LEY 5296
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo, a donar al Gobierno de la Nación, con destino
al Ministerio de Guerra, la fracción de tierra con una superficie de (15.739 m2)
quince mil setecientos treinta y nueve metros cuadrados que linda al Norte y
Oeste con terrenos de los Cuarteles del Regimiento 6° de Infantería, destacado
en la ciudad de Mercedes.
ARTÍCULO 2.- Autorízase al Poder Ejecutivo a reintegrar la cantidad
de treinta y un mil quinientos pesos moneda nacional ($ 31.500 m/n), a la
cuenta “Ley número 4588, artículo 8°, partida de pesos 400.000”, con imputación a
la presente Ley, tomándose los fondos de Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.