DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 582/02
VISTO: Lo dispuesto por los
Decretos 18 de fecha 13 de diciembre de 1999, 29 del 11 de enero de 2002 y
CONSIDERANDO:
Que los Decretos precedentemente
citados contienen normativa tendiente a optimizar la restricción de gastos
oportunamente emprendida, en particular respecto al uso de vehículos oficiales,
en función de la emergencia administrativa, económica y financiera del Estado
Provincial declarada por
Que las evaluaciones logísticas y
económicas realizadas han determinado la conveniencia de proceder a la
transferencia de los vehículos oficiales pertenecientes a las diversas
jurisdicciones, que no resulten necesarios para el funcionamiento institucional
de las mismas, al Ministerio de Justicia y Seguridad para su utilización por
Que el Art. 48 “in fine” del
Decreto Ley de Contabilidad 7764/71 determina que “El Poder Ejecutivo o los
Ministros en quienes éste delegue, en todos los supuestos que estimare que
mejor conviene el interés general podrá autorizar transferencias sin cargo de
bienes muebles o semovientes al Estado Nacional, a los Municipios, o entre las
distintas reparticiones de
Que ha tomado la intervención de
su competencia
Que la presente medida se dicta
en uso de las atribuciones emergentes de la normativa transcripta y de las
conferidas por el Art. 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Modificase el Art. 3º del Decreto 29 del 11 de enero de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3°.- Una vez dispuesta
la asignación de los vehículos conforme al procedimiento establecido en el
artículo que antecede, se procederá en forma inmediata a la transferencia de
las unidades excedentes, sin cargo, al Ministerio de Justicia y Seguridad para
su afectación al uso de
A tales efectos el titular de
Los vehículos que no resultaren
aptos para su utilización por
ARTÍCULO 2°.-
ARTÍCULO 3°.- El presente Decreto, será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno, de Economía y de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 4°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “Boletín Oficial” y archívese.
SOLA
G. O. Amieiro
G. A. Otero
L. Genoud