DEPARTAMENTO DE
JEFATURA DE GABINETE Y GOBIERNO
DECRETO 519
La Plata, 28 de diciembre de 2007.
VISTO el expediente Nº 2160-16245/07, mediante el cual se propicia la determinación de la dependencia operativa para algunas de las clases incluidas en los distintos agrupamientos que conforman el escalafón aprobado por la Ley Nº 12.268 y sus modificatorias, para la Dirección de la Comedia de la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2573/04, se aprueba la Estructura Orgánico-Funcional del
Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires, desagregando la Dirección
de la Comedia de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo, la Ley Nº 12.268, con sus modificaciones introducidas por las
Leyes Nº 12.396, Nº 12.867, Nº 12.898 y Nº 13.056, establece agrupamientos,
escalafones, correspondientes a cada agrupamiento y determina veinte categorías
salariales;
Que atento a las distintas actividades que viene desarrollando la Dirección de
la Comedia, tanto en sus aspectos cuantitativos como cualitativos, deviene
conveniente determinar la dependencia operativa del resto de los cargos de la
Ley Nº 12.268 y sus modificatorias, para lo cual se propicia aprobar las
plantas innominadas del personal de la citada Ley, que le permita ejercer y
cumplir su cometido con eficacia;
Que a tales efectos, corresponde afectar parcialmente las vacantes en el
artículo 27 inciso i) de la Ley Nº 13.612, de Presupuesto General de la
Administración Provincial para Ejercicio 2007;
Que para el caso han tomado intervención y se han expedido favorablemente la
Dirección Provincial de Personal de la Provincia y la Dirección Provincial de
Presupuesto del Ministerio de Economía;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 144 - proemio de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:
ARTICULO 1º. Determinar
en la jurisdicción del Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires
Dirección de la Comedia de la Provincia de Buenos Aires, la dependencia
operativa que se detalla en los Anexos 1; 2 y 3, que forman parte integrante
del presente acto, de los siguientes cargos de la Ley Nº 12.268: UN (1)
Subdirector de Producción Técnica, UN (1) Subdirector de Montaje Técnico, UN
(1) Subdirector Administrativo, UN (1) Subdirector de Servicios Generales, UN
(1) Coordinador de Dirección de Producción Técnica, UN (1) Coordinador de
Montaje Técnico, UN (1) Jefe de Prensa y Difusión, UN (1) Jefe de Relaciones
Públicas, UN (1) Jefe de Extensión Cultural, UN (1) Jefe Artístico de
Programación, (1) Jefe Artístico de Documentación Visual y Audiovisual, UN (1)
Jefe de Regencia de Escenario, UN (1) Jefe de Departamento Seguridad e Higiene,
UN (1) Jefe de Sección Técnica Construcciones Escénicas Carpintería y Herrería,
UN (1) Jefe de Sección Técnica Utilería y Zapatería, UN (1) Jefe de Sección
Técnica Realización Escenográfica, UN (1) Jefe de Sección Técnica Sombrerería
Lavandería y Teñido, UN (1) Jefe de Sección Técnica Peluquería Postizería y
Maquillaje, UN (1) Jefe de Sección Técnica Sonido y Video, UN (1) Jefe de
Sección Técnica Luminotecnia y Efectos Especiales, UN (1) Jefe de Sección
Técnica Maquinaria de Montaje y Armado Técnico, UN (1) Jefe de Sección Técnica
Consultoría, UN (1) Jefe de Departamento Administrativo, UN (1) Jefe de
Departamento Contable, UN (1) Jefe de Departamento Servicios Generales y UN (1)
Jefe de Departamento Mantenimiento.
ARTICULO 2º. Aprobar las Plantas Globales del Personal por Agrupamientos y
Categorías y el Plantel Básico Innominado de la Planta Permanente -Ley Nº
12.268, correspondientes a la Dirección de La Comedia de la Provincia de Buenos
Aires, que como Anexos 4 (Planillas 1, 2, 3, 4 y 5) y 5 (Planillas 1; 2 y 3),
pasan a formar parte integrante del presente acto.
ARTICULO 3º. El Instituto Cultural de la Provincia de Buenos Aires propondrá al
Ministerio de Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto, las que deberán ajustarse
a las previsiones contenidas en el Presupuesto General del Ejercicio Financiero
vigente.
ARTICULO 4º. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios
de los Departamentos de Jefatura de Gabinete y Gobierno y Economía.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
Alberto Pérez |
Daniel Osvaldo Scioli |
Ministro de Jefatura de |
Gobernador |
Gabinete y Gobierno |
|
Rafael Perelmiter
Ministro de Economía
Anexo I
Anexo 2
Anexo 3
Anexo 4