LEY 5296

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a donar al Gobierno de la Nación, con destino al Ministerio de Guerra, la fracción de tierra con una superficie de (15.739 m2) quince mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados que linda al Norte y Oeste con terrenos de los Cuarteles del Regimiento 6° de Infantería, destacado en la ciudad de Mercedes.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reintegrar la cantidad de treinta y un mil quinientos pesos moneda nacional ($ 31.500 m/n), a la cuenta “Ley número 4588, artículo 8°, partida de pesos 400.000”, con imputación a la presente Ley, tomándose los fondos de Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.