decreto 29 del 11 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 3°.- Una vez dispuesta la asignación de los vehículos conforme al procedimiento establecido en el artículo que antecede, se procederá en forma inmediata a la transferencia de las unidades excedentes, sin cargo, al Ministerio de Justicia y Seguridad para su afectación al uso de la Policía de Provincia.

A tales efectos el titular de la Secretaría General de la Gobernación, previa intervención de la Dirección de Automotores y Embarcaciones Oficiales, procederá al dictado del pertinente acto administrativo identificando los vehículos a transferir y su valor patrimonial.

Los vehículos que no resultaren aptos para su utilización por la Policía de la Provincia, serán inmediatamente vendidos de conformidad con la normativa vigente en la materia”.

 

ARTÍCULO 2°.- La Secretaría General de la Gobernación dictará las normas complementarias necesarias para alcanzar los objetivos tenidos en cuenta para el dictado del Decreto 29/02.

 

ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Justicia y Seguridad.

 

ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.

 

SOLA

G. O. Amieiro

G. A. Otero

L. Genoud