DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 586

 

La Plata, 14 de febrero de 2001.

 

VISTO: El Expte. 2.200-4.375/01, por el cual tramita la aprobación del Convenio de Cooperación y Asistencia para la Implementación del Proyecto Biodiesel y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la provincia de Buenos Aires y el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE) han suscripto el convenio a que se hace referencia en el Visto.

 

Que para el mismo se ha tenido en consideración el rol fundamental del Estado como promotor activo del desarrollo económico a través de la ejecución de procesos que permitan un mejoramiento de las denominadas economías regionales y el medio ambiente, articulándose con el sector privado.

 

Que, además ha sido preponderante el desarrollo de políticas tendientes a lograr el fortalecimiento de los consorcios Municipales como primer eslabón en el proceso de descentralización.

 

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 144, proemio de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

Art. 1º - Apruébase el Convenio de Cooperación y Asistencia para la Implementación del Proyecto Biodiesel, suscripto entre la provincia de Buenos Aires y el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE) que como Anexo I forma parte integrante del presente Decreto.

 

Art. 2º - El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

 

Art. 3º - Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al “Boletín Oficial” y archívese.

 

RUCKAUF

R. A. Othacehé

H. A. Lebed

 

ANEXO I

 

CONVENIO DE COOPERACION Y ASISTENCIA PARA LA IMPLEMENTACION DEL PROYECTO BIODIESEL

 

Entre la provincia de Buenos Aires, en adelante “La Provincia”, representada por el señor Gobernador, Dr. Carlos Federico Ruckauf y el Consorcio Intermunicipal de Desarrollo Regional (CIDERE) en adelante “El Consorcio”, representado por su Presidente, el señor Intendente del partido de Benito Juárez, Ing. Rafael Magnanini, quienes, teniendo en consideración:

El rol fundamental del Estado Provincial como promotor activo del desarrollo económico a través de la ejecución de procesos que permitan un mejoramiento de las denominadas economías regionales y el medio ambiente, articulándose con el sector privado.

El fortalecimiento de los Consorcios Municipales como primer eslabón en el proceso de descentralización.

El apoyo y la asistencia a las iniciativas generadas desde los productores agropecuarios que apuntan a generar valor agregado a la producción básica.

Que es y ha sido intención de este Gobernador acompañar las iniciativas generadas desde los diversos estamentos de la producción agropecuaria y sus asociaciones, cuando contribuyen a generar un valor agregado a la materia prima que producen, otorgando así relevancia a la actividad económica que se desarrolla en el ámbito bonaerense que excede las fronteras de la Provincia.

Acuerdan celebrar el presente convenio de cooperación y asistencia para la implementación del Proyecto Biodiesel, sujeto a las cláusulas que a continuación se enuncian:

 

Primera: La Provincia se compromete a financiar y avalar el estudio de factibilidad económica del Proyecto Biodiesel.

 

Segunda: A los fines de la evaluación y análisis del Proyecto Biodiesel, la Provincia crea una Comisión Técnica Coordinadora integrada por representantes de los Ministerios de Gobierno y de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

 

Tercera: La Provincia asume el compromiso de avalar y financiar el proyecto de producción de Biodiesel, siempre y cuando del estudio de factibilidad económica, al que alude la Cláusula Primera, surja la viabilidad del mismo y una vez obtenida la aprobación por parte de los organismos técnicos provinciales competentes.

 

Cuarta: Las partes acordarán la mecánica de financiación del Proyecto Biodiesel a través de protocolos adicionales al presente Convenio y en función de los avances efectuados en la concreción de las actividades emergentes del mismo.

 

Quinta: En su oportunidad y de resultar el proyecto viable, el señor Gobernador y los señores Intendentes interesados en el mismo promoverán ante la Honorable Legislatura y los respectivos Honorables Concejos Deliberantes las pertinentes exenciones impositivas que pudieren corresponder a gestionar ante el Honorable Congreso de la Nación la exención total o parcial de impuestos que resultaren aplicables en el orden Nacional.

 

Sexta: Para todos los efectos legales, “La Provincia” fija domicilio en la calle 6 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, y “El Consorcio” en Avda. Belgrano Nº 155 de la ciudad de Gonzales Chaves.

 

Juntamente con el Sr. Gobernador de “La Provincia” y el Sr. Presidente de “El Consorcio” suscriben el presente los Intendentes integrantes del mencionado Consorcio: Ing. Carlos Aprile, Intendente del partido de Tres Arroyos; D. Carlos González, Intendente del partido de Adolfo Gonzales Chaves; y D. Miguel Stornini, Intendente del partido de San Cayetano.

Asimismo, por “La Provincia” suscriben los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Agricultura, Ganadería y Alimentación, Dr. Raúl Alfredo Othacehé y D. Haroldo Amado Lebed, en su carácter de coordinadores.

 

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La plata a los ........ días del mes de febrero de dos mil uno.