DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO

DECRETO 475

La Plata, 17 de marzo de 2008.

VISTO: El Acta Fundacional del 22 de diciembre de 1992, suscripta entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, el Decreto Nº 26/08 del 15 de enero de 2008, el Expediente Nº 2100-31969/08, y

CONSIDERANDO:
Que, por el Acta Fundacional del 22 de diciembre de 1992, suscripta entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, se constituyó el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP);
Que, el COFEFUP es el lugar de encuentro que las Provincias Argentinas y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires han elegido para reflexionar y debatir sobre los principales ejes temáticos que involucran al conjunto de sus respectivas administraciones públicas;
Que, estos ejes temáticos abarcan desde la administración de sus recursos humanos, financieros y tecnológicos, la actualización de sus metodologías de capacitación, la incorporación de nuevas tecnologías para la realización de trámites, seguimiento de expedientes, legajo único de personal, gobierno electrónico e implementación de firma digital y la optimización de sus sistemas de compras y contrataciones hasta las diferentes problemáticas implicadas en la modernización de un aparato de gobierno cuya meta es garantizar la extensión y amplitud de la democracia;
Que, el COFEFUP tiene por misión colaborar en la planificación, coordinación, asesoramiento e implementación de los aspectos de la política de la función pública que comprometen la acción conjunta de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de la Ciudad de Buenos Aires para afirmar el proceso de reforma por el que atraviesa la Administración Pública y asegurar la consolidación de los procesos de transformación estatal en curso mediante el fortalecimiento de las acciones de cooperación multilateral;
Que, la cláusula octava del Acta Fundacional establece que, “Prestarán su colaboración al Consejo Federal los organismos técnicos de la Secretaría de la Función Pública y el instituto Nacional de la Administración Pública, así como sus similares de las jurisdicciones que lo integran.”;
Que, el Artículo 1° del Reglamento del COFEFUP dispone, que “La Asamblea es el órgano superior del Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP) y la responsable de fijar sus políticas y sus acciones generales. …Estará integrada por los representantes jurisdiccionales con competencia institucional. Cada jurisdicción designará un representante titular y uno alterno. Los representantes serán designados mediante acto formal por el Gobernador de la Provincia o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda…”;
Que, cabe destacar, que por el Decreto Nº 26/08 del 15 de enero de 2008 se creó la Subsecretaría de la Modernización del Estado dependiente de la Secretaría de General de la Gobernación, entre cuyas acciones se encuentra: “Actuar como órgano asesor y de estimación en los procesos institucionales del Estado Provincial, especialmente en lo referido a reforma, modernización, desconcentración, descentralización político-administrativa, participación, planificación integral y diseño organizacional, sistemas administrativos y de información; proponiendo innovaciones en la gestión, política de recursos humanos, evaluación de impacto de las políticas que impulsa esta Subsecretaría y optimización del funcionamiento de la Administración Pública Provincial, coordinando acciones, pautas y criterios con los organismos con competencias concurrentes.”;
Que, asimismo, el citado Decreto N° 26/08 estableció entre las acciones de la Dirección Provincial de la Gestión Pública dependiente de la mencionada Subsecretaría de Modernización del Estado: “Asistir y asesorar técnicamente a las instituciones, entidades, organismos, dependencias y/o reparticiones del Estado Provincial y Municipal en la implementación de planes, programas, proyectos y sistemas relacionados con la organización e innovación en la gestión del Estado Provincial y Municipal…”;
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario designar al Subsecretario de Modernización del Estado y al Director Provincial de Gestión Pública, como representantes titular y alterno, respectivamente, de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP);
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 144 - Proemio - de la Constitución de Provincia de Buenos Aires;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

Artículo 1° - Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al Subsecretario de Modernización del Estado, Lic. Diego Pablo Gorgal (DNI Nº 25.249.041), como representante titular de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP).
Artículo 2° - Designar a partir de la fecha del presente Decreto, al Director Provincial de Gestión Pública, Dr. Miguel Ángel Mouriño (DNI Nº 17.019.357), como representante alterno de la Provincia de Buenos Aires ante el Consejo Federal de la Función Pública (COFEFUP).
Artículo 3° - El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Jefatura de Gabinete y Gobierno.
Artículo 4° - Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

Alberto Pérez                          Daniel O. Scioli
Ministro de Jefatura              Gobernador
de Gabinete y Gobierno