LEY 5444

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 5753 y Dec-Ley 701/55.

 

Creación del parque “Los Derechos de la Ancianidad” y del Palacio de Bellas Artes.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec-Ley 701/55) Denomínase parque "Pereyra Iraola" al actual parque “Presidente Perón”, ubicado en los Partidos de Quilmes y La Plata, expropiado por el Po­der Ejecutivo por Decretos números 1465 y 4393 de fechas 28 de Enero y 11 de Marzo de 1949, respectivamente.

 

ARTÍCULO 2.- Ningún mandatario ni funcionario alguno de cualquiera de los Poderes Públicos, podrá establecer su residencia per­manente ni temporaria en el inmueble a que se refiere el artículo anterior.

 

ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por LEY 5753) El edificio principal existente en aquél se destinará a la instalación y funcionamiento del Palacio de Bellas Artes de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.