DEPARTAMENTO DE ASUNTOS AGRARIOS
DECRETO 3.725

La Plata, 3 de diciembre de 2007.

VISTO el expediente N° 22224-15/07, mediante el cual tramita la adopción de normas complementarias del Decreto N° 1323/04, que crea, en el ámbito del Ministerio de Asuntos Agrarios, el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, en el marco de las disposiciones de la Ley Provincial Nº 11.123, y

CONSIDERANDO:
Que conforme a lo prescripto por el artículo 2° del Decreto precitado, para la inscripción en el referido registro es necesario poseer el título de Médico Veterinario y encontrarse inscripto en la Matrícula del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires;
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 12 del aludido Decreto, se entiende por Medico Veterinario Provincial del Registro, al profesional contratado por la empresa, seleccionado del registro creado en el artículo 1° del mismo cuerpo legal;
Que los Médicos Veterinarios inscriptos en el registro mencionado, cuya misión es controlar la higiene, sanidad y aptitud para el consumo de los productos, subproductos y derivados de origen animal, presentan un servicio destinado a la protección de la salud pública, y por consiguiente los contratos que celebren con las empresas deben ajustarse a las obligaciones que emergen del Decreto N° 1323/04 y hallarse debidamente registrados;
Que asimismo, resulta conveniente, con propósitos de transparencia y de prevención de eventuales conflictos, que el pago de los honorarios al Médico Veterinario de Registro, no sea efectuado en forma directa por las empresas, sino a través de una entidad pública de probado prestigio social;
Que en este sentido, las normas regulatorias del ejercicio privado de la Profesión Veterinaria en la Provincia de Buenos Aires (artículo 41 del Decreto N° 1420/83, reglamentario del Decreto-Ley N° 9686/81, y Resolución del Colegio de Veterinarios N° 152/84), prescriben, con fines de control del ejercicio de la profesión, el registro obligatorio de dicha entidad, de todo contrato de prestación de servicios que celebren los Veterinarios; y el artículo 38 del Decreto N° 154/89, reglamentario de la Ley N° 10.526, cuya autoridad de aplicación es el Ministerio de Asuntos Agrarios, que los pagos de los honorarios de los Veterinarios puedan efectuarse por intermedio del Colegio de Veterinarios;
Que por las razones antedichas, resulta conducente establecer un mecanismo que contemple la creación de recursos que permita afrontar los gastos que ocasionará la implementación del sistema de pago de honorarios profesionales, que se estima en un tres por ciento (3%), según se deduce del estudio aportado por el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 6/7, del importe de los honorarios que mensualmente abonen las empresas a los Veterinarios;
Que a foja 10 y vuelta dictamina la Asesoría General de Gobierno, a foja 11 informa la Contaduría General de la Provincia de Buenos Aires, y a foja 12 y vuelta toma vista el Señor Fiscal de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 11123;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Los contratos que suscriban los Médicos Veterinarios, inscriptos en el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, con las empresas, en el marco del Decreto N° 1323/04, deben ser registrados por dichos profesionales en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, dentro del plazo de diez (10) días, contados desde la fecha de su celebración.
El registro se efectuará una vez controlado el contenido de los contratos, remitiéndose copia certificada de los mismos a la Dirección de Contralor y Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Asuntos Agrarios.
La Dirección de Contralor y Fiscalización Agroalimentaria del Ministerio de Asuntos Agrarios, debe llevar un registro actualizado, por empresa habilitada, de todos los contratos que las mismas suscriban con los médicos veterinarios, inscriptos en el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, en el marco del Decreto N° 1323/04.

ARTICULO 2°. Los importes correspondientes a los honorarios que perciban los Médicos Veterinarios de Registro, como retribución por sus servicios, se abonará por intermedio del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, debiendo, a tal fin, las empresas depositar un tres por ciento (3 %) en concepto de gastos administrativos en la cuenta del Banco de la Provincia de Buenos Aires que indique la citada entidad, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, quien deberá, una vez acreditados, comunicar a la Dirección de Contralor y Fiscalización Agroalimentaria, toda irregularidad o retraso que detecte con relación al pago de los honorarios veterinarios. Dicho porcentaje debe ser calculado sobre el monto total y mensual que la empresa contratante abone en concepto de honorarios al profesional contratado.

