LEY 5429

 

Agricultura y Forestación. Ampliación de la Ley 5142, del Plan Trienal, para su fomento.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SAN­CIONAN CON FUERZA DE

 

LEY:

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase el Plan General de Trabajos Públicos para el Trienio 1947-1948-1949, aprobado por Ley 5142, en sus capítulos V y X en la suma de ochenta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 83.655.000 m/n), lo que determina que el mismo ascienda a un monto total de novecientos veinte millones doscientos cincuenta y dos mil setecientos pesos moneda nacional ($ 920.252.700 m/n), discri­minados en la forma que se expresa a continuación y de acuerdo con los refuerzos e inclusiones de capítulos, rubros o ítems detallados en las planillas que forman parte del artículo 2º y distribuidos en la siguiente forma:

 

 

 

ARTÍCULO 2.- En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, efectúanse las siguientes modificaciones en el artículo 1º de la referida Ley 5142 en un todo de conformidad con lo establecido en las planillas que se de­tallan:

 

REFUERZO DE PARTIDAS

 

Capítulo V, Rubro I, Ítems 10, 13, 14, 15, 16, 17, 23, 24, 30, 34, 35 y 36.

Capítulo X, Rubro XV, Ítem 4.

 

CREACIÓN DE PARTIDAS

 

Capítulo V, Rubro I, Ítems 37 al 51, inclusive.

Capítulo X, Rubro V, Ítems 6 al 22, inclusive.

 

MODIFICACIONES DE TEXTO

 

Capítulo V, Rubro I, Ítems 7, 35 y 36.

 

 

ARTÍCULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo a emitir títulos de la Deuda Interna Consolidada de la Provincia de Buenos Aires, hasta cubrir la cantidad de ochenta y tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 83.655.000 m/n), con destino a la financiación de la ampliación de los capítulos V y X del Plan General de Trabajos Públicos para el trienio 1947-1948-1949, aprobada por la presente Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Sin perjuicio de la financiación establecida por el artículo 3º y a los fines determinados en el mismo, el Poder Ejecutivo queda igualmente autorizado a convenir con el Banco de la Provincia de Buenos Aires o por intermedio de éste con el Central de la República, operaciones de crédito a corto plazo, con caución de títulos al interés corriente en plaza.

 

ARTÍCULO 5.- Los fondos necesarios para el pago de los servicios de inte­rés y amortización de los títulos cuya emisión se autoriza por el artículo 3º o de las obligaciones que se contraigan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º, se tomarán de Rentas Generales con imputación a la presente Ley, hasta tanto se incluyan en el Presupuesto General de Gastos las partidas pertinentes. Queda especialmente afectado al cumplimiento de la presente Ley, el producido del Impuesto Inmobiliario.

 

ARTÍCULO 6.- Autorízase al Poder Ejecutivo a transferir bienes inmuebles a los organismos autárquicos dependientes del Gobierno Provincial, quedando facultado para convenir las condiciones y formas en que han de realizarse dichas transferencias. Las obras, construcciones y habilitaciones que ejecuten dichos organismos, estarán sujetas exclusivamente a las Leyes y Reglamentos que rigen su propio funcionamiento.

 

ARTÍCULO 7.- Deróganse los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º y 10 y sus correlativos de la Ley 3928, debiendo regir para las tierras expropiadas en virtud de dicha Ley, las disposiciones del artículo precedente.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.