DECRETO 27/2018

 

 

 

 

 

LA PLATA, 22 de enero de 2018.

 

 

 

 

VISTO el expediente N° 2300-1107/17 mediante el cual se propicia establecer la política salarial para el Personal que se desempeña bajo el régimen de la Ley Nº 10384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires-, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que la política salarial se formula en el marco de los acuerdos alcanzados en las negociaciones colectivas regidas por la Ley N° 13453, entre el Poder Ejecutivo y las organizaciones gremiales representativas del personal de Obras Sanitarias que presta servicios bajo el régimen de la Ley Nº 10384, en la Autoridad del Agua (ADA), en el Servicio Provincial de Agua Potable y Saneamiento Rural (SPAR) y en el Organismo de Control del Agua de la Provincia de Buenos Aires (OCABA);

 

 

 

 

 

Que por Decreto N° 1708/16 se determinó la política salarial que rigió para el personal referido en el párrafo precedente, hasta el mes de septiembre inclusive de 2016;

 

 

 

 

 

Que reanudadas las negociaciones salariales se convino, de acuerdo a las constancias obrantes en el Acta N° 46/16, la pauta salarial adicional, para el último trimestre del año 2016, con vigencia desde el 1° de octubre;

 

 

 

 

 

Que de forma inescindible al acuerdo referido precedentemente, se convino el incremento salarial a regir durante el año 2017, con inclusión de una cláusula de adecuación salarial automática;

 

 

 

 

 

Que la política salarial proyectada para el sector de trabajadores durante el año 2017, totaliza un dieciocho por ciento (18%) de aumento, delineado en cuatro etapas trimestrales, que implican un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%) de incremento para cada una de ellas;

 

 

 

 

 

Que en base a lo expuesto, los incrementos han sido pautados a partir del 1° de enero en un cuatro con cincuenta por ciento (4,50%), a partir del 1° de abril en un nueve por ciento (9%) acumulado, a partir del 1° de julio en un trece con cincuenta por ciento (13,50%) acumulado y a partir del 1° de octubre en un dieciocho por ciento (18%) acumulado;

 

 

 

 

 

Que la cláusula de adecuación salarial incluida en la negociación paritaria, consiste en la posibilidad de implementar un ajuste trimestral de la pauta, en función de la evolución del nivel general del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC);

 

 

 

 

 

Que para la operatividad de la cláusula referida, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del IPC acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se determinará la readecuación del incremento salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje;

 

 

 

 

 

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 26 de la Ley N° 14879 -de Presupuesto General correspondiente al Ejercicio 2017- y 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

LA GOBERNADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

 

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1°: Otorgar, por única vez y con carácter extraordinario, para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires- un adicional no remunerativo no bonificable, calculado en el equivalente al diez por ciento (10%) del sueldo básico que le fuera asignado al agente en el mes de diciembre de 2015, en orden a la previsión establecida en el artículo 1° del Decreto Nº 2270/15.

 

 

Determinar la liquidación de dicho adicional, en tres cuotas iguales y consecutivas, pagaderas en los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2016, equivalentes al 3,33% en base a la regla de cálculo definida en el párrafo antecedente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2°: Establecer la Base Fija Convencional para el personal comprendido en los alcances de la Ley Nº 10384 -Estatuto Escalafón para el Personal de Obras Sanitarias de la Provincia de Buenos Aires- en pesos dos mil catorce con cuarenta y nueve centavos ($ 2.014,49) a partir del 1° de octubre de 2016, en pesos dos mil ciento cinco con catorce centavos ($ 2.105,14) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos dos mil ciento noventa y cinco con setenta y nueve centavos ($ 2.195,79) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos dos mil doscientos ochenta y seis con cuarenta y cinco centavos ($ 2.286,45) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos dos mil trescientos setenta y siete con diez centavos ($ 2.377,10) a partir del 1° de octubre de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3°: Fijar la Bonificación Remunerativa No Bonificable establecida en el artículo 4° del Decreto N° 1708/16, en pesos tres mil novecientos noventa y cuatro con veintiocho centavos ($3.994,28) a partir del 1° de octubre de 2016, en pesos cuatro mil ciento setenta y cuatro con dos centavos ($4.174,02) a partir del 1° de enero de 2017, en pesos cuatro mil trescientos cincuenta y tres con setenta y seis centavos ($4.353,76) a partir del 1° de abril de 2017, en pesos cuatro mil quinientos treinta y tres con cincuenta centavos ($4.533,50) a partir del 1° de julio de 2017 y en pesos cuatro mil setecientos trece con veinticuatro centavos ($4.713,24) a partir del 1° de octubre de 2017.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4°: Establecer que para la operatividad de la cláusula de adecuación salarial acordada en la negociación paritaria, en abril de 2017 (para la primera etapa trimestral enero-marzo), en julio de 2017 (para la segunda etapa trimestral abril-junio), en octubre de 2017 (para la tercera etapa trimestral julio-septiembre) y en enero de 2018 (para la cuarta etapa trimestral octubre-diciembre), se tomará la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) determinado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) acumulado al finalizar cada trimestre, determinando que si dicho índice supera el incremento salarial acumulado, se efectivizará la readecuación de la pauta salarial en el excedente con efecto retroactivo al mes en que se produjo el desfasaje.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5°: Establecer que la adecuación reglada en el artículo precedente se aplicará, en su caso, sobre los importes vigentes a diciembre de 2016, de los conceptos salariales Base Fija Convencional y Bonificación Remunerativa No Bonificable, previstos en los artículos 2° y 3° del presente.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6°: El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Trabajo, de Infraestructura y Servicios Públicos y de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar a la Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Hernán Lacunza                                                                 Marcelo Villegas

 

 

Ministro de Economía                                                          Ministro de Trabajo

 

 

 

 

 

Roberto Gigante                                                                 Federico Salvai

 

 

Ministro de Infraestructura y                                                Ministro de Jefatura de

 

 

Servicios Públicos                                                                 Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

María Eugenia Vidal

 

 

Gobernadora