ARTICULO 3°. Aprobar el Modelo de Contrato de Prestación de Servicios Profesionales del Médico Veterinario de Registro, que pasa a formar parte como Anexo único del presente Decreto.

ARTICULO 4°. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Asuntos Agrarios.

ARTICULO 5°. Registrar, notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Raúl Rivara                                                                                           Felipe Carlos Solá
Ministro de Asuntos Agrarios                                                   Gobernador

ANEXO UNICO

N° DE REGISTRO:

-----Entre el señor/a.................................(documento de identidad N°................), Médico Veterinario, Matrícula N°.................. del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, inscripto en el Registro Provincial de Médicos Veterinarios Bonaerenses, creado por Decreto N° 1323/04, con domicilio en la calle................ ……………..N°........... de la ciudad de ..........................en adelante “El profesional”, y por otra el señor/a……………...............................................(documento de identidad N° .............................), con domicilio en la calle........................................ N°.............. de la ciudad de ................................................... en carácter de propietario, en lo sucesivo “El contratante”, convienen en celebrar el presente contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:------------------------------------------------------------------

PRIMERA: “El Profesional” se obliga a prestar sus servicios como Veterinario de Registro en el Establecimiento habilitado para el rubro............................................, propiedad de.........................................., ubicado en calle.................................... N° ...........de la ciudad de...................................-----------------------------------------------

SEGUNDA: “El Profesional” deberá cumplir con las obligaciones que prescribe el artículo 4 del Decreto N° 1323/04 y hacer cumplir las Resoluciones, Disposiciones, Circulares y Ordenes de Servicio del Ministerio de Asuntos Agrarios, vigentes a la fecha y/o las que rijan en el futuro, sea por sustitución, suplementación o ampliación de las actuales.------------------------------------------------------------------------------

TERCERA: “El profesional” prestará servicios dentro del horario de actividades declarado por la empresa por un máximo de.............. horas semanales.--------------

CUARTA: Las partes acuerdan que por estos servicios, “El contratante” abonará a “El profesional” la cantidad de pesos.................................................($................) mensuales, pagaderos del uno al cinco del mes siguiente al que fueron prestados.--------------------------------------------------------------------------------------------------------

QUINTA: “El Profesional” ajustará su desempeño a las normativas precitadas, sin que “El propietario” pueda contravenir las mismas.------------------------------------------

SEXTA: La mora se producirá de pleno derecho, por el simple vencimiento de los plazos, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna.-------------------

SEPTIMA: “El contratante” se obliga a exhibir, en un lugar perfectamente visible del establecimiento, con caracteres fácilmente legibles, el nombre y el número de matrícula de “El profesional” como así el título habilitante.---------------------------------

OCTAVA: El presente contrato tendrá una duración de..............................., a contar del día primero del mes de................................del año.............----------------------

NOVENA: Las partes podrán rescindir el presente contrato, transcurrido el primer trimestre de su vigencia, para lo cual la que haga uso de esta opción deberá preavisar a la otra en forma fehaciente, con una antelación mínima de treinta (30) días.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMA: El presente contrato deber ser registrado por “El Profesional” en el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, en su condición de entidad encargada de vigilar y controlar el ejercicio de la profesión, dentro de los diez (10) días de celebrado el mismo.------------------------------------------------------------------------

DECIMO PRIMERA: Las partes acuerdan que los honorarios que perciba “El Profesional” como retribución, se abonarán por intermedio del Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, debiendo a tal fin “El contratante”, depositar mensualmente los importes respectivos, con más un tres por ciento (3%) en concepto de gastos administrativos, en la cuenta N° ..................... que dicha entidad posee en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal................................, dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes, quien deberá, una vez acreditados los mismos, abonarlos al Veterinario.----------------------------------------------------

DECIMO SEGUNDA: Para todos los efectos legales del presente contrato, las partes constituyen domicilios especiales en los indicados respectivamente al inicio de este contrato, donde serán válidas todas las notificaciones o intimaciones judiciales o extrajudiciales que se les practiquen y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de……………………….......--------

-------En prueba de conformidad con las cláusulas que anteceden, las partes suscriben cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para “El contratante”, uno para “El profesional”, uno para su registro en el Ministerio de Asuntos Agrarios, y el restante para el Colegio de Veterinarios de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de ............................., a los .........días del mes de................................de dos mil............................------------------------------------------